Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía
- ÓrganoPARLAMENTO DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 242 de 11 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 6 de 07 de Enero de 2008
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2007. Revisión vigente desde 08 de Mayo de 2021


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TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS SENADORES, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, ASÍ COMO DE OTROS NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES
Artículo 180
1. Celebradas elecciones al Parlamento de Andalucía, el Pleno designará a los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma, de conformidad con el número 17 del artículo 106 del Estatuto de Autonomía.
2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que corresponda proporcionalmente a cada Grupo parlamentario.
3. El Presidente o Presidenta del Parlamento fijará el plazo en que los representantes de los diferentes Grupos parlamentarios habrán de proponer sus candidaturas. Acabado el plazo, hará públicas las propuestas presentadas y convocará al Pleno del Parlamento para la correspondiente designación.
4. Si fuera precisa la sustitución de alguno de los Senadores, el sustituto o sustituta será propuesto por el mismo Grupo parlamentario al que corresponda la vacante que se pretende cubrir.
Artículo 181
El Defensor o Defensora del Pueblo será elegido por el Pleno del Parlamento de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley reguladora de dicha institución.
Artículo 182
Salvo en los supuestos regulados en los dos artículos anteriores, el procedimiento para el nombramiento, elección y designación de personas por el Pleno del Parlamento de Andalucía se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
- 1.º Siempre que un precepto legal prevea la propuesta, la aceptación o el nombramiento de personas se ajustará a lo previsto en la norma de que se trate.
- 2.º La Mesa de la Cámara, contando con el acuerdo de la Junta de Portavoces adoptado por mayoría al menos de tres quintos, dictará las disposiciones complementarias a las que pudiera haber lugar.
- 3.º Si se hubiera de realizar una elección directa por el Pleno, la propuesta de la Mesa deberá contener una fórmula de sufragio restringido, según el número de nombramientos que deban efectuarse y la composición de la Cámara.
- 4.º Los empates que pudieran producirse se resolverán a favor del candidato o candidata propuesto individual o conjuntamente por los Grupos con mayor respaldo electoral, atendiendo incluso al criterio de lista más votada en las elecciones.