Decreto 118/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se salva un error en el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
- Órgano DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BOA núm. 129 de 02 de Julio de 2010
- Vigencia desde 03 de Julio de 2010


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Sumario
En el «Boletín Oficial de Aragón», número 46, de 8 de marzo de 2010, se publicó el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Advertido un error en el texto publicado del citado Decreto, cuya rectificación supone una real o aparente modificación del contenido de uno de sus preceptos, y al objeto de salvarlos respetando las garantías en la elaboración y publicación de las normas jurídicas, el Gobierno de Aragón, de acuerdo con el artículo 14.2, letra b) del Decreto 61/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el «Boletín Oficial de Aragón» en su reunión del día 22 de junio de 2010, ha dispuesto dictar un nuevo Decreto para salvar el citado error.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de junio de 2010,
Artículo único
Se salva el error producido en la publicación del Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en el sentido que, a continuación, se indica:
Disposición final segunda
Donde dice «Este Decreto, y el Reglamento que por él se aprueba, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», con excepción de los capítulos III y IV del reglamento, que lo harán a los seis meses a partir de dicha publicación.» Debe decir:
«Disposición final segunda
Este Decreto, y el Reglamento que por él se aprueba, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», con excepción de los capítulos III y IV del reglamento, que lo harán a los doce meses a partir de dicha publicación.»