Decreto 14/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la relación definitiva de los municipios y entidades locales menores aragoneses que permanecen en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones al amparo de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, y se publica la relación de municipios tradicionales, la de municipios y entidades locales menores de menos de 40 habitantes y la de aquellos con una población de 40 a 99 habitantes que se regirán mediante democracia representativa.
- Órgano DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BOA núm. 18 de 27 de Enero de 2011
- Vigencia desde 28 de Enero de 2011.
Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.- Aprobación.
- Segundo.- Publicación.
- Tercero.- Comunicación.
- Cuarto.- Eficacia.
- ANEXO I . RELACIÓN DEFINITIVA DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES ARAGONESAS QUE VAN A PERMANECER EN RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 9/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS CONCEJOS ABIERTOS,
- ANEXO II . RELACIÓN DEFINITIVA DE LOS MUNICIPIOS ARAGONESES QUE VAN A PASAR A FUNCIONAR EN RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 9/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS CONCEJOS ABIERTOS,
- ANEXO III . RELACIÓN DE MUNICIPIOS TRADICIONALES
- ANEXO IV . RELACION DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES ARAGONESES CON UNA POBLACION INFERIOR A 40 HABITANTES QUE CONTINUARAN FUNCIONANDO EN REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PROXIMAS ELECCIONES LOCALES
- ANEXO V . RELACIÓN DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES CON UNA POBLACIÓN ENTRE 40 Y 99 HABITANTES QUE SE REGIRÁN MEDIANTE AYUNTAMIENTO O JUNTA VECINAL, RESPECTIVAMENTE
En el «Boletín Oficial de Aragón» nº 220, de 11 de noviembre de 2010, aparece publicado el Decreto 197/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y entidades locales menores aragonesas que van a permanecer en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales.
El citado Decreto no tenía carácter definitivo ya que se aprobó, tal como establecía su disposición adicional única, con la reserva de las variaciones que pudieran derivarse de la aprobación y publicación del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2010.
La disposición adicional primera de la Ley establece que «Aquellos municipios y entidades locales menores que resulten afectados por aplicación del artículo tercero, por tener una población entre 40 y 99 habitantes, podrán solicitar la permanencia en el régimen de Concejo Abierto. Con tal fin, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, plantearán petición en ese sentido al Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, adjuntando la documentación que acredite el correcto funcionamiento del régimen de Concejo Abierto. Aportados al procedimiento los informes oportunos, el Consejero competente en materia de régimen local propondrá al Gobierno de Aragón la decisión que proceda, que se adoptará mediante Decreto».
Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 311, de 23 de diciembre de 2010, el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, considerando las últimas cifras de población oficiales de las entidades locales menores que son las referidas a 1 de enero de 2009 y completada la documentación requerida para poder solicitar la permanencia en el régimen de Concejo Abierto, se hace necesario proponer al Gobierno de Aragón la decisión que proceda para así poder dar cumplimiento, ante la inicialmente prevista fecha de celebración de las próximas elecciones locales para mayo de 2011, a la Disposición Transitoria única de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos que establece que, con anterioridad a la convocatoria de las próximas elecciones locales, el Gobierno de Aragón comunicará a la Administración General del Estado la relación de municipios y entidades locales menores, que han de continuar rigiéndose por el sistema de Concejo Abierto o los que, con una población inferior a 100 habitantes, pasan a regirse por Ayuntamiento o Junta vecinal.
El municipio de Peracense, con una población oficial a 1 de enero de 2006 de 129 habitantes y que se rige, actualmente, como ayuntamiento con cinco concejales, solicitó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, adoptar el régimen de Concejo Abierto, por lo que aparece en un Anexo diferente.
Por otro lado, dado el cambio legislativo experimentado se ha considerado conveniente dar publicidad, para una mayor clarificación de la situación para las próximas elecciones, a la relación de los municipios con la consideración de «tradicionales», tal como aparecen configurados en el artículo 3 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, según el cual se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985.
Igualmente, y por las mismas razones, se ha considerado conveniente dar publicidad a la relación de todos aquellos municipios y entidades locales menores que por tener una población inferior a 40 habitantes van a seguir rigiéndose en régimen de Concejo Abierto y la de aquellos entre 40 y 99 habitantes que pasarán a regirse, a partir de las próximas elecciones locales, mediante ayuntamiento y junta vecinal, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de enero de 2011,
Primero.- Aprobación.
1. Aprobar la relación definitiva de municipios y entidades locales menores, con una población entre 40 y 99 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población, que, por cumplir todos los requisitos legalmente establecidos, permanecen en el Régimen de Concejo Abierto, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos y que figuran en el Anexo I del presente Decreto.
2. Aprobar la relación de municipios que se regirán por Concejo Abierto para las próximas elecciones, al amparo del artículo 16 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos y que figuran en el Anexo II del presente Decreto.
Segundo.- Publicación.
1. Publicar la relación de municipios tradicionales tal como aparecen configurados en el artículo 3 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, según el cual se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985, y que figuran en el Anexo III del presente Decreto.
2. Publicar la relación de municipios y entidades locales menores con una población inferior a 40 habitantes que continúan funcionando en régimen de Concejo Abierto y que figuran en el Anexo IV del presente Decreto.
3. Publicar la relación de municipios y entidades locales menores, entre 40 y 99 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población, que pasarán a regirse, a partir de las próximas elecciones locales, mediante ayuntamiento y junta vecinal, respectivamente, y que figuran en el Anexo V del presente Decreto.
Tercero.- Comunicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, el presente Decreto se comunicará a la Administración General del Estado.
Cuarto.- Eficacia.
1. El presente acto tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Queda sin efecto el Decreto 197/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y entidades locales menores aragonesas que van a permanecer en Régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES ARAGONESAS QUE VAN A PERMANECER EN RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 9/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS CONCEJOS ABIERTOS,
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
- ALADREN
- ALDEHUELA DE LIESTOS
- BERRUECO
- CABOLAFUENTE
- EMBID DE ARIZA
- NAVARDUN
- PLEITAS
- PUENDELUNA
- RETASCON
- TORRALBILLA
- TORRELAPAJA
- VAL DE SAN MARTIN
- VILLADOZ
- VILLARROYA DEL CAMPO
- VISTABELLA
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE HUESCA
ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
ESPES | LASPAULES |
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE LOS MUNICIPIOS ARAGONESES QUE VAN A PASAR A FUNCIONAR EN RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 9/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS CONCEJOS ABIERTOS,
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL
ANEXO III
RELACIÓN DE MUNICIPIOS TRADICIONALES
MUNICIPIOS TRADICIONALES CON UNA POBLACIÓN ENTRE 40 Y 99 HABITANTES
PROVINCIA DE TERUEL
PROVINCIA DE ZARAGOZA
MUNICIPIOS TRADICIONALES CON UNA POBLACION INFERIOR A 40 HABITANTES
PROVINCIA DE TERUEL
PROVINCIA DE ZARAGOZA
ANEXO IV
RELACION DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES ARAGONESES CON UNA POBLACION INFERIOR A 40 HABITANTES QUE CONTINUARAN FUNCIONANDO EN REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PROXIMAS ELECCIONES LOCALES
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL
- AGUATON
- ALMOHAJA
- ALPEÑES
- ANADON
- BADENAS
- FONFRIA
- FUENFERRADA
- JOSA
- LANZUELA
- MIRAVETE DE LA SIERRA
- NOGUERAS
- OBON
- SALDON
- SANTA CRUZ DE NOGUERAS
- TORIL Y MASEGOSO
- TORMON
- TORRE DE LAS ARCAS
- VALACLOCHE
- VEGUILLAS DE LA SIERRA
- ZOMA, LA
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
- BALCONCHAN
- POZUEL DE ARIZA
- ALMOCHUEL
- ORCAJO
- NOMBREVILLA
- VALDEHORNA
- ISUERRE
- POMER
- URRIES
- CONTAMINA
- LUESMA
- PINTANOS, LOS
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE HUESCA
ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
ABI | SEIRA |
ALASTUEY | BAILO |
ANTENZA | BENABARRE |
ARASAN | BISAURRI |
ASIN DE BROTO | BROTO |
BARBARUENS | SEIRA |
BINACUA | SANTA CRUZ DE LA SEROS |
FRAGEN | TORLA |
GABAS | BISAURRI |
LIRI | CASTEJON DE SOS |
SAN FELIU DE VERI | BISAURRI |
SAN MARTIN DE VERI | BISAURRI |
SERVETO | PLAN |
TORRELISA | PUEYO DE ARAGUAS, EL |
URMELLA | BISAURRI |
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
FUENCALDERAS | BIEL |
ANEXO V
RELACIÓN DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES CON UNA POBLACIÓN ENTRE 40 Y 99 HABITANTES QUE SE REGIRÁN MEDIANTE AYUNTAMIENTO O JUNTA VECINAL, RESPECTIVAMENTE
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL
- ABABUJ
- ABEJUELA
- AGUILAR DE ALFAMBRA
- ALCAINE
- ALOBRAS
- BUEÑA
- CABRA DE MORA
- CALOMARDE
- CAÑADA DE BENATANDUZ
- CASCANTE DEL RIO
- CASTEJON DE TORNOS
- CASTELLAR, EL
- CORBALAN
- CORTES DE ARAGON
- COSA
- CRIVILLEN
- CUBA, LA
- CUBLA
- FERRERUELA DE HUERVA
- GUDAR
- HOZ DE LA VIEJA, LA
- HUESA DEL COMUN
- JARQUE DE LA VAL
- JORCAS
- LAGUERUELA
- LIDON
- MAICAS
- MONFORTE DE MOYUELA
- MONTERDE DE ALBARRACIN
- PARRAS DE CASTELLOTE, LAS
- PERALEJOS
- PITARQUE
- PLOU
- RODENAS
- RUBIALES
- RUBIELOS DE LA CERIDA
- SEGURA DE LOS BAÑOS
- SENO
- SINGRA
- TORRE DE ARCAS
- TORRIJAS
- TRAMACASTIEL
- VILLAHERMOSA DEL CAMPO
- VILLANUEVA DEL REBOLLAR DE LA SIERRA
- VILLAR DEL SALZ
- VIVEL DEL RIO MARTIN
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
- ALCONCHEL DE ARIZA
- ALFORQUE
- ARDISA
- ARTIEDA
- BADULES
- BERDEJO
- BORDALBA
- BUBIERCA
- BUSTE, EL
- CALCENA
- CALMARZA
- CASTEJON DE ALARBA
- CUERLAS, LAS
- GODOJOS
- GRISEL
- LECHON
- LOBERA DE ONSELLA
- MIANOS
- NIGÜELLA
- RUESCA
- SANTED
- SISAMON
- TALAMANTES
- TORRALBA DE LOS FRAILES
- TORREHERMOSA
- TRASMOZ
- UNDUES DE LERDA
- VILLANUEVA DE JILOCA
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE HUESCA
ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
ALMUDÁFAR | OSSO DE CINCA |
ASO DE SOBREMONTE | BIESCAS |
BESIÁNS | PERARRÚA |
BUESA | BROTO |
ESPOSA | AISA |
GAVÍN | BIESCAS |
LARUES | BAILO |
LINAS DE BROTO | TORLA |
MOLINOS, LOS | PUEYO DE ARAGUÁS, EL |
OTO | BROTO |
PIEDRAFITA DE JACA | BIESCAS |
RAÑÍN | FUEVA, LA |
RUN, EL | CASTEJÓN DE SOS |
SANDINÍES | SALLENT DE GÁLLEGO |
SARAVILLO | PLAN |
SARVISÉ | BROTO |
SINUÉS | AISA |
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE TERUEL
ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
LAS CUEVAS DE CAÑART | CASTELLOTE |
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
SOFUENTES | SOS DEL REY CATÓLICO |