Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón.
- Órgano DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
- Publicado en BOA núm. 194 de 04 de Octubre de 2010
- Vigencia desde 04 de Octubre de 2010. Esta revisión vigente desde 17 de Marzo de 2015
TÍTULO I
ACTIVIDAD ASISTENCIAL DEL ÁREA Y EL SECTOR SANITARIO
Artículo 5 Organización asistencial del Área de Salud
Cada Área de Salud, a través del Sector, se organizará para la provisión de sus servicios en las siguientes líneas asistenciales.
Artículo 6 Línea asistencial de Atención Primaria
1. La atención primaria es el nivel inicial de atención sanitaria, puerta de entrada para el resto de la oferta sanitaria, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de los itinerarios del paciente. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, de cuidados, así como la rehabilitación básica y el trabajo social.
2. La Atención Primaria garantizará
- a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
- b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
- c) Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.
- d) Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de órganos de la Administración.
- e) La rehabilitación básica.
- f) Las atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.
- g) La atención paliativa a enfermos terminales.
- h) La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada.
- i) La atención a la salud bucodental.
Artículo 7 Línea asistencial de Atención Especializada
1. La atención especializada comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas, de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad cuya naturaleza aconseja que se presten con un mayor nivel de especialización.
2. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas, las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.
3. El acceso a los servicios de atención especializada se realizará a instancia de la Atención Primaria, exceptuándose en todo caso las situaciones de urgencia y los casos que excepcionalmente se determinen.
4. La atención sanitaria especializada comprenderá:
- a) La asesoría sobre pacientes requerida desde la atención primaria
- b) La asistencia especializada en consultas.
- c) La asistencia en hospital de día.
- d) La asistencia en régimen de internamiento.
- e) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
- f) La atención paliativa a enfermos terminales.
- g) La atención a la salud mental, en régimen ambulatorio, de internamiento y domiciliario.
- h) La asistencia y cuidados de rehabilitación.
- i) La atención urgente.
- j) Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.
5. La atención especializada deberá ser prestada, siempre que sea posible, en régimen ambulatorio.
Artículo 8 Línea asistencial de Atención Sociosanitaria
1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para mejorar su calidad de vida, aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
2. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se realizará por los profesionales de atención primaria y de atención especializada, comprendiendo:
- a) Los cuidados sanitarios que requieran internamientos de duración media.
- b) La atención sanitaria a pacientes en fase de convalecencia y que requieran internamiento.
- c) La coordinación de la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable a través de la acción conjunta de los servicios de atención primaria y rehabilitación.
- d) La coordinación de la atención a pacientes que requieran cuidados paliativos.
3. La continuidad asistencial socio-sanitaria se establecerá a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones Sanitarias y Sociales.
Artículo 9 Línea asistencial de Atención a la Salud Mental
La atención a la salud mental la prestarán los profesionales de atención primaria y de atención especializada, desde los dispositivos sanitarios y rehabilitadores de la red asistencial. A estos efectos, los profesionales y centros específicos de salud mental se inscriben en el nivel especializado de la red asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Además, en coordinación con los servicios sociales, se establecerán los mecanismos y recursos necesarios que permitan, en condiciones de equidad: