Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole.
- Órgano DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BOA núm. 10 de 17 de Enero de 2011
- Vigencia desde 06 de Febrero de 2011
TÍTULO VI
De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección y control de las apuestas y de las empresas autorizadas
Artículo 37 Vigilancia y control
1. Las inspección, vigilancia y control de lo regulado por el presente Reglamento se realizarán a través de los funcionarios que a este fin habilite el Departamento competente en materia de juego, con la colaboración, previo convenio, de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
2. Los funcionarios adscritos a la inspección de juego tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente. Igualmente, estarán provistos de documento acreditativo que deberá ser exhibido, con carácter previo, al ejercicio de sus funciones.
3. Estarán facultados para la inspección permanente de los locales de apuestas y zonas de apuestas, de las empresas autorizadas y de su documentación y, en general, para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento.
4. Los titulares de las autorizaciones administrativas establecidas por este Reglamento, sus representantes legales y el personal a su servicio está obligado a facilitar a los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras el acceso a los locales y a sus dependencias, así como la información y documentación que requieran para el cumplimiento de su tarea, debiendo colaborar con los mismos en la función inspectora.
5. El órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá realizar periódicamente auditorías informáticas del sistema de gestión de apuestas o cuando se adviertan indicios de deficiencias en los locales o en los terminales de apuestas, quedando obligados los titulares de la autorización para la organización y explotación de las apuestas a facilitar su práctica.
6. Las empresas titulares de la autorización para la organización y explotación de las apuestas deberán presentar, ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego, cada dos años una auditoría informática externa que comprenda el análisis y comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la autorización.
Artículo 38 Actuaciones inspectoras
1. El resultado de las inspecciones deberá reflejarse en las pertinentes actas, que se extenderán en duplicado y, en su defecto, podrá autorizarse ante cualquier empleado que se halle presente.
2. En el acta se consignarán los hechos o circunstancias objeto de la inspección y será firmada por las personas reseñadas anteriormente, quienes podrán hacer constar en el acta las observaciones que estimen al órgano competente en la gestión administrativa de juego, para que, en su caso, incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.
En el supuesto de que las personas referidas en el párrafo anterior se negasen a estar presentes o a firmar las actas, así se especificará. Siempre que sea posible serán firmadas por testigos.
3. Las actas tendrán naturaleza de documento público y lo reflejado en ellas tendrá presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios interesados CAPÍTULO II Infracciones y sanciones
Artículo 39 Régimen jurídico
1. Constituirán infracciones administrativas en materia de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, las acciones u omisiones tipificadas, que contravengan lo establecido en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el presente Reglamento.
2. El régimen jurídico aplicable en la comisión de infracciones administrativas y en la imposición de sanciones administrativas en materia de apuestas deportivas, de competición o de otra índole es el previsto en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el presente Reglamento y demás disposiciones concordantes.
ANEXO I
DOCUMENTO PROFESIONAL
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO
IV (Reverso)