Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 149 de 30 de Diciembre de 2006
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 30 de Septiembre de 2009
TÍTULO VIII
Consejo de Cooperación Comarcal
Artículo 71 Naturaleza y composición
1. El Consejo de Cooperación Comarcal es un órgano consultivo, deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón y las comarcas.
2. Dicho Consejo se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de política territorial.
3. Está integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de las comarcas, con la distribución que se establezca reglamentariamente. Además de sus miembros, a las reuniones podrán asistir los responsables de los Departamentos del Gobierno de Aragón -o sus representantes- en razón de las materias que se vayan a tratar en cada una de sus reuniones.
Artículo 72 Organización y funciones
1. El Consejo funcionará conforme a lo establecido en su reglamento interno de funcionamiento.
2. Corresponde al Consejo el ejercicio de funciones de colaboración, cooperación y coordinación, pudiendo adoptar acuerdos y emitir informes y dictámenes en relación con las actuaciones y materias establecidas reglamentariamente.