Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOA núm. 86 de 20 de Julio de 2001
- Vigencia desde 21 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021


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ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. La presente Ley regula la organización y el funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades del procedimiento administrativo que le son aplicables.
2. Asimismo regula los principios generales de la organización y el funcionamiento de los organismos y empresas públicas que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicación, en cada caso, de su legislación específica.
Artículo 2 Principio de legalidad y personalidad jurídica de la Administración
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección del Gobierno de Aragón, sirve con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, a través de sus órganos y de sus organismos públicos. En su actuación respetará los principios de buena fe y de confianza legítima y se relacionará con el conjunto de Administraciones públicas españolas con arreglo al principio de lealtad institucional.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida sus organismos públicos.
Artículo 3 Potestades y prerrogativas
1. La Administración Pública aragonesa gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado y, en todo caso, de las siguientes:
- a) La potestad de autoorganización.
- b) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos.
- c) Los poderes de ejecución forzosa, incluida la facultad de apremio.
- d) La potestad expropiatoria.
- e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes públicos.
- f) La potestad sancionadora.
- g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y aquellos otros reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
- h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante los órganos administrativos o ante los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales.
2. Estas potestades y prerrogativas corresponderán también a los organismos públicos en la medida en la que les sean expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, les corresponderán las recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 4 Principios de organización
La Administración de la Comunidad Autónoma se organizará con arreglo a los siguientes principios:
- a) División funcional y gestión territorializada.
- b) Desconcentración funcional y territorial de actividades.
- c) Descentralización funcional, en su caso, para el desarrollo de actividades de gestión o de ejecución.
- d) Economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales.
- e) Simplicidad y claridad de la organización, procurando evitar la creación de órganos periféricos coincidentes con los de otras Administraciones Públicas.
- f) Coordinación entre los diversos órganos administrativos, que asegure una adecuada ejecución de las políticas generales.
Artículo 5 Principios de funcionamiento
La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actividad a los siguientes principios:
- a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
- b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
- c) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.
- d) Responsabilidad por la gestión pública.
- e) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
- f) Servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos.
- g) Transparencia y publicidad de la actuación administrativa, que garanticen la efectividad de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones que la ley establezca.
- h) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos y con las otras Administraciones Públicas.
- i) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los Poderes y de las Administraciones Públicas.