Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 139 de 23 de Noviembre de 2005 y BOE núm. 294 de 09 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 13 de Diciembre de 2005. Revisión vigente desde 23 de Febrero de 2021 hasta 26 de Agosto de 2022


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TÍTULO III
Principios de cooperación y colaboración
Artículo 40 Red Nacional de Vías Pecuarias
1. El Departamento competente en materia de vías pecuarias podrá solicitar la incorporación a la Red Nacional de aquellas vías pecuarias o cabañeras de la Red de Vías Pecuarias de Aragón que estén comunicadas con aquélla, aportando al Fondo Documental de Vías Pecuarias del Ministerio de Medio Ambiente la información suficiente.
2. Los expedientes de desafectación y de expropiación, así como los de adquisición que afecten a terrenos de las vías pecuarias aragonesas integradas en la Red Nacional, son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo informe de la Administración General del Estado.
3. Las resoluciones aprobatorias del deslinde de vías pecuarias que deban integrarse en la Red Nacional harán constar esta circunstancia.
Artículo 41 Colaboración con las entidades locales, organizaciones profesionales agrarias y otras Administraciones
El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración General del Estado, con las distintas Administraciones y organismos públicos del territorio de la Comunidad Autónoma y con las organizaciones profesionales o asociaciones agrarias y ganaderas con el objeto de promover y coordinar la adecuada defensa, conservación, ejecución de trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias. Estos trabajos no generarán derecho alguno sobre las vías pecuarias a favor de quienes los ejecuten.
Artículo 42 Convenios con otras Comunidades Autónomas
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas limítrofes a su territorio para garantizar los usos de las vías pecuarias, asegurando su continuidad y el tránsito ganadero entre ellas.
Artículo 43 Colaboración con entidades privadas
El Gobierno de Aragón fomentará la conservación, ejecución de trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias mediante el otorgamiento de contratos de patrocinio y convenios de colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas y con particulares, sin perjuicio de los auxilios económicos que pudiera prestar a tal fin conforme a la legislación general en materia de subvenciones. Estos trabajos no generarán derecho alguno sobre las vías pecuarias a favor de quienes los soliciten o ejecuten.
Artículo 44 Colaboración interdepartamental
El Departamento competente en materia de vías pecuarias recabará la colaboración de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en agricultura, cultura, turismo, deporte, juventud y ordenación del territorio para la promoción, fomento y aprovechamiento ordenado de los usos complementarios, con la finalidad de su integración en el desarrollo rural.
Artículo 45 Consejo Aragonés de Vías Pecuarias
1. El Consejo Aragonés de Vías Pecuarias es el órgano consultivo en la materia en el que participarán, como mínimo, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las comarcas aragonesas, de las cámaras agrarias o entidades que las sustituyan, de las asociaciones de municipios, de las organizaciones profesionales agrarias y ganaderas, del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y de las asociaciones cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.
2. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
Véase D [ARAGÓN] 168/2008, 9 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de creación del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias y se regula su composición y funciones («B.O.A.» 23 septiembre).LE0000340238_20080924