Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOA núm. 255 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 47 de 24 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011
TÍTULO TERCERO
DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 13 Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros
1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2011, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, e informe preceptivo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.
3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualesquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el Departamento competente en materia de Universidades.
Artículo 14 Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados
1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.
Artículo 15 Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros
1. Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.
2. En los mismos términos y supuestos del párrafo anterior, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y al Gobierno de Aragón, respectivamente, la autorización de aquellos gastos que se tramiten anticipadamente para el ejercicio inmediato siguiente.
3. Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización del gasto de ejercicios futuros en aquellos supuestos no recogidos en los apartados anteriores.
Artículo 16 Transferencias a organismos públicos
Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el Anexo II de la presente Ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con carácter trimestral o semestral, deberá solicitarse autorización al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.