Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 86 de 20 de Julio de 2001 y BOE núm. 189 de 08 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 09 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 17 de Junio de 2016
TITULO V
Distribución de competencias
Artículo 82 Órganos competentes
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de protección y de ejecución de medidas de reforma de los menores, que ejercerá a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al Departamento competente por razón de la materia.
Artículo 83 Descentralización
1. Los principios de universalidad e igualdad en el ámbito de actuación de los servicios públicos exigen que se garantice a todos los usuarios, menores y familias el ejercicio de sus derechos, sin posible discriminación por el lugar de residencia.
2. Con el fin de garantizar a todos los menores el ejercicio y la protección de sus derechos, la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá su responsabilidad en protección de menores de acuerdo con el principio de descentralización de las actuaciones en los propios ámbitos en los que las situaciones de necesidad se produzcan.
Artículo 84 Corporaciones locales
1. Corresponde a las corporaciones locales, a través de los servicios sociales comunitarios, realizar las funciones de prevención, información, promoción y reinserción social en materia de menores, así como de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la orientación y seguimiento de los casos que requieran su intervención en el propio medio.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma prestará la necesaria cooperación técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de estas funciones, atendiendo fundamentalmente la asunción por la correspondiente corporación local de las funciones siguientes:
- a) El seguimiento de la escolarización, con especial atención a la prevención del absentismo escolar.
- b) La promoción de la salud infantil.
- c) El fomento de la inserción social.
- d) La colaboración en la detección de situaciones de riesgo o desamparo.
- e) La prevención de las situaciones de conflicto social.
- f) La colaboración en el seguimiento de la ejecución tanto de las medidas de protección como de las impuestas por los Juzgados de Menores.
- g) El desarrollo de una red de equipamientos y servicios, de base municipal, dirigidos a la atención primaria de la infancia, adolescencia y familia.
- h) La promoción, a través de la planificación urbanística, de un entorno adecuado a las necesidades de los menores.
Artículo 85 Instituto Aragonés de Servicios Sociales
1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al Departamento competente por razón de la materia, tendrá, en el marco de esta Ley, como objetivos básicos:
- a) Promover políticas integrales de atención a la infancia y la adolescencia.
- b) Promover políticas de protección a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de menores, para conseguir la integración social y familiar de los niños y adolescentes.
- c) Coordinar las actuaciones sectoriales que desde las diferentes Administraciones públicas e instituciones privadas se desarrollen para la atención de la infancia y la adolescencia.
2. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales el ejercicio de las competencias en materia de protección y reforma de menores atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma por el Código Civil, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y demás legislación civil aplicable, por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y por la presente Ley, así como por sus disposiciones concordantes.
Artículo 86 Consejo Aragonés de la Adopción
1. El Consejo Aragonés de la Adopción, como órgano adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, estará compuesto por:
- a) El Consejero responsable en materia de menores o persona en quien delegue, que lo presidirá.
- b) El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o persona en quien delegue, que actuará como vicepresidente.
- c) El encargado del Registro de protección de menores, quien actuará como secretario.
- d) Los Directores provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
- e) Un representante de los equipos profesionales de la Administración autonómica.
2. El Consejo tendrá competencia para:
- a) Acordar la formalización de los acogimientos realizados con consentimiento de los padres o tutores del menor.
- b) Proponer la remisión del acogimiento a la autoridad judicial, conforme a los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la oposición o falta de consentimiento de los padres o tutores.
- c) Formular la propuesta en el procedimiento previo a la adopción.
- d) Conocer las actuaciones realizadas en promoción del nombramiento de tutor.
3. Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.
Véase D [ARAGÓN] 67/2003, 8 abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción («B.O.A.» 5 mayo).-->