Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006


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TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE MONTES, APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
TARIFAS
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
-
1º. Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
- Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
Cuota = 1,05 (100 + 2N)
N: núm. de has.
- Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.
Cuota = 0,71 (5D + P + V)
D: núm. de días
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vértices
- Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 35,60 + 1,6 N
N: núm. de unidades (m? o estéreos)
- Tarifa 04. Valoraciones.
Cuota = 9% Valor tasado
- Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.
Cuota = (142,43 + 125 N) G
N: Superficie del monte en has.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)
- Tarifa 06. Análisis.
Cuota = 10,67 (1 + 0,1 N)
N: núm. de muestras
- Tarifa 07. Informes.
Cuota = 35,60 (1 + 0,03 N)
N: núm. de días
- Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.
Cuota = 3% presupuesto de ejecución material
-
2º. Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,73 euros.
-
a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.
-
Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.
-
1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,232 euros x número de unidades en m?.
-
2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,745 euros x número de unidades en m?.
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3. Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1% Importe Tasación + 0,148 euros x número unidades en toneladas + 35,03 euros.
-
Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza.
-
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
-
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
- Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8% Importe Tasación.
- Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10% Importe Tasación.
- Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3% Importe Tasación.
-
Tarifa 16. Ocupaciones.
-
b) Aprovechamientos en fincas particulares.
- Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
VOLUMEN DEL APROVECHAMIENTO CUOTA HASTA 20,0 m³ 31,05 € DESDE 20,1 m³ Hasta 100,0 m³ 72,45 € MÁS DE 100,0 m? 72,45 € más 0,103 € por m³ adicional Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración se aplicará un incremento sobre la tasa del 100%.
-
3º. Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
- Tarifa 18. Autorización de ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
SUPERFICIE OCUPADA CUOTA HASTA 0,50 Ha 155,25 € DESDE 0,51 Ha Hasta 5,00 Ha 310,50 € MÁS DE 5,00 Ha 517,50 € - Tarifa 19. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
SUPERFICIE OCUPADA CUOTA HASTA 1,0 Ha 62,10 € DESDE 1,0 Ha Hasta 5,0 Ha 155,25 € MÁS DE 5,0 Ha 258,75 € - Tarifa 20. Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
RECORRIDO CUOTA HASTA 40,0 Km 82,80 € MAS DE 40,0 Km 82,80 €
más 0,62 € por Km adicional
- Tarifa 21. Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
RECORRIDO CUOTA HASTA 50,0 Km 113,85 € MÁS DE 50,0 Km 113,85 €
más 0,93 € por Km adicional
-
4. Exenciones:
-
1. Están exentos en el 50% de la cuota resultante de la tarifa 17, los aprovechamientos de maderas o leñas con diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza.
Asimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17, los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m? y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados.
- 2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20 y 21 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.