Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRIMERO. De la aprobación y contenido de los presupuestos
-
TÍTULO SEGUNDO.
De los créditos y sus modificaciones
- Artículo 2 Vinculación de los créditos
- Artículo 3 Imputación de gastos
- Artículo 4 Créditos ampliables
- Artículo 5 Transferencias de crédito
- Artículo 6 Incorporación de remanentes de crédito
- Artículo 7 Habilitación de aplicaciones presupuestarias
- Artículo 8 Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto
- Artículo 9 Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos
- TÍTULO TERCERO. De la gestión del presupuesto
-
TÍTULO CUARTO.
De los créditos de personal
-
CAPÍTULO I.
Regímenes retributivos
- Artículo 13 Normas básicas en materia de gastos de personal
- Artículo 14 Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos
- Artículo 15 Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento
- Artículo 16 Retribuciones del personal funcionario
- Artículo 17 Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
- Artículo 18 Complemento de productividad y gratificaciones
- Artículo 19 Complemento personal transitorio
- Artículo 20 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 21 Retribuciones del personal interino
- Artículo 22 Retribuciones complementarias del personal estatutario
-
CAPÍTULO II.
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
- Artículo 23 Anticipos de retribuciones
- Artículo 24 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 25 Provisión de puestos reservados a representantes sindicales
- Artículo 26 Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales
-
CAPÍTULO I.
Regímenes retributivos
- TÍTULO QUINTO. De la promoción y desarrollo económico
- TÍTULO SEXTO. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
- TÍTULO SÉPTIMO. De las operaciones financieras
- TÍTULO OCTAVO. De las tasas y exacciones propias de la Comunidad
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón
- Segunda Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones
- Tercera Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones
- Cuarta Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas
- Quinta Subsidiación de intereses
- Sexta Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón
- Séptima Fondo de Acción Social en favor del personal
- Octava Gestión de los créditos de la Sección 30
- Novena Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios
- Décima Trámite de las modificaciones en materia de personal
- Undécima Ingreso Aragonés de Inserción
- Duodécima Ayuda a los países más desfavorecidos
- Decimotercera Rendición y contenido de cuentas
- Decimocuarta Autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza
- Decimoquinta Compensación por iniciativas legislativas populares
- Decimosexta Transferencias corrientes a las corporaciones locales para la gestión de los servicios sociales de base
- Decimoséptima Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe
- Decimoctava Política demográfica
- Decimonovena Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales»
- Vigésima Programas finalistas de servicios sociales
- Vigésima primera Tarifa del canon de saneamiento
- Vigésima segunda Finalización de los procesos de consolidación del personal interino procedente de los antiguos cuerpos de sanitarios locales
- Vigésima tercera Gestión de la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
- Segunda Indemnizaciones por razón de servicio
- Tercera Dotación presupuestaria del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Cuarta Dotación presupuestaria de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón
- Quinta Dotación presupuestaria para financiar la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón
- Sexta Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO I . Transferencias a Entidades Locales
- ANEXO II . Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, Fundaciones y Consorcios de la Comunidad Autónoma de Aragón
- ANEXO III . Vinculación de los Créditos
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PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA 2006
. ANEXO DE TASAS
- INTRODUCCION
- 01. TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS
- 02. TASA POR REDACCIÓN DE PROYECTOS, CONFRONTACIÓN Y TASACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS
- 03. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, REDACCIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS
- 04. TASA POR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
- 05. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES POR CARRETERA Y SUS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS
- 06. TASA POR ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
- 07. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD
- 08. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS O UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- TASA 09. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES, AGRARIAS Y ALIMENTARIAS
- 10. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS AGRONÓMICOS
- TASA 11. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS
- 13. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
- 14. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS, METROLÓGICAS, MINERAS Y COMERCIALES
- 15. TASAS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES
- 16. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CAZA Y PESCA
- 17. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE MONTES, APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS
- TASA 18. TASA POR SERVICIOS DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
- 19. TASA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE JUEGO
- 20. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
- 21. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES
- 22. TASA POR INSERCIÓN DE ANUNCIOS EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN»
- 23. TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN
- 24. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO O PROMOCIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- TASA 25,. POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE ARAGÓN
- TASA 26. TASA POR SERVICIOS DE GESTIÓN DE LOS COTOS
- 27. TASA POR ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
- TASA 28. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
- TASA 29. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
- TASA 30. TASA POR INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
- TASA 31. TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL COMITÉ ARAGONÉS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2006 contienen una decidida apuesta del Gobierno por el progreso de nuestra Comunidad a la vez que recogen los resultados de una gestión eficiente de los recursos en los ejercicios anteriores, garantizando la sostenibilidad de las cuentas públicas sin necesidad de una mayor presión fiscal y cumpliendo con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Con estos presupuestos se pretende seguir acometiendo importantes políticas de gasto orientadas al bienestar y desarrollo de Aragón mediante el incremento de recursos destinados a las políticas sociales, potenciación de infraestructuras -destacando la contribución de la Comunidad Autónoma a la realización de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008-, fomento de políticas creadoras de empleo, actividad empresarial y generación de riqueza, y al fortalecimiento de la cohesión territorial.
La consecución de estos objetivos se alcanza con unos mayores niveles de calidad en la gestión de los servicios públicos, una política de rigor presupuestario y con una eficiente asignación de los recursos, cuya dotación se ha visto mejorada tras la Segunda Conferencia de Presidentes de 10 de septiembre de 2005, en pro de una mejor financiación de la sanidad pública, y cuyos acuerdos fueron ratificados por el pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 13 de septiembre de 2005.
También en pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 28 de junio de 2005 se estableció el objetivo de estabilidad para el conjunto de las Comunidades Autónomas para el periodo 2006-2008, fijando el correspondiente a cada una de ellas. A la Comunidad Autónoma de Aragón se le fijó dicho objetivo para el trienio 2005-2008 en el 0,00% del PIB en términos de contabilidad nacional.
El crecimiento de los ingresos se debe a la buena evolución de las fuentes financieras que lo sustentan, basadas a su vez en la política económica llevada a cabo por este Gobierno mediante creación de empleo y generación de riqueza, lo que ha contribuido a incrementar las bases imponibles de nuestros impuestos; la política fiscal y de gestión presupuestaria, que ha permitido una moderación manteniendo el compromiso de no elevar la presión fiscal en esta legislatura, y cuyo rigor en las cuentas públicas ha generado la confianza de los mercados financieros y no financieros, y el avance de la Administración tributaria facilitando al contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.
El texto normativo se estructura en ocho títulos, veintidós disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en treinta y cuatro artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.
En el Título Primero se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se recogen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma. Hay que señalar como novedad la introducción con dotaciones diferenciadas de las previsiones para los entes públicos «Banco de Sangre y Tejidos» y «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión».
En el Título Segundo, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial, con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas, y se establece la necesidad de introducir en los respectivos expedientes determinadas precisiones, que se derivan de la aplicación de un nuevo sistema en la elaboración y aplicación del documento presupuestario, para perfeccionarlo como instrumento de gestión.
En el Título Tercero se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo, se acompañe de una memoria en la que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.
El Título Cuarto, relativo a los créditos de personal, como principio se remite a la normativa básica, constituida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Regula las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, así como las retribuciones del personal funcionario y laboral. Se incluye, asimismo, un artículo sobre determinados aspectos del sistema retributivo del personal estatutario.
El Título Quinto, bajo la rúbrica «De la Promoción y Desarrollo Económico», recoge de manera específica las cuantías que se asignan a la provincia de Teruel, en el marco de lo acordado en Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda, a las que se añaden las destinadas a otras actuaciones inversoras y de fomento para la corrección de ciertos desequilibrios territoriales.
El Título Sexto está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la política territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión.
El Título Séptimo, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización al Gobierno de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento; asimismo, se detalla qué organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma pueden concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo y sus respectivos importes máximos. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.
El Título Octavo, «De las tasas y exacciones propias de la Comunidad», contiene un artículo que da soporte al Anexo de Tasas que se une a la Ley, en el que se recogen las correspondientes tarifas, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma.
Las disposiciones adicionales tienen un contenido de diversa índole. Entre ellas cabe destacar la disposición adicional segunda que se simplifica y se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta, nuevas las dos, hacen referencia respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones Públicas.
En otras disposiciones se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, se regula la tarifa del canon de saneamiento y finalmente, se contienen algunas normas de gestión y de requerimientos de carácter informativo.
Se cierra la Ley con las disposiciones transitorias, cuyos aspectos más relevantes y novedosos se refieren a la autorización para la instrumentación presupuestaria y contable que permita la puesta en marcha del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, así como de la Unidad de Policía Nacional que, en virtud del Convenio de Colaboración con el Ministerio del Interior, se adscribe a la Comunidad Autónoma de Aragón.