Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 04 de Octubre de 2007


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CAPÍTULO XXV
25
TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE ARAGÓN
Artículo 104 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
Artículo 105 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 106 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, siendo necesario el previo pago para hacer efectiva la prestación del servicio 0 actividad.
Artículo 107 Tarifas
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,65 euros.
- Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,85 euros.
- Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,88 euros.
- Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,35 euros.
- Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,88 euros