Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 36 de 25 de Marzo de 1998 y BOE núm. 84 de 08 de Abril de 1998
- Vigencia desde 14 de Abril de 1998. Revisión vigente desde 06 de Mayo de 2010
TITULO IV
Del régimen jurídico de los actos y resoluciones de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón
Artículo 34 Derecho aplicable a los Colegios Profesionales y a los Consejos de Colegios de Aragón
1. La actividad de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de funciones administrativas estará sometida al Derecho administrativo.
2. Las cuestiones de carácter civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal dependiente de los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón se atribuirán, respectivamente, a la jurisdicción civil, penal o laboral.
Artículo 35 Recursos contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los Colegios Profesionales
1. Contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales de Aragón podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso ordinario ante el correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, cuando éste haya sido creado. En los casos de inexistencia de dicho Consejo de Colegios, los estatutos de los Colegios podrán prever la posibilidad de interponer el referido recurso ante el Consejo General Nacional.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
Artículo 36 Régimen jurídico de los actos y las resoluciones de los Consejos de Colegios de Aragón
Los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los Consejos de Colegios de Aragón pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por aquéllos en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.