Ley 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 20 de 23 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRIMERO. De la aprobación y contenido de los Presupuestos
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TITULO SEGUNDO.
De los créditos y sus modificaciones
- Artículo 2 Vinculación de los créditos
- Artículo 3 Imputación de gastos
- Artículo 4 Créditos ampliables
- Artículo 5 Transferencias de crédito
- Artículo 6 Modificación de créditos financiados con endeudamiento
- Artículo 7 Incorporación de remanentes de crédito
- Artículo 8 Habilitación de aplicaciones presupuestarias
- Artículo 9 Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto
- Artículo 10 Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos
- TITULO TERCERO. De la gestión del Presupuesto
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TITULO CUARTO.
De los créditos de personal
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CAPITULO I.
Regímenes retributivos
- Artículo 14 Normas básicas en materia de gastos de personal
- Artículo 15 Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos
- Artículo 16 Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento
- Artículo 17 Retribuciones del personal funcionario
- Artículo 18 Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
- Artículo 19 Complemento de productividad y gratificaciones
- Artículo 20 Complemento personal transitorio
- Artículo 21 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 22 Retribuciones del personal interino
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CAPITULO II.
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
- Artículo 23 Anticipos de retribuciones
- Artículo 24 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 25 Provisión de puestos reservados a representantes sindicales
- Artículo 26 Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales
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CAPITULO I.
Regímenes retributivos
- TITULO QUINTO. De la promoción y desarrollo económico
- TITULO SEXTO. De las transferencias a entidades locales
- TITULO SEPTIMO. De las operaciones financieras
- TITULO OCTAVO. De las tasas y exacciones propias de la Comunidad
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón
- Segunda Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones
- Tercera Subsidiación de intereses
- Cuarta Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón
- Quinta Fondo de Acción Social en favor del personal
- Sexta Gestión de los créditos de la Sección 20
- Séptima Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios
- Octava Trámite de las modificaciones en materia de personal
- Novena Ingreso Aragonés de Inserción
- Décima Ayuda a los países mas desfavorecidos
- Undécima Rendición y contenido de cuentas
- Duodécima Autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza
- Decimotercera Financiación obtenida por los Centros Docentes Concertados en régimen de conciertos singulares
- Decimocuarta Compensación por iniciativas legislativas populares
- Decimoquinta Transferencias Corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base
- Decimosexta Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe
- Decimoséptima Política demográfica
- Decimoctava Sanitarios Locales
- Decimonovena Ayudas a Opel España de Automóviles, S. L
- Vigésima Anticipo a cuenta a la Universidad de Zaragoza
- Vigesimaprimera Instituto Aragonés de la Juventud
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
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ANEXO DE TASAS
- 01. TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS
- 02. TASA POR REDACCIÓN DE PROYECTOS, CONFRONTACIÓN Y TASACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS
- 03. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, REDACCIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS
- 04. TASA POR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
- 05. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES POR CARRETERA Y SUS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS
- 07. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD
- 08. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS O UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- 12. TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS 1.-INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y CAZA
- 13. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
- 16. TASAS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CAZA Y PESCA
- 17. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE MONTES Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
- 18. TASA POR SERVICIOS DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
- 20 TASA POR SERVICIOS FARMACÉUTICOS
- 21. TASA POR SERVICIOS SOCIALES
- 23. TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE ARAGÓN
- 24. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO O PROMOCIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOA 8 Febrero 2002. Corrección de errores L 25/2001 de 28 Dic. CA Aragón (presupuestos de la CA para 2002. Anexo de tasas)
- Afectaciones recientes
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- 31/12/2006
- 30/12/2002
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Orden Economía, Hacienda y Empleo 26 Dic. 2002 CA Aragón (condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la CA Aragón de 2002, hasta la aprobación de la ley de presupuestos para 2003)
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Véase O [ARAGÓN] 26 diciembre 2002 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2003 («B.O.A.» 30 diciembre).El artículo 1.º, cuyo tenor literal se reproduce a continuación establece:
"En los términos contenidos en el artículo 38 el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de junio, se prorrogan los créditos contenidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002, con los ajustes que se deriven de las modificaciones efectuadas en los órganos de Administración, así como de las competencias entre los mismos, debidamente aprobadas, y las modificaciones de crédito que sean consolidables para el ejercicio de 2003, y con las limitaciones que se establecen en la presente Orden. Dicha prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2003, hasta que se produzca la aprobación y publicación de la Ley de Presupuestos para 2003."
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se destaca la trascendencia del Presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas leyes de Presupuestos y de Medidas se incluyen en el mismo mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico, y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las partidas de gasto (que constituyen el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas de ingreso (configuradas como una previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).
La estructura orgánica básica del Presupuesto responde a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida por Decreto de 4 de agosto de 1999, con la modificación efectuada por el Decreto de 26 de abril de 2000, por el que se reforma la estructura departamental, adaptándola a las necesidades del momento presente.
En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación (1998-2005) de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se incluyen en la Sección 20, siendo distribuidas posteriormente, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.
Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en el ejercicio del año 2001, se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.