Ley 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 156 de 31 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004
Versiones/revisiones:
07
TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD
(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón)
Tarifas:
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
- Tarifa 01.Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,88 euros.
- Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
C = Cuota tributaria.
n = número de viviendas inspeccionadas
Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 2,71.