Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 43 de 11 de Abril de 2001 y BOE núm. 118 de 17 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 01 de Mayo de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
TITULO II
Asistencia y reinserción social
CAPITULO I
Objetivos generales y criterios de actuación
Artículo 19 Objetivos generales
Las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón dirigidas a la atención a drogodependientes tendrán por finalidad:
- a) Garantizar la asistencia física, psíquica, social y familiar a las personas afectadas por el abuso y dependencia de las drogas en condiciones de equidad con otros problemas de salud, asegurando la calidad y eficacia de los servicios.
- b) Asegurar la calidad, eficacia y coordinación entre los servicios sanitarios y sociales.
- c) Reducir la morbilidad y la mortalidad asociadas al consumo de drogas, mejorando los niveles de salud física, psíquica y social de las personas atendidas en los dispositivos asistenciales.
- d) Establecer programas de actuación que fomenten la demanda asistencial de las personas afectadas por abuso o dependencia de drogas, a fin de facilitar su deshabituación y reinserción social en su caso.
- e) Desarrollar programas encaminados a la reducción del daño por la drogodependencia, especialmente aquéllos dirigidos a prevenir la difusión de enfermedades infectocontagiosas.
- f) Facilitar el acceso de los drogodependientes a los recursos sociales normalizados. Para ello se propiciará el desarrollo de programas específicos dirigidos a alcanzar su integración social y se potenciarán, especialmente, los recursos educativos y laborales que faciliten esta integración.
- g) Mitigar la problemática social y jurídico-penal de la población drogodependiente.
- h) Estimular la implicación activa y solidaria de la comunidad en el proceso asistencial y de integración social del drogodependiente.
Artículo 20 Criterios de actuación
1. Los servicios que realicen la atención a drogodependientes en la Comunidad Autónoma de Aragón actuarán según los siguientes criterios:
- a) La atención a los problemas de salud de los drogodependientes se realizará preferentemente en el ámbito comunitario, considerando la mayor proximidad posible al entorno sociofamiliar, y con criterios de equidad en la distribución territorial de los programas.
- b) La atención a los drogodependientes quedará garantizada, con carácter de gratuidad, en cualesquiera de los niveles de atención de la red pública sociosanitaria.
- c) La oferta deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada e interdisciplinar, estará basada en programas individualizados, con vocación a la deshabituación y reinserción social, y prestará especial atención a los colectivos más vulnerables, en particular a los adolescentes.
- d) Se procederá a la inspección y control periódico de centros, establecimientos y otros servicios de atención al drogodependiente.
- e) Se garantizarán los derechos del usuario en los servicios de atención, asegurando la confidencialidad, el acceso a la oferta terapéutica más adecuada y la voluntariedad para iniciar y cesar el proceso terapéutico, excepto en los casos señalados por la legislación vigente.
- f) La red de servicios sociales y otros recursos comunitarios normalizados velará, en coordinación con los recursos específicos, por la adecuada reinserción del drogodependiente en su entorno y comunidad, y adoptará, cuando sea necesario, medidas especiales destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades.
- g) La oferta asistencial en centros específicos de atención a drogodependientes incluirá la posibilidad de tratamiento en régimen residencial.
- h) La formación y capacitación sociolaboral de los drogodependientes será objeto de una especial atención, y se realizará en los propios centros asistenciales cuando así lo requiera el caso.
- i) La atención al drogodependiente y a sus familiares se realizará preferentemente a través del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Acción Social de Aragón, incrementando sus recursos en función de las necesidades de la población e incorporando, cuando sea necesario, las iniciativas sociales sin ánimo de lucro que cumplan los objetivos y criterios de actuación del Plan autonómico sobre drogas, con objeto de completar y diversificar los programas terapéuticos.
- j) En aquellos casos en los que la reinserción no pueda ser efectiva a través de los recursos normalizados de la sociedad podrán establecerse programas de reinserción individualizados.
- k) En los procesos de reinserción se fomentará la participación activa de toda la comunidad.
- l) Se incorporará la perspectiva de las mujeres en la asistencia sanitaria en función de la diferente problemática que plantee este colectivo de personas drogodependientes.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará el desarrollo de programas de reinserción a través de los programas municipales o comarcales de drogodependencias, servicios sociales de base y otros recursos de inserción sociolaboral, y participará en él.
CAPITULO II
Organización de la atención
Artículo 21 Organización de la atención
1. Los recursos públicos para la asistencia e incorporación social de las personas drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma estarán integrados en las redes generales asistenciales sociosanitarias, atendiendo a criterios de normalización y coordinación.
2. La atención a las drogodependencias se conformará por dos niveles de atención:
- A) Primer nivel, formado por:
-
B) Segundo nivel, formado por:
- a) Centros de salud mental.
- b) Unidades de desintoxicación en hospitales.
- c) Comunidades terapéuticas.
- d) Recursos de régimen intermedio, tales como centros de día, pisos de acogida o talleres ocupacionales terapéuticos.
- e) Otros centros y servicios específicos de atención a las drogodependencias, legalmente constituidos en nuestra Comunidad Autónoma.
3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente las funciones específicas de estos dos niveles de atención dentro de su ámbito competencial. Esta reglamentación tendrá en cuenta la especificidad de los diversos centros, servicios, recursos y asociaciones debidamente acreditados.
Artículo 22 Los centros de atención a las drogodependencias
1. La regulación de los centros de atención a las drogodependencias se establecerá reglamentariamente.
2. Estos centros contarán, al menos, con:
- a) Libro de registro, tanto en soporte informático como en papel, supervisado por el departamento competente en esta materia.
- b) Personal técnico cualificado en las áreas sanitaria, social, psicológica y laboral, que será definido reglamentariamente atendiendo al tipo de centro de que se trate.
- c) Programa terapéutico temporalizado.
- d) Libro de reclamaciones a disposición de los drogodependientes y de sus familiares.
3. Los centros de carácter privado, además de lo establecido en la presente Ley, deberán contar con el régimen de precios de los diferentes servicios.
Artículo 23 Centros de venopunción
La Comunidad Autónoma impulsará la creación de centros de venopunción o puntos limpios de inyección, y pondrá en marcha aquellas experiencias nuevas en materia asistencial que estén avaladas por la comunidad sanitaria.
CAPITULO III
Ambitos judicial, penitenciario y laboral
Artículo 24 Ambitos judicial y penitenciario
El Gobierno de Aragón, a través del órgano competente en razón de la materia, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
- a) Colaborará con los servicios sanitarios y sociales del sistema penitenciario para la puesta en marcha de programas de atención a internos drogodependientes, así como en programas de intervención en los centros penitenciarios orientados a la deshabituación y reinserción, y facilitará la atención a dichos internos desde las estructuras de la red de atención sociosanitaria a las drogodependencias.
- b) Cooperará con el sistema penitenciario en programas de promoción de la salud en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma.
- c) Dispondrá, a través de los recursos acreditados, alternativas para las demandas de cumplimiento de medidas de seguridad, suspensión de la ejecución de la pena o cumplimiento de la misma, formuladas por las Administraciones de Justicia o Penitenciaria, y creará los recursos necesarios para el establecimiento de medidas alternativas a la privación de libertad cuando el penado refiera adicción a sustancias estupefacientes.
- d) Facilitará el cumplimiento, en el lugar de origen, de las penas impuestas a las personas a las que se refiere el inciso final del apartado anterior.
- e) Establecerá, en colaboración con la Administración de Justicia, programas de asesoramiento jurídico y social que faciliten la reinserción de las personas drogodependientes detenidas.
- f) Promoverá convenios de colaboración con las Administraciones de Justicia y Penitenciaria para el desarrollo de lo dispuesto en los apartados anteriores.
- g) Promoverá convenios plurianuales y conciertos de colaboración con instituciones y entidades sociales sin ánimo de lucro implicadas en la prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias dentro del ámbito de las instituciones penitenciarias.
Artículo 25 Ambito laboral
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las siguientes iniciativas:
- a) En el marco de la legislación sobre prevención de riesgos laborales, pondrá los medios necesarios para que las drogodependencias o los problemas de salud derivados del consumo de drogas no sean causa de discriminación en el medio laboral.
- b) Promoverá la realización de evaluación de riesgos en relación con el puesto de trabajo cuando se detecten problemas por consumo de drogas, de forma que permita el desarrollo de planes globales de intervención en la empresa.
- c) Facilitará, desde el medio laboral, el acceso de los drogodependientes a los servicios especializados en su atención.
- d) Fomentará acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicales tendentes a la reserva del puesto de trabajo de las personas drogodependientes durante su proceso de rehabilitación y al desistimiento del ejercicio de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en casos de problemas derivados del abuso de drogas.
- e) Impulsará programas de prevención dirigidos a trabajadores con problemas de consumo de drogas en el ámbito laboral, especialmente de alcohol y tabaco, tendentes a una mejora de la salud y calidad de vida.
Asimismo, promoverá acuerdos de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de estos programas, en el que participarán de forma prioritaria los comités de seguridad y salud.
2. En los centros, establecimientos y servicios dependientes de las Administraciones públicas aragonesas se reservará el puesto de trabajo de la persona drogodependiente durante el proceso de tratamiento y rehabilitación. En todo caso, se garantizará el acceso al tratamiento en aquellos casos en que deba realizarse en horario laboral.