Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 75 de 24 de Junio de 2005 y BOE núm. 201 de 23 de Agosto de 2005
- Vigencia desde 25 de Junio de 2005. Revisión vigente desde 20 de Diciembre de 2018
TÍTULO V
DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SOCIAL Y DEL ESTATUTO DE SUS MIEMBROS
Artículo 64 Definición y composición
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza.
2. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno universitario se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
3. El Consejo Social se compone de quince miembros en representación de la sociedad aragonesa y de seis miembros en representación de la Universidad de Zaragoza.
4. Todos ellos serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 65 Representantes de los intereses sociales
1. Los representantes de los intereses sociales deberán ser personalidades de la vida cultural, profesional, científica, económica, laboral y social.
2. Los representantes de los intereses sociales serán designados de la siguiente forma:
- a) Tres en representación del Gobierno de Aragón.
- b) Cinco en representación de las Cortes de Aragón.
- c) Uno en representación de cada uno de los Ayuntamientos capitales de provincia.
- d) Dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas.
- e) Dos en representación de los sindicatos más representativos.
3. Las entidades que deban designar representación comunicarán al Departamento competente en materia de educación universitaria las personas que, en cada momento, vayan a representarles en el Consejo Social, a los efectos de su oportuno nombramiento.
Artículo 66 Representantes de la Universidad de Zaragoza
1. Son miembros natos del Consejo Social en representación de la Universidad el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.
2. Igualmente representarán a la Universidad un miembro del personal docente e investigador, otro del alumnado y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes, en la forma que determine la Universidad.
3. El Rector o Rectora comunicará al Departamento competente en materia de educación universitaria las personas que, en cada momento, vayan a representar a la Universidad de Zaragoza en el Consejo Social, a los efectos de su oportuno nombramiento.
Artículo 67 Nombramiento del Presidente o Presidenta
1. El Presidente o Presidenta del Consejo Social será nombrado mediante Decreto del Gobierno de Aragón de entre los miembros del Consejo Social que sean representantes de los intereses sociales a propuesta del titular del Departamento competente en materia de educación universitaria y oído el Rector o Rectora.
2. El mandato del Presidente o Presidenta será de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Aragón», y sin perjuicio de la posibilidad de su renovación por una sola vez.
3. El Presidente o Presidenta del Consejo Social podrá ser cesado por Decreto del Gobierno antes de la finalización de su mandato.
Artículo 68 El Secretario o Secretaria
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios personales y materiales necesarios.
2. Al frente de la Secretaría estará el Secretario o Secretaria del Consejo Social, que será nombrado libremente por el Presidente o Presidenta. Cesará cuando lo haga el Presidente que lo nombró.
3. La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo Social. En ese caso asistirá a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, aunque no dispondrá de voto en el proceso de adopción de decisiones.
El Pleno del TC por Providencia de 5 de octubre 2010 ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1819/2010, en relación con el artículo 68 de la presente Ley («B.O.E.» 20 octubre). LE0000430304_20101020
Artículo 69 Mandato de los miembros
1. El mandato de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una vez y con independencia de la posibilidad de ulteriores nombramientos cuando no haya continuidad de más de dos mandatos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo Social podrán ser sustituidos en todo momento mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de la autoridad que los designó o eligió.
3. En el supuesto de que se modifique el grado de la representatividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, aquellos a quien corresponda procederán a la propuesta de nombramiento, ratificación o sustitución de las personas que les correspondiere designar.
4. El Consejo de Gobierno de la Universidad designará libremente las personas a las que correspondiere representar a la Universidad atendiendo a lo preceptuado por sus normas internas.
Artículo 70 Pérdida de la condición de miembro
1. Los miembros del Consejo Social cesarán en el ejercicio de su cargo:
- a) Por finalización de su mandato.
- b) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
- c) Por incurrir en una de las causas de incompatibilidad reguladas en esta Ley. En el caso que fuere preciso, la incompatibilidad será apreciada por el Pleno del Consejo Social.
- d) Por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social.
- e) Por pérdida de la condición o cargo que, en su caso, conlleve su pertenencia a aquél.
2. En caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, se nombrará un sustituto a propuesta de la misma entidad que hizo la del que deba ser sustituido. El mandato del nuevo miembro se extenderá sólo por el tiempo que faltare para concluir el del sustituido.
Artículo 71 Incompatibilidades
1. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad, así como con la participación superior al 10% en el capital de la misma. Esta incompatibilidad no afecta a los contratos que se suscriban según lo regulado en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Tampoco podrán pertenecer al Consejo Social aquellas personas que tengan responsabilidades de dirección o de participación en el gobierno o administración de una universidad privada o en la entidad que la hubiere creado.
2. Los miembros del Consejo designados en representación de los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria. Se exceptúa el caso de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o del personal de administración y servicios en los supuestos en que se encontrasen en situación de excedencia voluntaria, servicios especiales o jubilación con anterioridad a la fecha de su nombramiento, así como el profesorado contratado en situaciones semejantes en su caso. Los profesores y profesoras eméritos no podrán ser nombrados miembros del Consejo Social en representación de los intereses sociales.
Artículo 72 Retribuciones
1. Con independencia de lo establecido en esta Ley para el Secretario o Secretaria del Consejo cuando no sea miembro del Consejo Social, el resto de miembros no percibirán retribución periódica por el ejercicio de su cargo.
2. El Pleno del Consejo Social establecerá las indemnizaciones procedentes por el ejercicio del cargo, que se incluirán en el presupuesto del Consejo. Igualmente se abonarán conforme a la normativa vigente las dietas que procedan por el ejercicio del cargo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Artículo 73 Principios generales
1. De forma general corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A esos efectos dispondrá de la información que le suministren la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y los órganos de la Universidad a los que se dirija solicitando la información adecuada para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
2. Además de las funciones que se regulan en este Capítulo, corresponderán al Consejo Social cuantas otras funciones se regulen en esta Ley o en el resto de la normativa aplicable.
Artículo 74 Funciones de programación y gestión
En ejecución de las funciones generales reguladas en el artículo anterior, le corresponden al Consejo Social como funciones de programación y gestión:
- a) Promover la adecuación de la oferta académica y de las actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
- b) Colaborar con el Consejo de Gobierno de la Universidad en la definición de los criterios y los objetivos del planeamiento estratégico de la Universidad.
- c) Proponer al Departamento competente en materia de educación universitaria, previo informe del Consejo de Gobierno, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como la creación, modificación, supresión, adscripción de los centros docentes universitarios y de los Institutos Universitarios de Investigación. Cuando la iniciativa la adopte el Departamento competente en materia de educación universitaria será igualmente necesario el acuerdo del Consejo Social.
- d) Colaborar con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en su tarea de supervisar y evaluar la calidad y rendimiento económico y social de la Universidad y recibir información de ella para el cumplimiento de sus competencias.
- e) Aprobar la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de los fines de la Universidad y aprobar la participación de la Universidad en otras entidades.
- f) Aprobar los proyectos de concierto entre la Universidad y el Departamento competente en materia de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- g) Informar la planificación estratégica de la Universidad.
- h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
- i) Promover actividades de colaboración entre la Universidad y las entidades sociales representativas.
Artículo 75 Funciones económicas, presupuestarias y patrimoniales
1. En ejecución de las funciones generales reguladas en el artículo anterior, le corresponden al Consejo Social como funciones presupuestarias y patrimoniales:
- a) Promover la participación de la sociedad aragonesa en la financiación de la actividad de la Universidad de Zaragoza y fomentar las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.
- b) Estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.
- c) Aprobar el presupuesto de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno.
- d) Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del Presupuesto y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación y el gasto plurianual de la Universidad de Zaragoza. Igualmente, adoptar las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento de los criterios con los que se ha elaborado el presupuesto.
- e) Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades que dependen de ella, todo de acuerdo con la normativa vigente.
- f) Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la Universidad de Zaragoza presente al Departamento competente en materia de educación universitaria, para que sean autorizadas por el Gobierno de Aragón de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.
- g) Acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, previa conformidad del Departamento competente en materia de educación universitaria.
- h) Acordar, a propuesta del órgano competente de la Universidad de Zaragoza, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito. El acuerdo adoptado deberá establecer su forma de financiación.
- i) Velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
- j) Autorizar al Rector o Rectora a adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que el Consejo establezca, de los bienes muebles de la Universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales.
- k) Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la Universidad.
- l) Proponer al Gobierno de Aragón la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.
2. El Consejo Social elaborará su presupuesto, que se incluirá dentro del general de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 76 Funciones en relación con la comunidad universitaria
En ejecución de las funciones generales reguladas en el artículo anterior, le corresponden al Consejo Social como funciones en relación con la comunidad universitaria:
- a) Designar y sustituir a los miembros que le hayan de representar en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza. Estos miembros deberán pertenecer, en todo caso, a los representantes de los intereses sociales.
- b) Acordar, en su caso, y dentro de los límites que fije el Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión al personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado.
- c) Recibir información sobre la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza y las modificaciones y el gasto que comporten.
- d) Recibir información sobre las plantillas del personal docente e investigador y sus modificaciones periódicas, así como sobre el gasto que ello comporte.
- e) Determinar los puestos de trabajo a los que corresponde la asignación de un complemento específico, fijando su cuantía; fijar la cuantía total destinada a la asignación de complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos, y las cantidades de las indemnizaciones por razón del servicio.
- f) Informar, con carácter previo a su formalización, los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad de Zaragoza.
- g) Acordar, si procede, la propuesta de nombramiento del o de la Gerente presentada por el Rector o Rectora.
- h) Acordar la política de becas y de ayudas para el estudio que establezca la Universidad, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
- i) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia del alumnado en la Universidad de Zaragoza.
- j) Promover la colaboración entre la Universidad de Zaragoza y otras entidades públicas y privadas para completar la formación de los estudiantes y los titulados universitarios facilitando su acceso al mundo del trabajo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Artículo 77 Presidente o Presidenta
El Presidente o Presidenta del Consejo Social ejercerá las competencias que le otorgan esta Ley, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y el resto de la normativa aplicable. En todo caso, le corresponden las competencias propias del presidente de un órgano colegiado tal y como las regula dicha normativa.
Artículo 78 Secretaría
1. El Secretario o Secretaria dirigirá el aparato administrativo del Consejo Social ejerciendo, además, las funciones propias del secretario de un órgano colegiado tal y como las regula la normativa aplicable.
2. A requerimiento del Secretario o Secretaria o por su propia iniciativa, los órganos de la Universidad de Zaragoza proporcionarán al Consejo Social la información que éste precise para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 79 Pleno y Comisiones
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones. Estas serán, al menos, una Académica y otra Económica. Igualmente podrán constituirse Comisiones temporales para el estudio de asuntos concretos.
2. El Reglamento determinará la composición y las competencias del Pleno y de las Comisiones.
Artículo 80 Reglamento
1. El Consejo Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación mediante Decreto del Gobierno de Aragón y será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. En el Reglamento se regulará el funcionamiento ordinario del Consejo Social, con sujeción a lo previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma sobre el régimen de los órganos colegiados.
3. En el Reglamento se regulará un procedimiento para que, en el caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo por alguno de sus miembros, pueda el mismo Consejo Social proponer su sustitución a quien lo hubiera designado.
Artículo 81 Régimen jurídico y recursos
1. El régimen jurídico de la actuación del Consejo Social se regirá, además de por lo establecido en esta Ley, por lo regulado en la legislación de la Comunidad Autónoma para el funcionamiento de los órganos colegiados.
2. La revisión de oficio de los acuerdos del Consejo Social exigirá, además de la práctica del correspondiente procedimiento administrativo, propuesta del Pleno, dictamen preceptivo y vinculante de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y decisión final del Pleno del Consejo.
3. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que, en su caso, adopten las Comisiones por delegación del Pleno, agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo en los términos indicados por la legislación estatal aplicable.
4. Los acuerdos que, en su caso, adopten las Comisiones en ejercicio de competencias propias serán susceptibles de interposición del recurso de alzada ante el Pleno del Consejo en los términos establecidos por la legislación básica del procedimiento administrativo común.
5. El recurso de revisión será resuelto en todo caso por el Pleno del Consejo Social.