Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 75 de 24 de Junio de 2005 y BOE núm. 201 de 23 de Agosto de 2005
- Vigencia desde 25 de Junio de 2005. Revisión vigente desde 27 de Agosto de 2022


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TÍTULO VI
DE LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 82 Naturaleza jurídica y adscripción
1. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón que se crea por esta Ley es una entidad de Derecho público de las reguladas en los artículos 79 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Consiguientemente, gozará de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La Agencia estará adscrita al Departamento competente en materia de educación universitaria.
Artículo 83 Principios de funcionamiento de la Agencia
1. La Agencia desarrollará las funciones mencionadas en los artículos 85 y 94 con independencia orgánica y funcional.
2. En el desarrollo de sus funciones deberá garantizar la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos que emplee, así como la imparcialidad de sus órganos de gobierno y administración.
Artículo 84 Fines
1. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón es un instrumento de la Comunidad Autónoma de Aragón para promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón favoreciendo su relación con el mundo empresarial y del trabajo y el conjunto de la sociedad.
2. Mediante su actividad, la Agencia deberá promover y difundir una cultura de la calidad en el ámbito universitario y de la educación superior, en general, de Aragón que permita enriquecer la reflexión sobre el papel de la universidad en relación con la sociedad y favorecer los intercambios de experiencias en este plano con otros sistemas universitarios.
3. Para el cumplimiento de sus fines, y en el marco del desarrollo de las funciones reguladas en el artículo 85, la Agencia podrá:
- a) Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a fines similares a los suyos.
- b) Acceder a la documentación contenida en los archivos de las entidades, centros e instituciones que sean objeto de evaluación y obtener la información que les solicite, todo ello de acuerdo con los procedimientos regulados legalmente y los que se establezcan en sus Estatutos.
- c) Coordinar sus actividades con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y cualesquiera otras entidades o instituciones que se orienten a sus mismos fines.
Artículo 85 Funciones
1. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón tendrá como funciones, y sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación:
- a) La evaluación del sistema universitario de Aragón, que comprenderá el análisis de sus resultados docentes e investigadores y la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad de los servicios que presta, así como la evaluación, acreditación y certificación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i recogidos en la Ley de Investigación e Innovación de AragónLE0000633759_20181220
Letra a) del número 1 del artículo 85 redactada por la disposición final primera de la Ley [ARAGÓN] 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón («B.O.A.» 19 diciembre).Vigencia: 20 diciembre 2018
- b) La evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, puedan corresponder a otros entes u órganos.
- c) La evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de los centros universitarios o de educación superior ubicados en Aragón.
- d) La evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal docente e investigador y de quienes aspiren a ser contratados por la Universidad de Zaragoza.
- e) El establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales que puedan ser establecidos con arreglo a la legislación vigente.
- f) La evaluación y acreditación de los programas, servicios y actividades de gestión de los centros e instituciones de educación superior.
- g) El análisis de las demandas de I + D + i de los agentes socioeconómicos de Aragón y el estudio prospectivo de las demandas emergentes.
- h) La detección de necesidades formativas de educación superior para el buen funcionamiento de las empresas aragonesas.
- i) El seguimiento de la inserción laboral de los titulados y tituladas.
- j) La evaluación prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de los centros que impartan o deseen impartir enseñanzas superiores con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
- k) La valoración del éxito o del fracaso escolar en el ámbito de la educación superior y la propuesta, en su caso, de las oportunas medidas correctoras.
- l) El análisis de los problemas que surjan en el tránsito de la educación secundaria a la educación superior.
- m) El estudio de las titulaciones preferentes para el alumnado que curse educación secundaria en Aragón.
- n) La evaluación del profesorado de las universidades privadas prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- ñ) La realización de cualesquiera otras funciones no mencionadas anteriormente y que sean propias de la educación e investigación universitaria o de la enseñanza superior relacionadas con los fines de la Agencia y que le sean atribuidas por Decreto del Gobierno de Aragón, o en las que, en general, deba intervenir la Agencia según lo que regule la normativa aplicable.
2. La Agencia podrá prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a otras Comunidades Autónomas, universidades y centros universitarios o, en general, de educación superior, españoles o no, previa la suscripción del correspondiente convenio, que será autorizado por el Gobierno de Aragón, y en el que se especificarán claramente las obligaciones que se asuman y que no podrán generar un coste económico para la Agencia.
3. Igualmente, la Agencia podrá llevar a cabo la evaluación de las actividades relacionadas con sus fines que se desarrollen en el ámbito del sector privado, a solicitud de los correspondientes agentes económicos y con el abono de los gastos que tal actuación suponga con arreglo al sistema de precios establecido. Los contratos que a esos efectos suscriba la Agencia necesitarán la autorización previa del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.
Artículo 85 bis Rendición de cuentas y transparencia en la actividad
1. La Agencia aprobará planes estratégicos con una vigencia de cuatro años.
2. La actividad de la Agencia se regirá por planes de actividades de carácter anual.
3. La Agencia elaborará memorias anuales sobre su actividad.
4. Los criterios y procedimientos de evaluación, así como la composición de las correspondientes comisiones, serán establecidos y debidamente comunicados a los interesados antes de que se inicien los procesos de evaluación.
5. La Agencia tendrá establecido un sistema interno de garantía de calidad.
6. Los procesos de quejas y reclamaciones de la Agencia deberán estar claramente definidos, formar parte de todos sus protocolos de evaluación y aseguramiento externo de la calidad y ser adecuadamente comunicados a los interesados.
7. Los colaboradores y evaluadores de la Agencia, así como las personas que prestan en ella sus servicios, están sujetos a un Código Ético basado en estándares establecidos a nivel nacional y europeo.
8. Las Comisiones de Evaluación actuarán con completa independencia y los resultados de sus actuaciones no podrán ser modificados por ningún otro órgano de la Agencia.
9. La Agencia pondrá regularmente en marcha procesos internos de metaevaluación, conducentes a la adopción de acciones de mejora. Estas metaevaluaciones incluirán la consulta a los distintos grupos de interés implicados en función de la naturaleza del proceso.
10. Periódicamente, y al menos una vez cada cinco años, la actividad de la Agencia deberá ser sometida a evaluación externa por parte de un comité internacional de expertos.
11. Todos los instrumentos citados para la rendición de cuentas, así como los informes de evaluación de la Agencia, serán objeto de publicación en su página web.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 86 Organización
1. Son órganos de gobierno y de administración de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón:
2. Como órgano de carácter consultivo, la Agencia contará con un Comité de Expertos con la composición y funciones a que se refiere el artículo 91 de esta Ley.
Artículo 87 Consejo Rector: composición
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia.
2. El Consejo Rector está formado por:
- a) El Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación universitaria, que será su Presidente o Presidenta.
- b) El Director o Directora de la Agencia.
- c) El Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza.
- d) El Presidente o Presidenta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
- e) El Director o Directora General competente en materia de enseñanza superior, que será el Vicepresidente o Vicepresidenta.
- f) El Director o Directora General competente en materia de investigación.
- g) El Vicerrector o Vicerrectora que designe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.
- h) Dos profesores o gestores universitarios, expertos en cuestiones de calidad, acreditación o prospectiva universitaria, nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria de entre los miembros del Comité de Expertos.
- i) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
- j) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
- k) El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.LE0000542866_20160804
Letra k) del número 2 del artículo 87 introducida por el artículo 33.2 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- l) Un estudiante elegido por el órgano superior de participación de los estudiantes de la Universidad San Jorge o persona en quien delegue.LE0000542866_20160804
Letra l) del número 2 del artículo 87 introducida por el artículo 33.2 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
3. Al Presidente o Presidenta del Consejo Rector le corresponderá la representación de la Agencia, pudiendo delegar las funciones administrativas ordinarias de convocatoria de las reuniones, fijación del orden del día y dirección de sus debates en el Vicepresidente o Vicepresidenta.
4. Uno de los miembros del Consejo Rector elegido por él mismo ejercerá las labores de Secretario del órgano, siendo auxiliado en sus funciones administrativas por personal de la Agencia.
Artículo 88 Consejo Rector: funciones
1. Corresponden al Consejo Rector las funciones que les otorguen los Estatutos de la Agencia y, en todo caso, las siguientes:
- a) Aprobar la programación anual de las actividades de la Agencia.
- b) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Agencia.
- c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia para su inclusión, tras los trámites que procedan, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- d) Aprobar los convenios que vaya a suscribir la Agencia que deberán ser autorizados por el Gobierno de Aragón.
- e) Aprobar los contratos que vaya a suscribir la Agencia dentro del ejercicio de sus funciones de evaluación, acreditación y certificación que deberán ser autorizados por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.
- f) Formular los proyectos de Estatutos de la Agencia y sus modificaciones, para su elevación al Gobierno de Aragón por medio del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.
- g) Acordar la adquisición, enajenación y establecimiento de gravámenes, en su caso, sobre los bienes inmuebles y muebles que se integren en el patrimonio de la Agencia, todo ello con sujeción a lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- h) Aprobar las metodologías generales de evaluación y acreditación que se vayan a aplicar, y las modificaciones o perfeccionamientos que progresivamente se considere conveniente incorporar.
- i) Aprobar los informes que correspondan al desarrollo de sus actividades.
- j) Aprobar los procedimientos de orden interno y de funcionamiento de aplicación en los distintos programas y actividades.
- k) Aprobar los proyectos anuales o plurianuales que se desarrollen en relación con la evaluación institucional y con la acreditación de programas.
- l) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de evaluaciones individuales del profesorado.
- m) Aprobar los programas anuales y plurianuales que se desarrollen para las valoraciones de la oferta de los estudios universitarios vigentes.
- n) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de atención al alumnado y a su posterior inserción laboral.
- ñ) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de análisis de las demandas socioeconómicas y la respuesta universitaria que reciben.
- o) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen para la evaluación de las necesidades de creación de centros universitarios.
- p) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen en el ámbito de la cooperación internacional.
- q) Aprobar los proyectos de obras, acordar las licitaciones que procedan y la contratación de los servicios necesarios para el funcionamiento de la Agencia.
- r) Proponer los precios por la prestación de los servicios que ofrezca la Agencia y que deban ser remunerados para su aprobación por el órgano que resulte competente según la legislación de la Comunidad Autónoma.
- s) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.
- t) Proponer al Gobierno de Aragón la retribución del Director o Directora y aprobar las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio de la Agencia.
- u) Aprobar el Plan Estratégico.LE0000542866_20160804
Letra u) del número 1 del artículo 88 introducida por el artículo 33.3 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- v) Aprobar el Código Ético.LE0000542866_20160804
Letra v) del número 1 del artículo 88 introducida por el artículo 33.3 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
2. Cada tres años, el Consejo Rector dispondrá la elaboración de un informe sobre el estado de la calidad del sistema universitario de Aragón y las tendencias emergentes en las demandas sociales. Dicho informe, una vez aprobado por el Consejo Rector, será elevado al Gobierno y a las Cortes de Aragón.
3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Rector podrá recabar las asistencias y asesorías que considere necesarias, pudiendo llamar a personas expertas en los ámbitos de su competencia a informar en las reuniones que celebre.
4. Los Estatutos regularán la periodicidad de las reuniones del Consejo Rector, que, en todo caso, deberán ser un mínimo de dos anuales. Igualmente se preverá en los Estatutos la posibilidad de convocatorias extraordinarias de sus sesiones tanto por decisión del Presidente o Presidenta como a iniciativa de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 89 Director o Directora de la Agencia: nombramiento y estatuto
1. El Director o Directora de la Agencia será nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria, por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, entre personalidades de reconocido prestigio que posean conocimientos específicos en relación con las funciones a desempeñar por la Agencia.
2. La contratación del Director o Directora se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la entidad.
Artículo 90 Director o Directora: funciones
Corresponden al Director o Directora las funciones que para él se disponen en esta Ley, las que se establezcan en los Estatutos de la Agencia y, en todo caso, las siguientes:
- a) Dirigir las actividades de la Agencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Rector.
- b) Proponer al Consejo Rector las actividades y manera de funcionamiento de la Agencia.
- c) Informar periódicamente al Consejo Rector del desarrollo de las actividades de la Agencia.
- d) Ejercer las funciones que corresponden al órgano de contratación según la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
- e) Ejercer las funciones propias de la jefatura del personal de la Agencia.
- f) Nombrar a los miembros de las Comisiones de Evaluación que le proponga el comité de Expertos, llevando a cabo las contrataciones que, en su caso, procedan.
- g) Ejercer cualquier otra competencia no atribuida al Consejo Rector en esta Ley o en los Estatutos de la Agencia.
Artículo 91 Comité de Expertos
1. Como órgano consultivo de la Agencia existirá un Comité de Expertos con la composición y funciones que se regulan en esta Ley y en los Estatutos de la Agencia.
2. El número de expertos se adecuará a las necesidades de las funciones que desarrolle progresivamente la Agencia. En todo caso e inicialmente formarán parte del mismo:
- a) Dos expertos de nacionalidad española de reconocido prestigio en temas relacionados con la calidad y la acreditación universitarias. Uno de ellos, al menos, deberá desarrollar su actividad profesional regular fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- b) Dos expertos extranjeros de reconocido prestigio en temas relacionados con la calidad y la acreditación universitarias.
3. El nombramiento de las personas que formen parte del Comité de Expertos se llevará a cabo por el Presidente o Presidenta de la Agencia, a propuesta del Director o Directora y oído el Consejo Rector. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». El cese de los miembros del Comité de Expertos exigirá la práctica del mismo procedimiento.
4. Las funciones del Comité de Expertos serán las siguientes:
- a) Informar sobre la participación de la Agencia en programas nacionales o internacionales de evaluación, acreditación o prospectiva de las actividades docentes e investigadoras de las universidades.
- b) Proponer innovaciones organizativas en la estructura de la Agencia, sobre la base de las experiencias de otros sistemas universitarios avanzados.
- c) Proponer el desarrollo de planes para la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón e informar sobre el desarrollo de los existentes.
- d) Proponer al Director o Directora la composición de las Comisiones de evaluación, certificación o acreditación que se formen en el seno de la Agencia.
- e) Evaluar periódicamente las actividades de la Agencia, proponiendo mejoras en su funcionamiento.
- f) Cuantas otras funciones semejantes a las establecidas en este apartado dispongan los Estatutos o le encomiende el Consejo Rector.
5. Los miembros del Comité de Expertos no percibirán retribuciones fijas por el desarrollo de su trabajo, sin perjuicio de las indemnizaciones por el desarrollo de su trabajo y dietas que puedan corresponderles en función de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.
CAPÍTULO TERCERO
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 92 Principios generales
1. La Agencia como entidad de Derecho público, se regirá por esta Ley, por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.
2. En particular, en las materias de patrimonio, responsabilidad, contratación, régimen presupuestario, contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia, se aplicarán las reglas generales establecidas para las entidades de Derecho público en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, así como en las normas reglamentarias que, en su caso, desarrollen dichas normas.
3. El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por la normativa propia de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma establecida en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y lo que dispongan los Estatutos de la Agencia.
Artículo 93 Desarrollo de los procedimientos de la Agencia
1. La Agencia iniciará de oficio los procedimientos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. En la práctica de dichos procedimientos se seguirán los principios establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.
2. Los procedimientos se iniciarán por el interesado en lo relativo a la evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal universitario.
3. Los Estatutos de la Agencia determinarán el número de las comisiones de evaluación, acreditación o certificación que vayan a existir y su composición y funciones, con sujeción a lo preceptuado por esta Ley. Dichas Comisiones actuarán con completa independencia y aprobarán libremente el resultado de sus actuaciones, siendo sus responsables finales. La composición de dichas Comisiones será pública. Las Comisiones harán públicos los procedimientos de su trabajo conforme a lo previsto en los Estatutos de la Agencia.
4. Cuando la Agencia suscriba contratos o convenios con universidades, centros universitarios o de enseñanza superior y sociedades mercantiles públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación, desarrollará los procedimientos de evaluación, acreditación y certificación conforme a lo indicado en esos contratos o convenios.
5. En todos los supuestos se cuidará especialmente de la confidencialidad de las informaciones de que se disponga y del respeto a lo regulado en la legislación aplicable sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 94 Resoluciones y régimen de recursos
1. El Director o Directora de la Agencia adoptará las resoluciones pertinentes en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación conforme a lo que indiquen las comisiones correspondientes. Sus resoluciones, así como las del Consejo Rector en su ámbito de competencias, agotarán la vía administrativa.
2. Las resoluciones indicadas en el apartado anterior son susceptibles de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo en las condiciones fijadas por la legislación aplicable.
Artículo 95 Personal
1. La Agencia contará, como instrumento de ordenación de personal, con una plantilla propia que podrá estar compuesta por:
- a) Personal laboral propio de la entidad.
- b) Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La contratación del personal propio de la Agencia no directivo se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Las retribuciones básicas del personal no directivo propio de la Agencia se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, y las complementarias se establecerán por el Consejo Rector conforme a lo indicado en el artículo 88.1.t) de esta Ley.
4. La Agencia contratará expertos entre personal docente e investigador, con el fin de realizar los trabajos de carácter técnico en evaluación de la calidad, acreditación y prospectiva y evaluación del personal al servicio de las universidades. Esta contratación deberá hacerse con sujeción a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
5. La Agencia desarrollará, por sí o en coordinación con otras instituciones, programas de formación permanente de su personal y de los expertos que se relacionen regularmente con la Agencia en las tareas propias de sus funciones.
Artículo 96 Patrimonio y recursos económicos
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición.
2. Son recursos de la Agencia:
- a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- b) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, herencias, legados y donaciones que reciba.
- c) Las tasas y precios públicos aportados por los usuarios en contraprestación de los servicios que reciban.
- d) Cualquier otro ingreso y recurso que legalmente le pueda corresponder.
Artículo 97 Extinción
1. La extinción de la Agencia, en su caso, se producirá mediante Ley. La Ley de extinción establecerá la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones jurídicas de todo tipo en las que la Agencia fuera parte.
2. El patrimonio de la Agencia pasará a formar parte del de la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de su extinción.