Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 132 de 10 de Julio de 2009 y BOE núm. 201 de 20 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 11 de Julio de 2009. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2016


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TÍTULO IV
Planificación de los servicios sociales
Artículo 39 Planificación general
1. Corresponde al Gobierno de Aragón establecer la planificación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del departamento competente, conforme a los criterios o principios siguientes:
- a) Determinación de metas, estrategias, políticas y directrices a seguir por el Sistema Público de Servicios Sociales.
- b) Definición de la distribución geográfica y funcional de los recursos necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a los servicios sociales declarado en la presente Ley.
- c) Proximidad, posibilitando, siempre que la naturaleza del servicio y el número de personas usuarias o potencialmente beneficiarias lo permitan, la implantación de los servicios en las zonas geográficas más susceptibles de garantizar la prestación del servicio en un ámbito cercano al lugar de vida habitual de las personas usuarias.
- d) Equilibrio y homogeneidad territorial, articulando una distribución geográfica de los servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la población de la Comunidad Autónoma de Aragón y regulando unos requisitos de acceso y de participación económica de las personas usuarias que sean comunes a todo el territorio autonómico.
- e) Coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas y de los demás intervinientes en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
2. En el procedimiento de elaboración de los planes de servicios sociales se garantizará la participación de todas las Administraciones integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, de los órganos de participación y consulta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los órganos de participación de carácter comarcal y local constituidos conforme a la presente Ley.
3. La elaboración de los instrumentos de planificación de los servicios sociales debe realizarse con criterios que garanticen la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
4. Los instrumentos de planificación regulados en el presente Título habrán de ir acompañados de la correspondiente memoria económica.
Artículo 40 Plan Estratégico de Servicios Sociales
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales será aprobado por el Gobierno de Aragón, con una periodicidad cuatrienal, con la finalidad de planificar las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos de la política de servicios sociales y alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. El Plan Estratégico ha de incluir:
- a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como de las previsiones de su evolución.
- b) Los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas y acciones que hayan de arbitrarse y articularse para conseguirlos.
- c) Un cronograma de las acciones, definiendo las entidades u órganos responsables de su aprobación y ejecución.
- d) Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada, en particular con la iniciativa social sin ánimo de lucro.
- e) Los mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan, garantizando la participación institucional y social en la misma.
Artículo 41 Mapa de Servicios Sociales
1. El Gobierno de Aragón aprobará, al mismo tiempo que el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales, como elemento necesario para establecer la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo, al efecto, en términos poblacionales, las zonas más idóneas para la implantación de los diferentes servicios incluidos en el Catálogo, atendiendo a su naturaleza, al número de personas potencialmente demandantes y a la necesidad de garantizar, en todo lo posible, su mayor proximidad con el fin de facilitar la integración de las personas usuarias en su entorno social habitual.
2. El Mapa de Servicios Sociales, respecto a los servicios sociales generales, tomará en consideración los principios y criterios señalados para la estructura territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo el conjunto de áreas básicas en que se estructura el territorio de la Comunidad Autónoma.
3. La delimitación territorial de los servicios sociales especializados podrá ordenarse en un ámbito supracomarcal, conforme a criterios de flexibilidad, ordenación racional y optimización de los recursos disponibles.

Artículo 42 Planes sectoriales y específicos
1. Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico, cabrá elaborar aquellos planes sectoriales y/o específicos que resulten de interés en cada momento, en función de las necesidades y problemas sociales detectados, centrados en materias concretas y con una vigencia plurianual, determinada por el propio Plan.
2. Los planes sectoriales contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:
Artículo 43 Planes territoriales
1. Las entidades locales podrán elaborar una planificación propia para su ámbito territorial, en el marco de sus competencias y con sujeción a la planificación general.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con las entidades locales afectadas, podrá igualmente elaborar planes de carácter territorial para comarcas, municipios, barrios u otros ámbitos territoriales específicos cuando así lo requieran las especiales circunstancias de la población de dicho ámbito o razones coyunturales de este así lo aconsejen.
3. Los planes territoriales, con contenido similar al previsto para los planes sectoriales, habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y la planificación sectorial de carácter general.