Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 131 de 26 de Diciembre de 1986
- Vigencia desde 15 de Enero de 1987. Revisión vigente desde 15 de Enero de 1987
TITULO III
De los medios personales y materiales
Artículo 13
1. En el presupuesto de la Diputación General se consignará las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y ayuda de las bibliotecas integrantes del sistema.
2. Las Entidades públicas y privadas, titulares de bibliotecas de uso público integradas en el sistema, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y fomento de las mismas. De tal consignación se dará cuenta al Departamento de Cultura y Educación.
3. Los poderes públicos, de conformidad con los criterios básicos establecidos por el Departamento de Cultura y Educación y en coordinación con éste, incentivarán a aquellas Entidades públicas o privadas, titulares de bibliotecas de uso público, que en sus proyectos y programas de actuación promuevan más eficazmente la consecución de los objetivos que persigue esta Ley.
Artículo 14
Todas las bibliotecas y Centros comprendidos en el sistema estarán atendidos por el personal en número suficiente, con la cualificación, nivel técnico y, en su caso, titulación específica que determine la reglamentación establecida por la Diputación General de Aragón.
El Departamento de Cultura y Educación atenderá a la formación permanente del personal al servicio del sistema de bibliotecas de Aragón.
Artículo 15
Los edificios o terrenos en que vayan a instalarse bibliotecas de titularidad autonómica podrán ser expropiados de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 16
El Departamento de Cultura y Educación, oída la Comisión Asesora de Bibliotecas, determinará reglamentariamente las condiciones técnicas de instalación y número mínimo de volúmenes en cada tipo de biblioteca de las que integran el sistema, las secciones y servicios que deben contener o prestar, los horarios mínimos de apertura al público y los sistemas de préstamos interbibliotecarios.
Las bibliotecas de titularidad privada abiertas al público aunque no formen parte del sistema de bibliotecas de Aragón, habrán de cumplir los requisitos mínimos de instalación, personal y mantenimiento que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 17
Todos los ciudadanos tendrán acceso gratuito al conjunto de los servicios e instalaciones del sistema de bibliotecas de Aragón. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario y en los de reprografía, podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos, y en los de préstamo a domicilio una fianza, todo ello en los casos y cuantía que reglamentariamente se determine.
DISPOSICION ADICIONAL
Las bibliotecas de titularidad estatal radicadas en Aragón serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en los términos de los convenios que, en su caso, se suscriban y de conformidad con la legislación que les sea aplicable.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los Centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de bibliotecas de Aragón se adecuarán a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación del Departamento de Cultura y Educación previo informe de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
Segunda
La Diputación General desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley la composición y funciones de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
Tercera
En el plazo de dos meses desde la constitución de la Biblioteca de Aragón el Departamento de Cultura y Educación aprobará el reglamento orgánico de la misma, elaborada con participación de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
Cuarta
Se autoriza a la Diputación General para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo de la presente Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden del Departamento de Cultura y Educación de 7 de octubre de 1983, por la que se creaba la Comisión Asesora de Bibliotecas.