Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 46 de 22 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008


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CAPITULO XVII
17. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE MONTES, APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS
Artículo 71 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.
Artículo 72 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 73 Devengo y gestión
La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 20 y 21, el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 74 Tarifas
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
-
1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
- Tarifa 01. Levantamientos altimétricos y planimétricos.
Cuota = 1,12 (100 + 2N)
N: núm. de has
- Tarifa 02. Deslindes y amojonamientos.
Cuota = 0,75 (5D + P + V)
D: núm. de días
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en hm
V: núm. de vértices
- Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 37,77 + 1,64 N
N: núm. de unidades (m³ ó estéreos)
- Tarifa 04. Valoraciones.
Cuota = 9% valor tasado
- Tarifa 05. Elaboración de planes dasocráticos.
Cuota = (151,11 + 128 N) G
N: superficie del monte en has
G: grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)
- Tarifa 06. Análisis.
Cuota = 11,32 (1 + 0,1 N)
N: núm. de muestras
- Tarifa 07. Informes.
Cuota = 37,77 (1 + 0,03 N)
N: núm. de días
- Tarifa 08. Redacción de planes, estudios o proyectos.
Cuota = 3% presupuesto de ejecución material
-
2.º Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 3,96 euros.
-
a) Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la Diputación General de Aragón y montes consorciados.
-
Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.
-
1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2% importe tasación + 0,246 euros x número de unidades en m³.
-
2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2% importe tasación + 0,790 euros x número de unidades en m³.
-
3. Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1% importe tasación + 0,157 euros x número unidades en toneladas + 37,17 euros.
-
Tarifa 10. Aprovechamientos de caza.
-
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
-
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
- Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8% Importe Tasación.
- Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10% importe tasación.
- Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3% importe tasación.
-
Tarifa 16. Ocupaciones.
-
b) Aprovechamientos en fincas particulares.
- Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
VOLUMEN DE APROVECHAMIENTO CUOTA EUROS Hasta 20 m³ 31,83 Más de 20 m³, hasta 100 m³ 31,83 (más 0,17 euros por m³ adicional) Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, se aplicará un incremento sobre la tasa del 100%.
-
3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
- Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.
La cuota se determinará de mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
SUPERFICIE OCUPADA CUOTA HASTA 0,50 ha 164,70 euros DESDE 0,51 ha HASTA 5,00 ha 329,40 euros MAS DE 5,00 ha 549,00 euros - Tarifa 19. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
SUPERFICIE OCUPADA CUOTA HASTA 1,0 ha 65,88 euros DESDE 1,0 Ha HASTA 5,0 ha 164,70 euros MAS DE 5,0 ha 274,51 euros - Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos, la cuota será única por un importe de 106,09 euros.
- Tarifa 21. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, la cuota será única por un importe de 159,13 euros.
Artículo 74 bis Exenciones y bonificaciones
1. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 20 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas en plantaciones de especies forestales del género Populus; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en espacios naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalantes aprobados por la Administración forestal. Estas exenciones no son acumulables en ningún caso.
Asimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m³ y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados.
2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20 y 21 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
Artículo 74 ter Afectación
La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20 y 21 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.