Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Ficha:
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 162 de 13 de Julio de 1992 y BOE núm. 211 de 02 de Septiembre de 1992
- Vigencia desde 02 de Agosto de 1992. Revisión vigente desde 25 de Julio de 2014
Versiones/revisiones:
TITULO III
Competencias de la Administración del Principado de Asturias
Artículo 7 Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:
- a) Establecer las directrices de política sanitaria global en el ámbito de la Comunidad Autónoma a las que deberá someterse el Servicio de Salud del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines.
- b) Aprobar el Plan de salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de la Junta General del Principado de Asturias.
- c) Aprobar el proyecto de presupuesto del Servicio de Salud.
- d) Aprobar la estructura orgánica del Servicio de Salud.
- e) Nombrar y cesar al Director Gerente del Servicio de Salud.
- f) Autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios y a iniciativa del Consejo de Administración, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.
- g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a la atribuida al Consejo de Administración para su autorización.
- h) Todas las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 8 Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
- a) La elaboración del proyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias, así como la planificación, ordenación, programación y evaluación general de las actividades y servicios sanitarios.
- b) Remitir a la Consejeria de Hacienda, Economía y Planificación el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud.
- c) Elevar al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la estructura orgánica del Servicio de Salud.
- d) Proponer al Consejo de Gobierno la creación y supresión de Centros y servicios de carácter sanitario.
- e) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud.
- f) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director Gerente del Servicio de Salud.
- g) El nombramiento y cese de los Gerentes de Area y demás cargos directivos del Servicio de Salud.
- h) El nombramiento del Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud a propuesta del Consejo de Salud del Principado de Asturias.
- i) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
- j) El control y tutela del Servicio de Salud.
- k) La superior inspección de las actividades, Centros y unidades del Servicio de Salud.
- l) La planificación de la investigación y la docencia en el ámbito de la salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.
- m) Las relaciones con otras Administraciones Públicas y Entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus competencias.
- n) La autorización, acreditación y registro de Centros, servicios y establecimientos sanitarios del Principado de Asturias, así como el registro de Entidades y Asociaciones Científicas de carácter sanitario.
- ñ) Los registros y autorizaciones sanitarias de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con cualquier uso o consumo humano.
- o) Todas las demás que le atribuya la legislación vigente.