Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 56 de 08 de Marzo de 2003 y BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2003
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 14 de Abril de 2019
TÍTULO III
ORDENACION DEL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES
Capítulo I
Ordenación funcional
Artículo 9 Estructura del sistema
El sistema público de servicios sociales se organiza en los siguientes niveles de actuación:
Artículo 10 Servicios sociales generales
1.- Los servicios sociales generales constituyen el punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales, el primer nivel de éste y el más próximo a la persona usuaria y a los ámbitos familiar y social.
2.- El centro de servicios sociales es la unidad básica de funcionamiento del sistema y estará dotado con un equipo multidisciplinar integrado por profesionales del campo de las ciencias sociales cuyo ámbito de actuación es la zona básica de servicios sociales.
Su composición se determinará en función de las características de la zona básica de servicios sociales a través del Mapa asturiano de servicios sociales.Véase D. [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 108/2005, 27 octubre, por el que se aprueba el Mapa Asturiano de Servicios Sociales («B.O.P.A.» 4 noviembre).
3.- A efectos de cumplir con el principio de proximidad, los centros de servicios sociales podrán organizar su actividad a través de unidades de trabajo social, que desarrollarán su labor de acuerdo con una metodología de trabajo en equipo.
Artículo 11 Funciones de los servicios sociales generales
Corresponde a los servicios sociales generales el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.
- b) Ser centros de información, valoración, diagnóstico y orientación para la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes y a las intervenciones sociales que les puedan corresponder.
- c) Prestar servicios de ayuda a domicilio y apoyos a la unidad convivencial.
- d) Desarrollar programas de intervención orientados a proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, familias y grupos en situación de riesgo.
- e) Desarrollar programas de alojamientos alternativos temporales destinados principalmente a transeúntes.
- f) Gestionar prestaciones de emergencia social.
- g) Ordenar y disponer sus actuaciones de manera coordinada con los planes y actuaciones dependientes de la Comunidad Autónoma.
- h) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas que correspondan al ámbito municipal o aquellas otras que se les puedan delegar o encomendar.
- i) Detección de necesidades sociales en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación en dicho ámbito y en el general.
Artículo 12 Servicios sociales especializados
1.- Los servicios sociales especializados son aquellos que diseñan y ejecutan intervenciones de mayor complejidad técnica e intensidad de atención que las realizadas por los servicios sociales generales a través de centros, servicios y programas dirigidos a personas y colectivos que requieren de una atención específica.
2.- Los servicios sociales especializados se ordenarán tomando como referencia las áreas territoriales en las que se dispondrán los distintos recursos que los integran atendiendo a características sociodemográficas según se determine reglamentariamente a través del Mapa asturiano de servicios sociales.
Artículo 13 Funciones de los servicios sociales especializados
1.- Los servicios sociales especializados realizarán las siguientes funciones:
- a) Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.
- b) Evaluar y diagnosticar situaciones de severa desprotección o dependencia.
- c) Valorar y determinar el acceso a las prestaciones económicas propias de este nivel de actuación.
- d) Elaborar y ejecutar intervenciones técnicas adecuadas al grado de complejidad detectado en el proceso de evaluación diagnostica.
- e) Proporcionar apoyos para prevenir y corregir las situaciones de grave riesgo de exclusión, dependencia o desprotección social.
- f) Promover medidas de reinserción en su ámbito de actuación.
- g) Gestionar centros, dispositivos, programas y prestaciones específicas.
- h) Prestar colaboración a los servicios sociales generales.
2.- Estas funciones podrán realizarse en el nivel de los servicios sociales especializados o mediante el apoyo a los servicios sociales generales, estableciendo los mecanismos de coordinación precisos con la Federación Asturiana de Concejos, para garantizar el mejor servicio a los ciudadanos y evitar duplicidades y situaciones de carencia asistencial.
Capítulo II
Ordenación Territorial
Artículo 14 Organización territorial
1.- El sistema público de servicios sociales se organizará territorialmente en áreas, distritos, zonas básicas y zonas especiales de servicios sociales.
2.- La organización territorial vendrá establecida en el Mapa asturiano de servicios sociales que se aprobará reglamentariamente. En todo caso, las áreas de servicios sociales coincidirán con las establecidas en el Mapa sanitario de Asturias.
Artículo 15 Areas de servicios sociales
1.- Las áreas de servicios sociales constituyen las estructuras territoriales del sistema público de servicios sociales, en cuyo ámbito se organizarán y distribuirán los centros y programas de los servicios sociales especializados, así como los de apoyo a los servicios sociales generales.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, de acuerdo con la planificación general podrán existir recursos de servicios sociales especializados de ámbito general en atención a sus características y la extensión de su cobertura no adscritos a un área de servicios sociales.
3.- En cada área de servicios sociales se establecerá una estructura de gestión unitaria de los centros, programas y prestaciones que se desarrollen en su demarcación territorial dependientes de la Administración del Principado de Asturias, en los términos establecidos en el Mapa asturiano de servicios sociales.
Artículo 16 Distritos
Los concejos de más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.
Artículo 17 Zonas básicas de servicios sociales
La zona básica de servicios sociales es la unidad primaria de la organización de los servicios sociales generales y abarcará demarcaciones de entre 3.000 y 20.000 habitantes que corresponderán a un concejo o a la agrupación de varios en los términos de la legislación básica de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los concejos de más de 20.000 habitantes.
Artículo 18 Zonas especiales de servicios sociales
Los territorios que por sus características geográficas, demográficas y de medios de comunicación no reúnan las condiciones establecidas reglamentariamente para constituir una zona básica tendrán la consideración de zona especial.