Ley 2/1994, de 29 de diciembre, de deporte
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 10 de 14 de Enero de 1995
- Vigencia desde 03 de Febrero de 1995
TITULO IV
Las entidades deportivas
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones comunes
Artículo 24 Concepto
Son entidades deportivas a los efectos de esta Ley aquellas asociaciones de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de sus asociados de una o varias modalidades o especialidades deportivas.
Artículo 25 Clases
Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta Ley, en clubes deportivos, agrupaciones de clubes de ámbito autonómico y federaciones deportivas asturianas.
Artículo 26 Régimen jurídico
1. Las entidades deportivas previstas en el artículo anterior se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, así como por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados.
2. Dichas entidades deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
3. Para la participación en las competiciones calificadas como oficiales en el ámbito del Principado de Asturias, todos los clubes deportivos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben afiliarse a la federación deportiva asturiana de la modalidad correspondiente o, en su caso, a una agrupación de clubes de ámbito autonómico.
CAPITULO SEGUNDO
Los clubes deportivos y agrupaciones de clubes
Artículo 27 Clubes deportivos
1. A los efectos de la presente Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o compcticiones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado.
2. Los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva del Principado de Asturias. Las administraciones públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo.
Artículo 28 Clases
Los clubes deportivos se clasifican en:
SECCION 1
Clubes deportivos elementales
Artículo 29 Concepto
1. Los clubes deportivos elementales son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.
2. Para la constitución de estos clubes, será suficiente que sus promotores suscriban un documento que contenga, como mínimo, las siguientes menciones:
- a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes, si la tuvieran.
- b) Identificación, con los mismos extremos, del delegado o responsable del club, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al club.
- c) El domicilio del club, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros interesados.
- d) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el club, como club deportivo elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.
- e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.
Artículo 30 Certificado de identidad deportiva
1. La constitución de un club deportivo elemental dará derecho a obtener de la Comunidad Autónoma un certificado de identidad deportiva para los fines y en las condiciones a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.
2. El certificado de identidad deportiva es el documento que permite acreditar al club ante todas las instancias públicas, privadas y federativas y obtener la protección de la Comunidad Autónoma, a los exclusivos efectos federativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El certificado de identidad deportiva se expedirá por el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y tendrá una validez temporal limitada, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 31 Normas de funcionamiento
1. Los clubes deportivos elementales elaboran y aprueban sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos, respetando el contenido de la presente Ley, de sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas asturianas a que, en su caso, se afilien.
2. En caso de que estos clubes no elaboren y aprueben sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se aplicarán las que, a tal efecto y con carácter subsidiario, se determinen reglamentariamente.
SECCION 2
Clubes deportivos básicos
Artículo 32 Concepto
Los clubes deportivos básicos son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.
Artículo 33 Régimen jurídico
1. Los clubes deportivos básicos adquieren personalidad jurídica en el momento de su constitución.
2. Para su constitución, los promotores o fundadores, deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias el acta fundacional del club. El acta deberá ser otorgada ante notario al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto deportivo.
3. Al acta fundacional se acompañarán los estatutos provisionales del club en los que deberán constar, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Denominación del club, que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión.
- b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar.
- c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias.
- d) Estructura territorial.
- e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio.
- f) Derechos y deberes de los socios.
- g) órganos de gobierno y representación que, con carácter nccesario, han de ser la Asamblea General y el Presidente.
- h) El régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá ajustarse a principios democráticos.
- i) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, que habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
- j) Régimen disciplinario del club.
- k) Patrimonio fundacional y régimen económico del club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los rccursos, así como los medios que permitan conocer a los asociados la situación económica de la entidad.
- l) Procedimiento para la reforma de los estatutos.
- m) Régimen documental del club que comprenderá, como mínimo, el libro registro de socios, los libros de actas y de contabilidad.
- n) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines similares, de carácter deportivo.
4. La existencia de un club deportivo básico se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
5. Para participar en competiciones oficiales, los clubes deportivos básicos deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes si en ellos se practica más de una modalidad deportiva.
Artículo 34 Desarrollo reglamentario
El régimen de los clubes deportivos básicos, en todo lo que no prevea esta Ley, o dependa de la voluntad de sus miembros, se establecerá reglamentariamente.
SECCION 3
Sociedades anónimas deportivas
Artículo 35 Régimen jurídico
Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal, deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.
SECCION 4
Clubes de entidades no deportivas
Artículo 36 Régimen jurídico
1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.
2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 37 Inscripción en Registro
1. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquélla, deberá otorgar una escritura pública ante notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:
- a) Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución.
- b) Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva.
- c) Sistema de representación de los deportistas en el club o sección.
- d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.
- e) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la federación o federaciones deportivas asturianas correspondientes.
2. Para participar en competiciones oficiales, los clubes o entidades no deportivas deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes.
SECCION 5
Agrupaciones de clubes de ámbito autonómico
Artículo 38 Régimen jurídico
1. La Administración deportiva podrá reconocer agrupaciones de clubes deportivos de ámbito autonómico. Tales agrupaciones, sin ánimo de lucro, tendrán como exclusivo objeto desarrollar actividades deportivas en aquellas modalidades no amparadas por alguna de las federaciones deportivas asturianas.
2. Su reconocimiento estará supeditado a la existencia previa de una modalidad deportiva y deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, revisándose tal reconocimiento cada cuatro años.
CAPITULO III
Las federaciones deportivas
Artículo 39 Concepto
1. Las federaciones deportivas asturianas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva.
2. Las federaciones deportivas asturianas, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
Artículo 40 Ambito
1. Sólo podrá reconocerse una federación deportiva para cada modalidad deportiva, y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio del Principado de Asturias.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, la federación que se constituya para personas con cualquier tipo de minusvalías, que podrá tener carácter polideportivo y la Federación Asturiana de Deportes Tradicionales. Las condiciones y requisitos para el reconocimiento de estas federaciones, así como su estructuración y organización territorial, se establecerán reglamentariamente.
3. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas asturianas deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas.
4. Las federaciones deportivas asturianas no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, sin la previa autorización del órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias. En el caso de competiciones oficiales de ámbito internacional, deberán obtener, asimismo, autorización del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 41 Funcionamiento
1. Las federaciones deportivas asturianas regulan su estructura interna y funcionamiento a través de sus propios estatutos, respetando los preceptos de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en que se integren, en su caso, y de conformidad con principios democráticos y representativos.
2. Las federaciones deportivas asturianas aprobarán su estructura territorial propia, ajustándose en lo posible a la organización territorial del Principado de Asturias.
3. La constitución de una federación deportiva estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a) Presentación de la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias, acompañando un acta fundacional suscrita ante notario por los promotores que deberán ser, al menos tres clubes deportivos de una misma modalidad deportiva.
- b) Aprobación de sus estatutos provisionales por el órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.
- c) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Artículo 42 Estatutos
Los estatutos de las federaciones deportivas asturianas deberán regular necesariamente los siguientes aspectos:
- a) Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.
- b) Estructura orgánica y territorial con especificación de sus órganos de gobierno y representación que, como mínimo serán el Presidente y la Asamblea General.
- c) Composición y competencias de los órganos de gobierno y representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos y garantizando su provisión ajustada a principios democráticos y representativos, así como el procedimiento para la moción de censura del Presidente y sistemas de cese de los cargos.
- d) Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de gobierno y representación.
- e) Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados y de recursos o reclamaciones contra los mismos.
- f) Régimen económico y financiero de la federación, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.
- g) Régimen disciplinario.
- h) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
- i) Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.
- j) Causas de extinción o disolución, así como sistema de liquidación de sus bienes, derechos o deudas.
Artículo 43 Constitución
1. Para la constitución de una federación deportiva asturiana se requerirá la resolución favorable de la administración deportiva, que la otorgará previo reconocimiento oficial de la modalidad deportiva, con base en los siguientes criterios que podrán ser objeto de desarrollo reglamentario:
- a) Interés general de la actividad.
- b) Suficiente implantación en la Comunidad Autónoma.
- c) Viabilidad económica de la nueva federación.
- d) Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse.
- e) Existencia previa de una federación española excepto para la constitución de la Federación Asturiana de Deportes Tradicionales.
2. La administración deportiva del Principado de Asturias podrá revocar motivadamente el reconocimiento e inscripción registral de las federaciones deportivas asturianas en el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento o se estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fueron creadas.
Artículo 44 Publicación
Los estatutos de las federaciones deportivas asturianas, una vez aprobados por el órgano competente de la administración deportiva, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia.
Artículo 45 Funciones públicas
Bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias, las federaciones deportivas asturianas ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
- a) Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva. La organización de cualquier otro tipo de competiciones que implique la participación de dos o más entidades deportivas requerirá la autorización previa de la federación, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello.
- b) Promover el deporte, en el ámbito autonómico asturiano, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.
- c) Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.
- d) Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos deportivos especializados.
- e) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la practica del deporte.
- f) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio asturiano.
- g) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad.
- h) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.
- i) Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.
- j) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.
- k) Aquellas otras funciones que pueda encomendarles la administración deportiva del Principado de Asturias.
Artículo 46 Patrimonio
1. Las federaciones deportivas asturianas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.
2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:
- a) Cuotas de sus afiliados.
- b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación.
- c) Rendimientos de los bienes propios.
- d) Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
- e) Cualquier otro recurso que pueda serles atribuido por disposición legal o por convenio.
3. Las federaciones deportivas asturianas no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional del órgano competente de la administración deportiva.
Artículo 47 Gestión
1. Con independencia de su propio régimen de administración y gestión, a las federaciones deportivas asturianas les serán de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
- a) Pueden promover y organizar o contribuir a organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
- b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, si con ello no se compromete de modo irreversible su patrimonio, tomar dinero a préstamo, y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, en los términos que se fijen reglamentariamente.
- c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
- d) Deben presentar al órgano competente de la administración deportiva un proyecto anual de actividades, así como una memoria de las realizadas cada año y un balance presupuestario.
2. La enajenación o gravamen de sus bienes inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma requerirá autorización expresa del órgano competente de ésta.
Artículo 48 Ayudas
La administración deportiva del Principado de Asturias podrá conceder ayudas o subvenciones a las federaciones deportivas asturianas, para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias, y establecerá los mecanismos de control de sus cuentas mediante la práctica de auditorías u otras medidas que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 49 Inspección
Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas a las federaciones deportivas asturianas, la administración deportiva del Principado de Asturias podrá llevar a cabo, con carácter cautelar, acciones encaminadas a la inspección de los libros federativos, convocatoria de los órganos de gobierno y representación y suspensión de dichos órganos en los casos de presuntas infracciones muy graves a la disciplina deportiva, tipificadas en esta Ley.
Artículo 50 Entidades de utilidad pública
1. Las federaciones deportivas asturianas, integradas en las federaciones deportivas españolas, son entidades de utilidad pública.
2. La condición de entidad pública reconocida a las federaciones deportivas asturianas conlleva, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, la obtención de los beneficios específicos establecidos en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.
3. La Federación Asturiana de Deportes Tradicionales se considera de interés público autonómico y gozará de la protección de los poderes públicos del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus funciones.