Ley 2/1994, de 29 de diciembre, de deporte
- ÓrganoJUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 10 de 14 de Enero de 1995
- Vigencia desde 03 de Febrero de 1995. Revisión vigente desde 03 de Febrero de 1995


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TITULO V
El registro de entidades deportivas del Principado de Asturias

Artículo 51 Naturaleza
1. Se crea el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias con el carácter de oficina pública, en el que se inscribirán las entidades deportivas reguladas en la presente Ley.
2. Serán, en todo caso, objeto de inscripción, el acta de constitución, la denominación, los estatutos y sus modificaciones y la identificación de directivos, promotores o representantes legales, así como la extinción o disolución de las entidades deportivas.
Artículo 52 Secciones
El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias consta de siete secciones, atendiendo a la naturaleza y fines de las distintas entidades.
- Sección 1.ª De clubes deportivos elementales.
- Sección 2.ª De clubes deportivos básicos.
- Sección 3.ª De sociedades anónimas deportivas.
- Sección 4.ª De clubes de entidades no deportivas.
- Sección 5.ª De agrupaciones de clubes de ámbito autonómico.
- Sección 6.ª De federaciones deportivas.
- Sección 7.ª Censo de patronatos y fundaciones deportivas municipales.
Artículo 53 Efectos
La inscripción registral será requisito previo e indispensable para la iniciación de la actividad de las entidades deportivas, así como para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la administración deportiva del Principado de Asturias.
Artículo 54 Funciones
A los efectos de esta Ley, el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y, en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, quienes no podrán utilizar denominaciones idénticas a las de las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquéllas. No podrán utilizarse emblemas o símbolos olímpicos sin autorización expresa del Comité Olímpico Español.