Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 99 de 30 de Abril de 2002 y BOE núm. 129 de 30 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2002


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TÍTULO VI
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 30 Personal
1. El personal propio de la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias será laboral y estará sometido al derecho laboral. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias adscrito al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se someterá a la legislación de la función pública.
2. La selección del personal se realizará con arreglo al procedimiento establecido con carácter general para la Administración del Principado de Asturias.
3. Además del Director General de la entidad, tendrán el carácter de personal de alta dirección del organismo aquellos puestos a los que la estructura organizativa atribuya en su caso esta naturaleza, en función del cometido y el nivel de responsabilidad asignado, quedando excluidos del convenio colectivo, en razón del carácter especial de su relación laboral.
El personal directivo será seleccionado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo requerirán el informe previo y favorable de las consejerías competentes en materia de función pública y hacienda.
Artículo 31 Incompatibilidades
1. El personal directivo del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estará sometido al régimen de incompatibilidades y declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los Altos Cargos de la Administración del Principado de Asturias.
2. El personal al servicio del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.