Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 296 de 24 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 36 de 11 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 25 de Julio de 2014


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TÍTULO V
LA ACTUACIÓN PÚBLICA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Artículo 53 Del fomento de la actividad comercial
1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de comercio, promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La Administración del Principado de Asturias impulsará y apoyará de forma especial todas aquellas iniciativas cuyo objetivo sea la distribución y venta de productos autóctonos asturianos.
3. La Administración del Principado establecerá, en el marco y ejercicio de sus competencias normativas en materia fiscal, un adecuado tratamiento de apoyo al pequeño y mediano comercio en su ámbito de actuación.
Artículo 54 Medidas de actuación
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector. Dicha política tendrá como líneas principales de actuación las siguientes:
- a) Establecer programas de ayudas para las pequeñas y medianas empresas comerciales con el fin de conseguir la modernización y mejora de su gestión comercial.
- b) Proporcionar una formación permanente, continuada y actualizada a empresarios y trabajadores del sector con el fin de lograr una mayor productividad y eficacia en su gestión.
- c) Apoyar técnica y financieramente la introducción de nuevas tecnologías, la integración y asociacionismo de empresas y, en general, cualquier acción o proyecto que redunde en la obtención de canales de comercialización con menores costes de intermediación, mayor eficacia y mejor servicio y calidad para el consumidor y usuario.
- d) Promover, en colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo y los Ayuntamientos, proyectos de desarrollo de un adecuado urbanismo comercial, especialmente en los grandes núcleos de población, en defensa de un modelo de ciudad compacta, sostenible y socialmente solidaria.
- e) Promover nuevas alternativas al comercio que permitan incrementar el nivel de calidad de vida de los ciudadanos.
- f) Promover las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
- g) Impulsar la consolidación, estabilidad y crecimiento del empleo de calidad en el sector comercial.
- h) Incentivar la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el sector del comercio que contribuyan a su mejora y modernización.
- i) Realizar campañas de promoción del comercio.
- j) Impulsar medidas de apoyo al comercio dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Para llevar a cabo las actuaciones recogidas en el apartado anterior, la Administración del Principado de Asturias podrá recabar la colaboración de otras Administraciones, así como de instituciones y asociaciones públicas o privadas, por medio de la suscripción de convenios o en la forma que resulte más adecuada para la consecución de los fines perseguidos.
Artículo 55 Planes de orientación comercial
1. En el marco de la presente ley, se podrán aprobar:
- a) Planes locales de orientación comercial, que son aquellos que concretan los objetivos a alcanzar en materia de comercio y las específicas medidas de fomento que han de adoptarse para su consecución en uno o varios concejos, priorizando el mantenimiento de la estructura de distribución comercial urbana.
- b) Planes sectoriales de orientación comercial, que son los que afectan a un sector determinado de la actividad comercial, pudiendo abarcar la totalidad o parte del territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La vigencia de los planes locales y sectoriales de orientación comercial será como máximo de cuatro años.
3. Los planes locales y sectoriales de orientación comercial habrán de tener, básicamente, el siguiente contenido:
- a) Memoria relativa a la oferta y la demanda comercial existente en el ámbito territorial afectado o en el sector comercial en cuestión, con especial referencia al tratamiento dispensado en las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial y en el planeamiento urbanístico municipal.
- b) Programa de actuación, en el que se defina el correspondiente modelo comercial del ámbito territorial o del sector en cuestión, y las medidas de fomento oportunas para que el equipamiento comercial ya existente en el ámbito territorial concernido o en el sector comercial en cuestión se adapte al modelo que se desprenda del plan.
4. En el caso de los planes locales, el programa podrá incluir:
- a) Planes de dinamización comercial y de inversiones, con especial indicación de las urbanísticas de incidencia comercial (creación de calles o zonas comerciales adecuadas de carácter peatonal o de circulación restringida, centros comerciales abiertos, o desarrollo de los ya existentes, accesos, aparcamientos, señalización, etc.) y de los agentes que participan en su ejecución y financiación.
- b) Las ordenanzas o planes urbanísticos que se han de redactar o modificar, en su caso.
Artículo 56 Planes locales de orientación comercial
La elaboración y aprobación de los planes locales de orientación comercial se ajustarán a los siguientes trámites:
- a) La iniciativa para su elaboración corresponderá a las entidades locales, Cámaras Oficiales de Comercio, organizaciones empresariales más representativas del sector y, subsidiariamente, a la Consejería competente en materia de comercio.
- b) Aprobación inicial por el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados o, en su caso, la entidad supramunicipal competente y sometimiento del proyecto a trámite de información pública de un mes.
- c) En el plazo de tres meses desde la aprobación inicial, y a la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados o, en su caso, la entidad supramunicipal competente procederán a su aprobación provisional.
- d) Aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de comercio, previo informe del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias. Transcurridos tres meses, a contar desde la notificación de la aprobación provisional, sin haberse dictado la pertinente resolución, se entiende producida la aprobación definitiva por silencio administrativo.
Los planes locales de orientación comercial podrán adoptar, si así lo decide la Administración municipal, el carácter y condición de plan especial de conformidad con lo previsto en la vigente legislación urbanística, siéndoles, en su caso, de aplicación la legislación ambiental.
Artículo 57 Planes sectoriales de orientación comercial
La elaboración y aprobación de los planes sectoriales de orientación comercial se ajustarán a los siguientes trámites:
- a) La iniciativa para su elaboración corresponderá a las entidades locales, Cámaras Oficiales de Comercio, organizaciones empresariales más representativas del sector y a la Consejería competente en materia de comercio.
- b) Aprobación inicial por la Consejería competente en materia de comercio y sometimiento del proyecto a trámite de información pública de un mes. En los supuestos en que la iniciativa no corresponda a las entidades locales, antes de la aprobación inicial, se recabará por parte de la Dirección General competente en materia de comercio un informe de la Comisión Asturiana de Administración Local.
- c) A la vista del resultado de la información pública, tendrá lugar la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de comercio, previo informe del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias. Transcurridos seis meses desde la aprobación inicial, sin haberse dictado la pertinente resolución de aprobación definitiva, se entiende que la Administración ha desistido del proyecto.
Artículo 58 Promoción del comercio en las zonas rurales
1. El comercio de las zonas rurales, entendiendo por tal los pequeños establecimientos comerciales de corte tradicional ubicados en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes, será objeto de programas específicos de fomento, asistencia técnica y ayudas por parte de la Administración del Principado de Asturias.
2. Los programas que se formulen y desarrollen en ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior se adoptarán previo informe del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, y en colaboración con los Ayuntamientos en las materias de su competencia.
Artículo 59 Actividades feriales
1. Se entiende por actividades feriales las manifestaciones de carácter comercial que tengan por objeto la exposición, difusión y promoción comercial de bienes o servicios, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda que conduzca a la realización de transacciones comerciales y potenciar la transparencia del mercado, siempre que concurran las siguientes características:
Durante el desarrollo de las actividades feriales, podrán llevarse a cabo ventas directas con sujeción al régimen general de la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación, las cuales gozarán de libertad de horario.
2. Las actividades feriales, definidas en el apartado anterior, adoptarán alguna de las siguientes modalidades:
- a) «Feria», cuando su celebración tenga carácter periódico.
- b) «Exposición o muestra», cuando no tiene una periodicidad establecida.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para su celebración y la clasificación de las actividades feriales en función de la procedencia o de las características de los bienes o servicios objeto de los mismos.
4. La Administración del Principado fomentará su celebración y apoyará la asistencia a las mismas de las empresas y comerciantes asturianos.
5. Se consideran excluidas:
- a) Las exposiciones internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
- b) Las exposiciones dedicadas a los productos de la cultura, la educación, la ciencia, el arte, el civismo y los servicios sociales, salvo que se dirijan principalmente al público profesional.
- c) Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales.
- d) Los mercados cuya actividad exclusiva o fundamental sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.
- e) Los certámenes ganaderos.
Artículo 60 Inspección
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Dirección General competente en materia de comercio, y los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar a sus titulares cuanta información resulte precisa en relación con los mismos.
Artículo 61 Obligación de facilitar información
Los titulares de las empresas, establecimientos y actividades comerciales, así como sus representantes están obligados a cumplir con los requerimientos e inspecciones que efectúe la Administración competente y sus agentes, acerca del cumplimiento de las prescripciones legales que regulen el ejercicio de la actividad comercial de que se trate.