Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban el Plan Anual de Control Financiero Permanente y el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2012. .
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO
- Publicado en BOPA núm. 69 de 23 de Marzo de 2012
- Vigencia desde 12 de Abril de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO I . PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE PARA EL EJERCICIO 2012
- ANEXO II . PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS PARA EL EJERCICIO 2012
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
- 4/5/2012
-
R Hacienda y Sector Público 11 Abr. 2012 CA Asturias (modificación del Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2012)

El artículo 56.8 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, dispone, en su párrafo primero, que:
«El control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.
Dicho control financiero podrá ejercerse con carácter permanente en sustitución de la función interventora (…)
Para la ejecución de auditorías se podrá recabar la colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto se le dicten.»
El artículo 54.2 del citado Texto Refundido establece que «en cuanto a las empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que puedan percibir del Principado o sus organismos autónomos, el control de carácter económico y financiero se ejercerá en la forma que se hubiera establecido o se establezca en cada caso, con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley.»
El Decreto del Principado de Asturias 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, establece en su artículo 36 que las actuaciones de control financiero permanente que se han de efectuar en cada ejercicio, su alcance específico y la periodicidad de los informes se plasmarán en un Plan anual de control financiero permanente, que será elaborado por la Intervención General y aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del precitado Decreto, las auditorías que se han de efectuar en cada ejercicio se determinarán en el Plan anual de auditorías que será aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.
Por lo anterior, a propuesta de la Intervención General y al amparo de lo dispuesto en el artículo 38, letra i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y, el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; por la presente,
RESUELVO
Primero.- Aprobar el Plan Anual de Control Financiero Permanente para el ejercicio 2012, cuyo texto se inserta en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Aprobar el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2012 que se acompaña en el Anexo II.
Tercero.- Autorizar a la Intervención General a desarrollar e interpretar los presentes Planes, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones y aclaraciones que resulten necesarias para su aplicación.
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo I
PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE PARA EL EJERCICIO 2012
1.- Introducción.
1.1. Competencias.
A la Intervención General le corresponde el control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado, así como el control de las empresas, entidades y particulares que por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas, hayan recibido fondos del Principado o sus organismos autónomos, según se recoge en los artículos 56.8 y 54.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.
El Decreto del Principado de Asturias 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, establece como formas de ejercicio del control interno la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
El artículo 36 de dicho Decreto establece que las actuaciones de control financiero permanente que se han de efectuar en cada ejercicio, su alcance específico y la periodicidad de los informes se plasmarán en un Plan anual de control financiero permanente, que será elaborado por la Intervención General y aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
1.2. Estructura general del Plan Anual de Control Financiero Permanente.
El Plan anual de control financiero permanente comprende el conjunto de actividades de control financiero, que más adelante se enuncian, que ha de desarrollar la Intervención General.
Los órganos encargados de la ejecución del Plan anual de control financiero permanente son:
- - La Intervención Delegada en el Ente Público de Servicios Tributarios.
- - La Intervención Delegada en el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA).
- - La Unidad de Control Financiero Permanente I: Tiene asignados los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las áreas sanitarias V, VI y VIII.
- - La Unidad de Control Financiero Permanente II: Tiene asignadas las áreas sanitarias IV y VII.
- - La Unidad de Control Financiero Permanente III: Tiene asignadas las áreas sanitarias I, II y III.
Las actuaciones a realizar en este Plan responden a la necesidad de desarrollar un control financiero permanente, siendo el artículo 30 del Decreto del Principado de Asturias 70/2004 el que establece que tendrá por objeto la verificación, de una forma continua realizada a través de la correspondiente Intervención Delegada o Unidad de Control Financiero Permanente, de la situación y el funcionamiento de los sujetos a que se refiere el artículo 31 del presente Decreto, en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que lo rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de economía, eficacia y eficiencia.
El artículo 32 del Decreto sigue exponiendo que el contenido del control financiero permanente engloba los siguientes ámbitos:
«1. En el supuesto de la letra a) del artículo anterior, el control financiero permanente incluirá, con el alcance previsto en los correspondientes Planes anuales de Control Financiero Permanente, la verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extienda la función interventora en su régimen general.
2. En los supuestos recogidos en las letras b) y c) del artículo anterior, el control financiero permanente incluirá, con el alcance previsto en los correspondientes planes anuales de control financiero permanente, las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria, verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.
c) Informe sobre la propuesta de distribución del resultado del ejercicio que deberá acompañar a las cuentas anuales.
d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.
f) Las demás actuaciones que se prevean en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico.»
Durante el ejercicio 2012, las actuaciones de control financiero previstas en el presente Plan podrá modificarse y referirse a otros integrantes del sector público autonómico o beneficiarios de subvenciones y ayudas no enumerados en el siguiente apartado, en función tanto de los resultados obtenidos en la ejecución de las actuaciones programadas, como de cualquier otra circunstancia que lo aconseje.
2.- Plan Anual de Control Financiero Permanente.
-
• Ente Público de Servicios Tributarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, modificado por Decreto 35/2006, el Ente Público de Servicios Tributarios, está sometido a control financiero permanente.
Este control se ejercerá conforme se señala en el apartado 1.2. Plan Anual de Control Financiero Permanente, realizándose un informe de regularidad relativo a un área perteneciente a la Gestión Tributaria, asimismo se realizará un informe del área de contratación pública.
-
• Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, está sometido a control financiero permanente.
Este control se ejercerá conforme se señala en el apartado 1.2. Plan Anual de Control Financiero Permanente, realizándose un informe del área de subvenciones y otro del área de contratación pública.
-
• Servicio de Salud del Principado de Asturias: Servicios Centrales, Hospitales, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias Únicas.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2002, el Servicio de Salud del Principado de Asturias está sometido a control financiero permanente; no obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2008, se modificó el referido acuerdo del año 2002 en el sentido de someter a la función interventora el capítulo I del Servicio de Salud del Principado de Asturias. La fiscalización se ejercerá en base a técnicas de muestreo y afectará a la fase de disposición y reconocimiento de la obligación; durante el ejercicio 2012 la muestra se referirá a los conceptos de atención continuada y programas especiales.
El control financiero permanente se ejercerá conforme se señala en el apartado 1.2. Estructura general del Plan Anual de Control Financiero Permanente, en los términos y con el alcance que se detalla a continuación:
- ▪ Contratación pública: Se verificará la adecuación a la legislación aplicable en materia de contratación administrativa de los expedientes de contratación tramitados a lo largo del ejercicio 2012 en todas sus fases (preparación, adjudicación, ejecución, modificación y extinción).
- ▪ Se realizarán Informes de gastos de personal y contratación administrativa del ejercicio 2011 en las Áreas de atención especializada:
- - Área I: Hospital de Jarrio.
- - Área II: Hospital Carmen y Severo Ochoa.
- - Área III: Hospital San Agustín.
- - Área IV: Hospital Universitario Central de Asturias y Hospital Monte Naranco.
- - Área V: Hospital de Cabueñes.
- - Área VII: Hospital Vital Álvarez Buylla.
- - Área VIII: Hospital Valle del Nalón.
- ▪ Del mismo modo, se emitirán Informes de gastos de personal y contratación administrativa del ejercicio 2011 de:
3.- Informe anual.
Conforme a lo dispuesto en el art. 35 del Decreto 70/2004, la Intervención General elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, que será remitido al Consejo de Gobierno.
Anexo II
PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS PARA EL EJERCICIO 2012
1.- Introducción.
1.1. Competencias.
A la Intervención General le corresponde el control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado, así como el control de las empresas, entidades y particulares que por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas, hayan recibido fondos del Principado o sus organismos autónomos, según se recoge en los artículos 56.8 y 54.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.
El control del Organismo Pagador del Principado de Asturias para la gestión de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se realiza al amparo del Decreto del Principado de Asturias 122/2006 que designa en su artículo 6 a la Intervención General del Principado Asturias órgano competente para la certificación de las cuentas del Organismo Pagador en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud según establece el artículo 7 de Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005.
El artículo 62 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión; y el artículo 61 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP, establecen que la Autoridad de Auditoría y los Órganos de Control deberán asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos, así como auditorías de operaciones del gasto declarado en cada año, a fin de presentar a la Comisión Europea un informe anual de control que recoja las constataciones de las auditorías realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de junio del año de que se trate, en el marco de la estrategia de auditoría del programa operativo, en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto del Principado de Asturias 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, se especifica que las auditorías que se han de efectuar en cada ejercicio se determinarán en el Plan anual de auditorías que será aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.
Conforme con lo establecido en el Decreto del Principado de Asturias 166/2011, de 19 de agosto, por el que se regula le estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, corresponde a la Intervención General, a través del Servicio de Control Financiero, dirigir, planificar y coordinar las actuaciones de control financiero mediante el estudio y propuesta del Plan Anual de Auditorías.
1.2. Estructura general del Plan Anual de Auditorías.
El Plan anual de auditorías comprende el conjunto de actividades de control financiero a desarrollar por la Intervención General, que se realizan a través de auditorías de distintos tipos en función de los objetivos de control que se han fijado en cada caso.
El órgano encargado de la ejecución del Plan anual de auditorías es el Servicio de Control Financiero, adscrito a la Intervención General.
Las actuaciones a realizar en este Plan responden a la necesidad de llevar a cabo la auditoría pública, siendo el artículo 37 del Decreto del Principado de Asturias 70/2004 el que establece que ésta consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de que la actividad económica-financiera del sector público autonómico se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia mediante la aplicación de procedimientos de revisión selectivos.
El artículo 39 referente a las formas de ejercicio, establece que la auditoría pública adoptará las siguientes modalidades:
- a) La auditoría de regularidad contable, consiste en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación.
- b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
- c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquellas.
- d) La auditoría de contratos programas y de seguimiento de planes de equilibrio financiero, que tendrá por objeto contratos-programa u otros convenios en los que las aportaciones a realizar por el Principado se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómicas, con el fin de verificar la adecuación de la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto en el convenio de cumplimiento de las referidas condiciones.
Durante el ejercicio 2012, las actuaciones de control financiero previstas en los presentes Planes podrán modificarse y referirse a otros integrantes del sector público autonómico o beneficiarios de subvenciones y ayudas no enumerados en el siguiente apartado, en función tanto de los resultados obtenidos en la ejecución de las actuaciones programadas, como de cualquier otra circunstancia que lo aconseje.
2.- Plan Anual de Auditorías.
2.1. Administración del Principado, organismos públicos y empresas públicas.
El Servicio de Control Financiero, adscrito a la Intervención General del Principado de Asturias, tiene constancia de que las siguientes entidades públicas están obligadas por sus respectivas leyes de creación a someterse anualmente a auditoría financiera:
-
• 112 Asturias
De conformidad con el art. 19 de la Ley del Principado de Asturias 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y de creación de la entidad pública «112 Asturias» su control financiero se realizará mediante la práctica de auditorías.
-
• Bomberos del Principado de Asturias (BPA)
De conformidad con el art. 23 de la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias» el control financiero se realizará mediante la práctica de auditorías
-
• Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias
De conformidad con el art. 25 de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de medios de comunicación social el control financiero se realizará mediante la práctica de auditorías
Las empresas públicas pertenecientes al sector público autonómico se someten anualmente a auditoría financiera, bien por aplicación de la normativa vigente en materia de auditoría, en la mayoría de los casos, bien por decisión de sus respectivos Consejos de Administración.
Dado que dichas auditorías financieras deben ser realizadas por firmas de auditoría debidamente inscritas en el ROAC, por un criterio de limitación de los recursos disponibles y en base al principio de auditoría única no se prevén actuaciones específicas en esta área, salvo la emisión por parte del Servicio de Control Financiero de un informe en el segundo semestre del ejercicio 2012 comprensivo de los principales resultados obtenidos del análisis y seguimiento de los informes de las auditorías de cuentas del ejercicio 2011 referidos a las entidades, entes y empresas públicas que forman parte del sector público autonómico.
Ello no obstante, la Intervención General, con el alcance que a tal efecto se determine, podrá efectuar auditorías sobre cualesquiera entidades, fundaciones y empresas públicas con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado de Asturias. Para su ejecución, la Intervención General podrá proponer la contratación de empresas privadas de auditorías, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que se determinen por la Intervención General, que podrá efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportunos. Estas auditorías podrán extenderse al control de economía, eficacia y eficiencia del gasto, para realizar una valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.
2.2. Ayudas y subvenciones cofinanciadas con cargo a fondos comunitarios.
En cumplimiento de la normativa comunitaria, la Intervención General del Principado de Asturias llevará a cabo durante el ejercicio 2012 las siguientes acciones, para cuya ejecución podrá contarse con la colaboración de firmas privadas de auditoría, cuya contratación administrativa se regirá por la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, empleando para ello los pliegos de prescripciones técnicas establecidos por la «Comisión General de Coordinación para el desarrollo y propuesta de las funciones establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 y en el Reglamento (CE) N.º 1198/2006»:
-
• Organismo pagador de los fondos FEAGA y FEADER
El control del organismo pagador se realiza al amparo de lo dispuesto en el reglamento (CE) no 885/2006, de la Comisión, llevándose a cabo una auditoría de la cuenta FEAGA y una auditoría de la cuenta FEADER, tanto de regularidad como de sistemas para el ejercicio comprendido entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012.
-
• Programa Operativo FSE Asturias 2007-2013
Respecto al Programa Operativo de FSE de Asturias, en el que la Intervención General del Principado de Asturias es la Autoridad de Auditoría, y siguiendo las exigencias de los Reglamentos Comunitarios se han previsto las siguientes actuaciones:
- - Auditoría de operaciones: muestra integrada por 35 operaciones correspondientes a gastos declarados por el Principado de Asturias durante el ejercicio 2011 .
- - Auditorías de sistemas: se ha previsto realizar, de acuerdo con la estrategia de auditoría actualizada aprobada por la Comisión, la auditoría de sistemas de los siguientes Organismos Gestores: «Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo», «Servicio de Programas de Empleo» y «Servicio de Emprendedores».
- - Seguimiento de los resultados y recomendaciones de las auditorías de sistemas realizadas en ejercicios anteriores sobre el Organismo Intermedio de Gestión (OIG) «Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias».
-
• Programa Operativo FEDER Asturias 2007-2013
Para este Programa Operativo la Autoridad de Auditoría es ejercida por la Intervención General del Estado (IGAE), mientras que la Intervención General del Principado de Asturias asume las funciones y responsabilidades como Otro Organismo de Control (OOC). Las actuaciones previstas son las siguientes:
- - Auditoría de operaciones: muestra integrada por 14 operaciones correspondientes a gastos declarados por el Principado de Asturias durante el ejercicio 2011 .
- - Seguimiento de los resultados y recomendaciones de las auditorías de sistemas realizadas en ejercicios anteriores sobre el Organismo Intermedio de Gestión (OIG) «Dirección General de Hacienda y Presupuestos».
-
• Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013
Para este Programa Operativo la Autoridad de Auditoría es ejercida por la Intervención General del Estado (IGAE), mientras que la Intervención General del Principado de Asturias asume las funciones y responsabilidades como Otro Organismo de Control (OOC). Las actuaciones previstas son las siguientes:
- - Auditoría de operaciones: muestra integrada por 2 operaciones correspondientes a gastos declarados por el Principado de Asturias durante el ejercicio 2011.
- - Seguimiento de los resultados y recomendaciones de las auditorías de sistemas realizadas en ejercicios anteriores sobre el Organismo Intermedio de Gestión (OIG) «Dirección General de Hacienda y Presupuestos».
-
• Programa Operativo Fondo Europeo de Pesca 2007-2013
Para este Programa Operativo la Autoridad de Auditoría es ejercida por la Intervención General del Estado (IGAE), mientras que la Intervención General del Principado de Asturias asume las funciones y responsabilidades como Otro Organismo de Control (OOC). Las actuaciones previstas son las siguientes:
- - Auditoría de operaciones: muestra integrada por 34 operaciones correspondientes a gastos declarados por el Principado de Asturias durante el ejercicio 2011 .
- - Auditorías de sistemas: sobre el Organismo Intermedio de Certificación (OIC) «Dirección General de Hacienda y Presupuestos» y sobre el Organismo Intermedio de Gestión (OIG) «Dirección General de Pesca».
-
• Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo del Fondo Social Europeo 2007-2013
Para este Programa Operativo la Autoridad de Auditoría es ejercida por la Intervención General del Estado (IGAE), mientras que la Intervención General del Principado de Asturias asume las funciones y responsabilidades como Otro Organismo de Control (OOC). Las actuaciones previstas son las siguientes:
2.3. Otras subvenciones y ayudas públicas.
La Intervención General del Principado de Asturias podrá acordar el inicio de actuaciones de auditoría de subvenciones y ayudas públicas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, cualquiera que haya sido el ejercicio en el que se procedió a su justificación. El alcance de cada uno de estos controles se determinará, caso por caso, por la Intervención General.
Estas auditorías podrán extenderse al control de economía, eficacia y eficiencia del gasto, para realizar una valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.
3.- Informe anual.
Conforme a lo dispuesto en el art. 41 del Decreto 70/2004, la Intervención General elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de auditoría realizadas durante el ejercicio, que será remitido al Consejo de Gobierno. En dicho informe se incluirá un resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, en las que se reflejarán las salvedades contenidas en los respectivos informes.