Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la tarjeta de identidad de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
- Publicado en BOPA núm. 67 de 22 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 11 de Abril de 2010.
Sumario
Conforme a lo previsto en el Decreto 46/1988, de 17 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias, a dicho órgano le corresponde el ejercicio de funciones inspectoras respecto de todos los servicios y órganos de la administración autonómica, en los términos previstos en el mencionado decreto.
Para el desempeño de tales funciones el artículo 14 del decreto mencionado dispone que «los Inspectores de Servicios serán provistos de documento oficial que acredite su condición y personalidad ante autoridades, organismos y entidades». Si bien es verdad que dicho precepto hace alusión solamente a los Inspectores de Servicios, no menos cierto es que, como consecuencia del desarrollo de la organización de la Inspección General de Servicios, hay además Subinspectores de Servicios que participan directamente en la realización de las funciones inspectoras mencionadas, lo que también justifica la necesidad de identificación de quienes desempeñan tales puestos.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del referido Decreto 46/1988, de 17 de marzo, en relación con el artículo 3, 6 del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y con el artículo 1,1,b) 5.º del Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, lo que en el presente caso, en cumplimiento de dicho decreto y en ejercicio de su potestad de organización de los órganos de ella dependientes, supone su competencia para regular la tarjeta de identidad de la Inspección General de Servicios.
En el sentido expuesto se ha emitido la propuesta correspondiente por la Inspección General de Servicios.
De acuerdo con los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,
RESUELVO
Primero.- Aprobar el modelo de tarjeta de identidad que figura como anexo de esta Resolución, para su uso por el personal inspector de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.- El personal inspector de la Inspección General de Servicios acreditará su condición mediante la exhibición de la tarjeta de identidad.
Tercero.- La Inspección General de Servicios expedirá dicha tarjeta de identidad, siendo de uso personal e intransferible en tanto se mantenga la condición de personal inspector de la Inspección General de Servicios. De cesar su titular en dichas funciones será obligatoria su devolución.
Cuarto.- En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta de identificación, su titular deberá comunicarlo inmediatamente a la Inspección General de Servicios para su constancia y a los efectos de su renovación o sustitución.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anverso
Reverso