Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOGC núm. 5232 de 09 de Octubre de 2008
- Vigencia desde 10 de Octubre de 2008
Título 1
Delimitación de las funciones y puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de este Decreto la regulación de las funciones públicas que ejerce el personal con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de Cataluña, y, en concreto, la relación de puestos de trabajo, la forma de selección y la provisión de puestos de trabajo.
2. Este Decreto es de aplicación al personal con habilitación de carácter estatal de todos los entes locales del ámbito territorial de Cataluña.
Artículo 2 Funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal
Son funcionarios y funcionarias de carrera con habilitación de carácter estatal aquellos o aquellas que, en virtud de la superación de las pruebas de selección y de formación que se realicen a tal efecto, ejercen funciones públicas necesarias en los entes locales, es decir, funciones de secretaría, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Artículo 3 Puestos de trabajo reservados
1. Son puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal los que tienen atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones señaladas en el artículo anterior y en los términos y las condiciones que se determinan en la normativa básica estatal.
2. La denominación y las características esenciales de los puestos de trabajo a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, quedarán reflejadas en la relación de los puestos de trabajo de cada entidad, de acuerdo con la normativa vigente, y se estructurarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de este Decreto.
Capítulo II
De las funciones públicas reservadas
Artículo 4 Secretaría
En todas las entidades locales existirá un puesto de trabajo denominado secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las atribuciones enumeradas en la normativa vigente. Corresponderán, en todo caso, a la persona titular de la secretaría las funciones de fe pública y las de asesoramiento legal preceptivo.
Artículo 5 Intervención
1. En las entidades locales cuya secretaría esté clasificada en clase primera o segunda debe haber un puesto de trabajo denominado intervención, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las atribuciones enumeradas en la normativa vigente.
En todo caso, la intervención comporta la función de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria, y también la de contabilidad.
2. En las entidades locales cuya secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de secretaría, salvo que se agrupen a efectos de intervención.
Artículo 6 Tesorería
En las entidades en las que exista el puesto de trabajo de tesorería, este tendrá atribuidas las funciones que le atribuye la normativa vigente, y la jefatura de los servicios de recaudación.