Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE INNOVACION, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
- Publicado en DOGC núm. 5582 de 08 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 06 de Agosto de 2014
TÍTULO 2
Disposiciones comunes a los operadores de la inspección

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 20 Operadores de la inspección
Son operadores de la inspección, los agentes de la seguridad industrial siguientes previstos en el artículo 25 de la Ley de seguridad industrial:
- a) Los organismos de control autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo que establece la Ley, este reglamento y el resto de normas de aplicación.
- b) Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo que establece la Ley, este reglamento y el resto de normas de aplicación.
Artículo 21 Funciones de los operadores de la inspección
21.1 Los organismos de control y los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen todas las funciones que establecen los artículos 29 y 35 respectivamente de la Ley de seguridad industrial y, en especial, la de ejercer la función de inspección.
21.2 La función de inspección corresponde a la evaluación de conformidad con las especificaciones técnicas obligatorias contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial que sean de aplicación y su objeto puede estar constituido por:
- a) El conjunto de la documentación relativa a las actividades, instalaciones y a los productos industriales y a las diversas tramitaciones establecidas en la normativa de aplicación para los vehículos, sus componentes y sus accesorios. El alcance de la inspección se puede limitar al control de la suficiencia de la documentación o incluir también la evaluación de conformidad de su contenido técnico con las disposiciones reglamentarias.
- b) Las actividades, instalaciones, los productos industriales, los vehículos, sus componentes y sus accesorios.
21.3 Las inspecciones de los operadores de la inspección se realizan a solicitud de los titulares, con carácter voluntario, o como consecuencia de las obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial y otras normas de aplicación. En este último caso, pueden corresponder a la tipología siguiente según el momento de su realización:
- a) Inspecciones previas o posteriores a la puesta en funcionamiento de una instalación o de un producto industrial cuando así esté establecido por la normativa de aplicación.
- b) Inspecciones previas a la matriculación o posteriores a la modificación o reforma de un vehículo o inspecciones como consecuencia de la realización de otros trámites cuando así esté establecido por la normativa de aplicación.
- c) Inspecciones periódicas de las instalaciones, productos industriales, vehículos, sus componentes y sus accesorios cuando así esté establecido por la normativa de aplicación.
21.4 Las inspecciones que realicen los operadores de la inspección a solicitud de los titulares con carácter voluntario tienen que cumplir las mismas instrucciones y protocolos y tienen la misma eficacia que las que se realizan como consecuencia de las obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial y otras normas de aplicación. Están sujetos, también, al mismo régimen de tarifas, tramitación documental, registro y comunicación de datos establecido con carácter general para todas las inspecciones.
21.5 Los operadores de la inspección no pueden realizar ninguna inspección al margen de las instrucciones y protocolos no establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, ni sin comunicar sus resultados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para todas las inspecciones.
21.6 Con el fin de mantener la libertad de juicio necesaria, el organismo de control no puede realizar la inspección obligatoria establecida reglamentariamente si previamente ha realizado actividades de inspección voluntaria, sobre los mismos elementos, para evaluar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
21.7 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede encargar a los operadores de la inspección la realización de inspecciones de oficio para llevar a cabo sus planes de inspección o con ocasión de accidentes.
Artículo 22 Transferencia de las autorizaciones
22.1De acuerdo con los artículos 32.3 y 37.5 de la Ley de seguridad industrial, las autorizaciones de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial son individuales y sólo transferibles a sujetos que cumplan los requisitos establecidos por los artículos 30 y 36, según corresponda, de la Ley de seguridad industrial. La transferencia de las autorizaciones requiere, en todos los casos, la conformidad previa y expresa de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y comporta la aceptación expresa de cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hacen referencia los artículos 31 y 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial. Los nuevos sujetos se tienen que subrogar en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios en el operador de la inspección correspondiente.
22.2 En el caso del servicio de inspección técnica de vehículos, la transferencia de las autorizaciones puede referirse a una o más de las estaciones de inspección correspondientes a un titular concreto.
22.3Durante el plazo de cinco años, no se permite la transferencia de una autorización adjudicada mediante concurso público, convocado en aplicación de los artículos 31 y 37.2 o del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial. El mencionado plazo se entiende contador desde la fecha de resolución del concurso.
22.4 Los sujetos que intervienen en la transferencia tienen que comunicarlo previamente por escrito a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial aportando toda la información que sea relevante. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que abrir un procedimiento informativo para valorar la procedencia de la transmisión.
22.5Transcurrido el plazo de tres meses desde la comunicación referida en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede entender denegada la conformidad por silencio administrativo.
22.6 En defecto de comunicación, los sujetos intervinientes en la transferencia son responsables de los daños y perjuicios que puedan derivarse de su actuación, además de incurrir en las responsabilidades administrativas que correspondan en su caso.
Artículo 23 Suspensión temporal de las autorizaciones
23.1 De acuerdo con el artículo 45 de la Ley de seguridad industrial, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede sancionar a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, con la suspensión temporal de su autorización, por infracción muy grave, durante cinco años como máximo o por infracción grave, durante seis meses como máximo. Esta suspensión temporal de la autorización tiene que ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial como resultado de las infracciones detectadas en su actividad de control del operador de la inspección autorizado y no puede ser consecuencia de una solicitud voluntaria presentada a instancia del mencionado operador.
23.2 La suspensión temporal de la acreditación de la competencia técnica de los operadores de la inspección a que hacen referencia los artículos 30.1d) y 36.1d) de la Ley de seguridad industrial, supone también la suspensión temporal de su autorización por el mismo periodo de tiempo. Esta suspensión temporal de la acreditación tiene que ser adoptada por la entidad de acreditación que lo haya emitido como resultado de los incumplimientos detectados en su actividad de control y auditoría del operador de la inspección acreditado y no puede ser consecuencia de una solicitud voluntaria presentada a instancia del mencionado operador.
23.3 En el caso de los organismos de control, la suspensión temporal de su autorización se puede limitar a uno o más de los ámbitos correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los cuales está autorizado.
23.4 En el caso de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos, la suspensión temporal de su autorización puede referirse a una o más de las estaciones de inspección para las cuales está autorizado.
23.5 La suspensión temporal de la autorización tiene que ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con audiencia previa del operador de la inspección afectado, de acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable y no da lugar a indemnización.
23.6 De acuerdo con el artículo 10.h) de la Ley de seguridad industrial, cuando la suspensión temporal de una autorización no asegure la universalidad del servicio de inspección, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede, por medio de la prestación subsidiaria, hacer dicho servicio de una manera directa, por medio de la participación en sociedades de economía mixta, en cualquier otro forma admitida en derecho, o bien encargarlo a un operador de la inspección mediante un procedimiento de concurrencia pública.
Artículo 24 Extinción de las autorizaciones
24.1 De acuerdo con los artículos 33 y 38 de la Ley de seguridad industrial, la autorización como operador de la inspección en materia de seguridad industrial se extingue:
- a) Por la pérdida de la acreditación de su competencia técnica.
- b) Por renuncia.
- c) Por revocación por incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 30 y 36 de la Ley de seguridad industrial.
- d) Por revocación por incumplimiento, si procede, de los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a que hacen referencia los artículos 31 y 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial.
- e) Por revocación en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido en el artículo 45.3.c) de la Ley de seguridad industrial.
24.2 En caso de renuncia, los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que comunicarlo a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial con una antelación mínima de 6 meses y tienen que transferir su archivo y todos sus registros y actuaciones no resueltas a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en el plazo máximo de un mes desde su formalización por escrito. Asimismo, tienen que notificarlo a los titulares de los establecimientos, las instalaciones, los productos y los vehículos afectados.
24.3 En el caso de los organismos de control, no se permite la renuncia parcial de su autorización, que afecte a alguno de los ámbitos correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial en los que tienen que actuar obligatoriamente y que se relacionan en el anexo 2.
24.4En el caso de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos, no se permite la renuncia parcial de su autorización limitada a una o más de las estaciones de inspección para las cuales está autorizado.
24.5 La revocación de la autorización ha de ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con audiencia previa del operador de la inspección afectado, de acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable y no da lugar a indemnización.
24.6En caso de que se haya establecido un sistema de adjudicación por lotes de estaciones de inspección técnica de vehículos, la extinción de una autorización de una estación integrante de un lote, comporta la extinción del resto de las autorizaciones de las estaciones correspondientes al mismo lote.
24.7La extinción de una autorización adjudicada mediante un concurso público, convocado en aplicación de los artículos 31, 37.2 y del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial, tiene que dar lugar a la convocatoria, por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de otro concurso público para adjudicar de nuevo la mencionada autorización a otro operador de la inspección.
24.8 La extinción de la autorización comporta la pérdida de la fianza establecida a los artículos 63 y 78 según corresponda.
24.9 En caso de extinción de la autorización y mientras no haya otro organismo autorizado, de acuerdo con el artículo 10. h) de la Ley de seguridad industrial, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede, por medio de la prestación subsidiaria, hacer dicho servicio de una manera directa, por medio de la participación en sociedades de economía mixta, en cualquier otra forma admitida en derecho, o bien encargarlo a un operador de la inspección.
Artículo 25 Requisitos de los operadores de la inspección
25.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que cumplir, para ser autorizados para poder actuar en el territorio de Cataluña, los requisitos que establecen para los organismos de control y para los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos los artículos 30.1 y 36.1 respectivamente de la Ley de seguridad industrial.
25.2 Estos requisitos se desarrollan, con carácter general en los capítulos 2, 3, 4 y 5 del presente título, y con carácter específico para los organismos de control y para los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos a los títulos 3 y 4 respectivamente.
CAPÍTULO 2
Requisitos de competencia técnica, aseguramiento de la calidad y sistema de gestión ambiental
Artículo 26 Requisitos de competencia técnica, aseguramiento de la calidad y sistema de gestión ambiental
Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, de acuerdo con el apartado d) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial, tienen que tener una acreditación de su competencia técnica, una certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y una certificación de su sistema de gestión ambiental que cubran el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.
Artículo 27 Competencia técnica
27.1 La competencia técnica a que hace referencia el artículo anterior es la necesaria para realizar sus funciones y tareas de inspección para el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.
27.2 La competencia técnica de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial supone la existencia, idoneidad, suficiencia y adecuación de sus recursos humanos, de sus medios materiales y de sus procedimientos de trabajo para realizar las funciones y las tareas de inspección que les corresponden y que les son asignadas por la normativa de aplicación y por las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. También supone la idoneidad y adecuación de su imagen corporativa de identificación y de sus servicios y sistemas de información así como la independencia, imparcialidad e integridad de sus actuaciones.
27.3 La competencia técnica de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial se demuestra mediante una acreditación vigente de conformidad con la norma UNO-EN ISO/IEC 17.020 y con las condiciones de existencia, idoneidad, suficiencia y adecuación mencionadas en el apartado anterior que determinen la Ley de seguridad industrial, el presente reglamento, la normativa de aplicación y las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
27.4 La acreditación tiene que hacerse extensiva, por los organismos de control, a todos los ámbitos correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los que estén autorizados y a todas las dependencias de atención al público donde proceda y, para los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, a todas las estaciones donde presten sus servicios.
27.5 La acreditación de la competencia técnica de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tiene que ser emitida por una Entidad de Acreditación previamente reconocida por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. Para obtener este reconocimiento, la Entidad de Acreditación tiene que haber suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo con otras entidades de acreditación dentro del ámbito de la Unión Europea y un acuerdo de prestación de servicios con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
27.6 El acuerdo de prestación de servicios determina el alcance concreto y el contenido de la acreditación, la composición y funcionamiento del comité de acreditación, las condiciones de prestación del servicio de acreditación, así como los condicionantes operativos de su actuación en relación con los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial que actúen en Cataluña.
Artículo 28 Sistema de aseguramiento de la calidad
28.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que tener, un sistema de aseguramiento de la calidad, tanto de las funciones de organismo de control o de titular de las estaciones de inspección técnica de vehículos establecidas en los artículos 29 y 35 respectivamente de la Ley de seguridad industrial, como del servicio que prestan a los clientes en el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.
28.2 El sistema de aseguramiento de la calidad de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tiene que cumplir los requisitos siguientes:
- a) Ser conforme con la norma UNO-EN ISO 9.001.
- b) Tener una carta de servicios, aprobada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, donde se determinen sus compromisos de calidad en relación con los usuarios, especialmente con respecto a los plazos de respuesta a las solicitudes de los servicios de inspección, y que cumpla los criterios generales establecidos por la Generalidad de Cataluña,
- c) Tener un servicio de información y consultas técnicas, coordinado y armonizado con el de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y dirigido a los diferentes agentes de la seguridad industrial con la finalidad de resolver las cuestiones que se puedan plantear en relación a la interpretación del contenido normativo de los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
- d) Realizar encuestas de satisfacción de los usuarios de acuerdo con la periodicidad y el modelo que establece la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- e) Tener un servicio de auditoría interna de sus actividades como organismos de control o como titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos con las funciones y características mencionadas en los artículos 29 y 30.
- f) Tener un sistema de control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales así como de los requerimientos que al respecto pueda dictar la autoridad laboral competente.
28.3 La adecuación del sistema de aseguramiento de la calidad de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial se demuestra mediante una certificación vigente de conformidad con los requisitos del apartado 2.
28.4 La certificación tiene que hacerse extensiva, por los organismos de control, a todos los ámbitos correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los que estén autorizados y a todas las dependencias de atención al público y, por los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, a todas las estaciones donde presten sus servicios y a todas las tipologías de inspección.
28.5 La certificación del sistema de aseguramiento de la calidad de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tiene que ser emitida por una entidad de certificación acreditada.
28.6 La entidad de certificación del sistema de aseguramiento de la calidad tendrá que ser independiente del operador de la inspección que avalúe así como, en su caso, del grupo de empresas a que éste pueda pertenecer.
Artículo 29 Servicio de auditoría interna
El servicio de auditoría interna mencionado en el artículo anterior tiene las funciones siguientes:
- a) Controlar en primera instancia, y sin perjuicio del control que corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, las funciones de inspección del propio operador para comprobar su correcto funcionamiento.
- b) Hacer el seguimiento de las quejas y reclamaciones recibidas de los usuarios del servicio de inspección.
- c) Hacer el seguimiento de los requerimientos recibidos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- d) Detectar los posibles incumplimientos de las instrucciones, de los protocolos y de los tiempos mínimos media de inspección establecidos para cada ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- e) Detectar los posibles incumplimientos de los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones de inspección del operador.
- f) Hacer el seguimiento de todas las incidencias detectadas en relación con los apartados anteriores, proponer las medidas correctoras que se consideren necesarias, así como hacer el control de su implantación operativa posterior.
Artículo 30 Características del servicio de auditoría interna
30.1 El servicio de auditoría interna tiene que cumplir las características siguientes:
- a) Ser independiente, en su gestión, de las actividades de inspección del operador.
- b) El personal auditor lo es en relación con el conjunto de las actividades inspectoras del operador, pero puede ser auxiliado en sus funciones por personal inspector del operador, experto en cada uno de los ámbitos reglamentarios correspondientes, siempre y cuando se garantice la independencia de criterio del servicio de auditoría interna.
- c) Estar dotado del personal suficiente en relación con el número de inspecciones realizadas para cumplir los planes de actuación que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- d) Tener una certificación de la competencia profesional del personal que tenga que realizar las tareas de auditoría interna emitida por una entidad de certificación acreditada de acuerdo con lo que establece el capítulo 4.
- e) Cumplir las instrucciones sobre los planes de actuación, procedimientos de realización de las auditorías y porcentajes de muestreo estadístico que, para cada ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos, establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- f) Comunicar trimestralmente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial el resultado de sus auditorías internas con las incidencias detectadas así como, si procede, con las medidas correctoras propuestas y su estado de implantación.
- g) Presentar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial un informe anual de las actividades del servicio de auditoría interna.
30.2 El personal que realiza las tareas correspondientes al servicio de auditoría interna le es de aplicación el régimen establecido para el personal inspector en los artículos 37, 38, 39 y 40, teniendo en cuenta las características propias definidas en los apartados anteriores.
Artículo 31 Sistema de gestión ambiental
31.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que tener un sistema de gestión ambiental que cubra el conjunto de las actividades para las cuales están autorizados.
31.2 La adecuación del sistema de gestión ambiental de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial se demuestra mediante una certificación vigente de conformidad con la norma UNO-EN ISO 14.001 o con el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental definido en el reglamento CE 761/2001, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
31.3 La certificación tiene que hacerse extensiva, por los organismos de control, a todos los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los cuales estén autorizados y a todas las dependencias de atención al público y, por los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, a todas las estaciones donde presten sus servicios.
31.4 La certificación del sistema de gestión ambiental de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tiene que ser emitida por una entidad de certificación acreditada.
31.5 La entidad de certificación del sistema de gestión ambiental tendrá que ser independiente del operador de la inspección que evalúe.
CAPÍTULO 3
Requisitos de la imagen corporativa de los servicios de inspección y de los servicios y sistemas de información
Artículo 32 Requisitos de la imagen corporativa de los servicios de inspección
32.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, de acuerdo con el apartado e) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial, tienen que adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
32.2 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que determinar en los correspondientes manuales de diseño las normas que los operadores de la inspección tienen que cumplir en relación a las actividades para las cuales están autorizados y referidas a:
- a) Identificación corporativa del operador de la inspección.
- b) Identificación externa y señalización interna funcional de las dependencias de atención al público y de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- c) Identificación de su personal inspector.
- d) Imagen de sus impresos, actos de inspección, informes, certificados y otros documentos.
- e) Imagen de sus servicios y sistemas de información.
Artículo 33 Requisitos de los servicios y sistemas de información
33.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, de acuerdo con los apartados f) y g) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial y con su disposición adicional séptima han de:
- a) Tener servicios de información y tramitación telemática para facilitar el intercambio de información con los usuarios.
- b) Utilizar los sistemas de información de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y, si procede, tener sistemas de información compatibles con los de la Agencia, que permitan el intercambio de información y que se adecuen a las características que establezca la Agencia.
- c) Tener un sistema reconocido de firma electrónica, para garantizar la autenticidad, la integridad, la preservación y, si procede, la confidencialidad del contenido de todos los documentos.
Artículo 34 Características de los sistemas de información
34.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que tener los medios electrónicos, informáticos y telemáticos mínimos, tanto de hardware como de software, que se determinen por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para cada ámbito correspondiente de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos, así como tener unas condiciones adecuadas de acceso a internet. Especialmente, tienen que asegurar la integridad de los datos obtenidos de los aparatos de medida y control y tienen que utilizar, si procede, para la realización de actuaciones inspectoras, dispositivos portátiles que cumplan con las condiciones de seguridad que determine la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
34.2 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que tener sistemas informáticos que permitan emitir y recibir documentos con firmas electrónicas reconocidas, con las condiciones de seguridad que determine la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
34.3 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que mantener un registro y un archivo documental por medios informáticos de sus actuaciones, custodiando los documentos correspondientes con plena garantía de autenticidad, integridad y confidencialidad.
34.4 En caso de que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial facilite a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial sistemas telemáticos para entregar la documentación recibida o generada e integrarla en los expedientes correspondientes gestionados por la Agencia, estos operadores quedan exonerados de su responsabilidad de custodia desde el momento en qué, verificada la corrección de la documentación entregada al sistema telemático de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, les sea comunicada esta circunstancia.
34.5 De acuerdo con el artículo 27, la competencia técnica de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, también supone la idoneidad y adecuación de sus servicios y sistemas de información. En este sentido, la entidad de acreditación que tenga que emitir la acreditación correspondiente puede ser asistida, a instancias de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y por la Agencia Catalana de Certificación en la realización de auditorías y otros controles para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los servicios y sistemas de información y en el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
CAPÍTULO 4
Requisitos de competencia profesional del personal inspector de los operadores de la inspección
Artículo 35 Requisitos de competencia profesional del personal inspector
Los operadores de la inspección en materia de seguridad de acuerdo con los apartados h) y i) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial han de:
- a) Tener un número mínimo de personal con la competencia profesional pertinente para cada uno de los ámbitos correspondientes a los de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos.
- b) Asegurar la formación continuada de su personal para mantener y actualizar la competencia profesional anterior.
Artículo 36 Personal inspector
Tiene la consideración de personal inspector aquel personal de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial que realiza las tareas de evaluación de conformidad con las disposiciones obligatorias contenidas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial y otra normativa aplicable definidas en el artículo 21.2, y que asume el resultado íntegro de la inspección realizada.
Artículo 37 Competencia profesional del personal inspector
37.1 El personal inspector tiene que tener, mantener y actualizar la competencia profesional pertinente para realizar sus funciones y sus tareas de evaluación de conformidad.
37.2 La competencia profesional del personal inspector supone la existencia, idoneidad, suficiencia, mantenimiento y actualización de sus cualificaciones, conocimientos técnicos y reglamentarios, habilidades personales y experiencia profesional para realizar las funciones y las tareas de inspección que les corresponden y que les son asignadas por la normativa de aplicación y por las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación en razón de sexo. También supone la independencia, imparcialidad e integridad de sus actuaciones.
37.3 La competencia profesional del personal inspector se demuestra mediante una certificación vigente de conformidad con la norma UNO-EN ISO/IEC 17.024 y con las condiciones de existencia, idoneidad, suficiencia, mantenimiento y actualización mencionadas en el apartado anterior y que formen parte del esquema de certificación que apruebe la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
37.4 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que aprobar el esquema de certificación aplicable al personal inspector de los operadores en el que se establezcan los diferentes ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial así como, si procede, los niveles de competencia necesarios para las diferentes tipologías de funciones inspectoras. El esquema de certificación también tiene que establecer los perfiles de competencia profesional exigibles, los procedimientos de evaluación y los requisitos de mantenimiento, de revisión y de renovación de la certificación, especialmente con respecto a la formación continua necesaria y al mantenimiento de la experiencia mínima exigible para el ejercicio de la función inspectora, asegurando también el principio de no discriminación por razón de sexo.
37.5 La formación continua necesaria tiene que incluir en cada ámbito, la actualización de los conocimientos en prevención del riesgo industrial, de las reglamentaciones técnicas de seguridad industrial, así como de los criterios interpretativos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
37.6 La certificación tiene que hacerse extensiva a todos los ámbitos y niveles correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial en los que el personal inspector tenga que desarrollar su actividad. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que establecer el número máximo de ámbitos y los criterios de simultaneidad correspondientes a un mismo inspector.
37.7 La certificación de la competencia profesional del personal inspector tiene que ser emitida por una entidad de certificación acreditada y previamente reconocida por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. Para obtener este reconocimiento, la entidad de certificación tiene que ser independiente de los operadores de la inspección y tiene que suscribir un acuerdo de prestación de servicios con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
37.8 El acuerdo de prestación de servicios determina el alcance concreto y el contenido de la certificación, la composición y funcionamiento del comité de certificación, las condiciones de prestación del servicio de certificación, así como los condicionantes operativos de su actuación en relación al personal inspector que actúe en Cataluña.
37.9 La solicitud de certificación corresponde al operador de la inspección en materia de seguridad industrial en la que el personal inspector presta sus servicios.
Artículo 38Autorización del personal inspector
38.1El personal inspector que desarrolla su actividad en Cataluña, tiene que ser autorizado previamente por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
38.2La autorización, que se tiene que referir a un operador de la inspección en materia de seguridad industrial concreto, tiene que hacerse extensiva a todos los ámbitos y niveles correspondientes de los reglamentos técnicos de seguridad industrial donde el personal inspector tenga que desarrollar su actividad.
38.3La solicitud de autorización corresponde al operador de la inspección en materia de seguridad industrial en la que el personal inspector presta sus servicios. El mencionado operador tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos de competencia profesional establecidos en los apartados h) y i) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial mediante la demostración del cumplimiento de las condiciones siguientes relativas a su personal inspector:
- a) Formar parte de la plantilla del operador de la inspección.
- b) Tener una certificación vigente de su competencia profesional, establecida en el artículo 37.3, en relación con los diferentes ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y al nivel en el que el personal inspector desarrolla su actividad.
- c) No estar incluido en ningún supuesto de incompatibilidad establecido en el capítulo 5 del título 2 de este Decreto.
- d) No ser objeto de ninguna suspensión temporal vigente o de la extinción de su autorización, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 y 40.
Artículo 39Suspensión temporal de la autorización del personal inspector
39.1De acuerdo con el artículo 45 de la Ley de seguridad industrial, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede sancionar al personal inspector, con la suspensión temporal de su autorización, por infracción muy grave, durante cinco años como máximo o por infracción grave durante seis meses como máximo. En el procedimiento sancionador que dé lugar, en su caso, a la suspensión temporal de la autorización del personal inspector se tendrá que dar audiencia previa, no sólo al personal inspector afectado, sino también al operador donde presta sus servicios.
39.2La suspensión temporal de la certificación de la competencia profesional del personal inspector, supone también la suspensión temporal de su autorización por el mismo periodo de tiempo.
39.3La suspensión temporal de la autorización del personal inspector se puede limitar a unos o más de los ámbitos correspondientes en los reglamentos técnicos de seguridad industrial para los cuales están autorizados.
Artículo 40Extinción de la autorización del personal inspector
40.1La autorización como inspector de un operador de la inspección en materia de seguridad industrial se extingue:
- a) Por la pérdida de la certificación de su competencia profesional.
- b) Por baja en la plantilla del operador de la inspección.
- c) Por revocación por incumplimiento de los requisitos que establece la Ley de seguridad industrial y el presente reglamento.
- d) Por revocación en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido en el artículo 45.3.c) de la Ley de seguridad industrial.
40.2La revocación de la autorización por incumplimiento de las obligaciones ha de ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con audiencia previa del personal inspector afectado y del operador donde presta sus servicios, de acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable.
CAPÍTULO 5
Régimen de incompatibilidades
Artículo 41 Requisitos de cumplimiento del régimen de incompatibilidades
Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, de acuerdo con el apartado j) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de seguridad industrial, tienen que cumplir el régimen de incompatibilidades establecido en la mencionada Ley y en el presente reglamento con la finalidad de garantizar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en sus actuaciones.
Artículo 42 Independencia, imparcialidad e integridad
42.1 De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley de seguridad industrial, los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, su personal de dirección y su personal inspector tienen que cumplir las condiciones siguientes:
- a) Tienen que ser independientes de las diferentes partes involucradas en la actividad, la instalación o el producto inspeccionado.
No pueden ser proyectistas, fabricantes, proveedores, instaladores, suministradores, compradores, propietarios, usuarios o mantenedores de los elementos a inspeccionar, ni el representante legal de cualquiera de estas partes.
- b) No pueden estar vinculados a ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad con respecto a las actividades de inspección. En particular, no pueden estar relacionados con el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asesoramiento o asistencia técnica, uso o mantenimiento de aquellos elementos que tengan que ser objeto de inspección posterior. Tampoco pueden estar vinculados a las actividades de certificación mencionadas en los artículos 28, 31 y 37.
- c) Todas las partes interesadas tienen que tener acceso a los servicios de los operadores de la inspección sin condiciones financieras ni de ningún otro tipo inadecuadas. Los procedimientos con los que trabaje el operador de la inspección tienen que ser aplicados de forma no discriminatoria.
42.2 Las actividades de las entidades de certificación, ensayo, inspección y evaluación de conformidad, evaluación de riesgos, auditoría o formación en materia de seguridad industrial, a que hace referencia el artículo 5.1.j) de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, no se consideran incompatibles con las actividades de los operadores de la inspección, siempre que correspondan a fases independientes de un proceso de inspección o de evaluación de conformidad, se realicen bajo líneas de mando diferentes y no se produzca un conflicto de intereses.
42.3 El personal inspector de los operadores de la inspección tienen que estar libres de cualquier presión comercial, financiera o de otro tipo que puedan afectar a la imparcialidad de su juicio. Se tienen que aplicar procedimientos internos para asegurar que personas u organizaciones externas a los operadores de la inspección no puedan influir en el resultado de las inspecciones realizadas.
42.4 Cualquier actividad o acuerdo comercial de los operadores de la inspección, de su personal de dirección o de inspección, más allá de las correspondientes a los ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad industrial para las cuales están autorizados y que pueda representar un conflicto de interés potencial con sus actividades de inspección, tiene que ser comunicada a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial antes de su efectividad. Se requiere el informe favorable de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en relación con la inexistencia de impedimentos de acuerdo con el régimen de incompatibilidad establecido en la Ley de seguridad industrial y el presente reglamento.
Artículo 43 Titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos
Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, su personal de dirección y su personal inspector tienen que cumplir el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para todos los operadores de la inspección en el artículo anterior.
En particular, además, no pueden estar relacionados con las actividades siguientes:
- a) Construcción, reformas y reparación de vehículos, partes y piezas.
- b) Comercio de vehículos, partes y piezas.
- c) Transporte terrestre por carretera.
- d) Gestorías administrativas relacionadas con el ámbito de la automoción.
- e) Seguros, arbitraje, mediación o peritaje en materia de seguros de vehículos automóviles.
Artículo 44 Pertenencia a un mismo grupo empresarial
44.1 Los operadores de la inspección no pueden pertenecer a grupos empresariales junto con empresas con las que incurran en incompatibilidad de acuerdo con lo que disponen los artículos 42 y 43.
44.2 A estos efectos se consideran pertenecientes al mismo grupo empresarial las entidades que cumplen los requisitos de acuerdo con la definición del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, por la que se regula el mercado de valores.
Artículo 45 Incompatibilidades personales
45.1 Las personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado, o sean cónyuges o estén vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva, con personas que sean titulares, socios o personal directivo de entidades que incurran en incompatibilidad, de acuerdo con los artículos 42 y 43, no podrán ser titular, socio ni personal de dirección de los operadores de la inspección.
45.2 El personal inspector de los operadores de la inspección que se encuentren incluidos en los supuestos del apartado anterior tienen que inhibirse de cualquier actuación inspectora relacionada con las personas o entidades que realicen actividades incompatibles.
CAPÍTULO 6
Obligaciones
Artículo 46 Obligaciones de los operadores de la inspección
46.1 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial están sujetos a las obligaciones comunes que establece el artículo 27 de la Ley de seguridad industrial y que este reglamento desarrolla:
- a) Cumplir los requisitos para los cuales se les ha otorgado la autorización mientras ésta sea vigente.
- b) Justificar que cumplen los requisitos exigibles delante de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, como máximo cada cuatro años, contadores a partir del otorgamiento de la autorización, y mientras ésta sea vigente.
- c) Cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a que hacen referencia los artículos 31 y 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de seguridad industrial.
- d) Cumplir adecuadamente las funciones que les corresponden como organismos de control o como a titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos establecidas respectivamente en los artículos 29 y 35 de la Ley de seguridad industrial.
- e) Cumplir la función de inspección de una manera ajustada a la realidad de los hechos y de acuerdo con la aplicación correcta de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, el resto de la normativa aplicable y las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la prestación de su actividad.
- f) Supervisar las actuaciones de su personal inspector y asegurarse de que las hace correctamente.
- g) Asegurar, en sus actuaciones, la calidad de los servicios de inspección para los cuales están autorizados.
- h) Cumplir las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la prestación de su actividad.
- i) No subcontratar la prestación del servicio de inspección y mantener la exclusividad de las actuaciones inspectoras, de acuerdo con lo que establece el artículo 26.3 y 4 de la Ley de seguridad industrial.
- j) Aplicar, en la prestación de sus servicios de inspección, las tarifas que hayan comunicado a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- k) Ingresar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial el importe de las tasas y otras obligaciones económicas que les corresponden como operadores de la inspección, y también el importe de las tasas provenientes del cobro a los sujetos pasivos que les soliciten los servicios, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre tasas y precios públicos de la Generalidad.
- l) Utilizar los servicios y sistemas de información y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- m) Garantizar la confidencialidad de la información que hayan podido obtener en el transcurso de sus actuaciones y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
- n) Tener, en sus dependencias de atención al público o en sus estaciones de inspección técnica de vehículos, servicios de información y de consulta técnica para atender adecuadamente las cuestiones que se les formulen.
- o) Facilitar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley de seguridad industrial, toda la información que sea relevante sobre la propia actividad y colaborar con ésta con el objeto de garantizar las finalidades preventivas establecidas en el artículo 1 de la Ley de seguridad industrial.
- p) Comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial los cambios sustanciales de composición de su capital social y las fusiones, las absorciones o cualquier cambio en sus órganos mercantiles o en su representación legal.
- q) Facilitar al personal inspector de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial el acceso a sus dependencias con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidos, de acuerdo con el artículo 41.1.i) de la Ley de seguridad industrial.
- r) Actualizar anualmente, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo, las cuantías correspondientes a la póliza de responsabilidad civil y a la fianza a que hacen referencia los apartados l) y m) de los artículos 30.1 y 36.1 de la Ley de Seguridad industrial.
- s) Adaptarse a las obligaciones que para los operadores la normativa establezca con posterioridad a su autorización.
- t) Asegurar la aplicación del principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de sexo, en su política de recursos humanos.
46.2 Estas obligaciones se desarrollan, con carácter general en el presente capítulo, y con carácter específico para los organismos de control y para los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos en los títulos 3 y 4 respectivamente.
Artículo 47 Cumplimiento de los requisitos exigibles
Para justificar el cumplimiento de lo que establece el artículo 46.1.a) en relación con las acreditaciones y certificaciones que, de acuerdo con la Ley de seguridad industrial desarrollada por el presente reglamento, son requisitos necesarios para la autorización de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, éstos tienen que presentar, cuando sean requeridos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial o, en cualquier caso, anualmente, copia de los resultados de las auditorías, extensiones, renovaciones, revisiones y calibraciones realizadas relativas a:
- a) Acreditación de su competencia técnica de acuerdo con lo que establece el artículo 27.
- b) Informe de calibración de los aparatos de medida y prueba necesarios para realizar las funciones de inspección propias de los operadores de la inspección, así como certificación de su correcto estado de funcionamiento y mantenimiento.
- c) Certificación de la competencia profesional de su personal inspector de acuerdo con lo que establece el artículo 37.
- d) Certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad de acuerdo con lo que establece el artículo 28.
- e) Certificación de su sistema de gestión ambiental de acuerdo con lo que establece el artículo 31.
Artículo 48 Justificación del cumplimiento de los requisitos exigibles
48.1 Para cumplir con lo que establece el artículo 46.1.b), los operadores de la inspección tienen que presentar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del periodo de cuatro años establecido, toda aquella documentación que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos exigibles y en especial la correspondiente a la vigencia de la acreditación de su competencia técnica, de la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad y de gestión ambiental y de la certificación de su personal inspector de acuerdo con lo que se establece en el presente reglamento.
48.2 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial, a la vista de la documentación presentada, realiza todas aquellas comprobaciones e inspecciones que considere necesarias y, si procede, pide la información adicional y las aclaraciones adecuadas.
48.3 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos mencionados en el apartado primero, y si procede, los incumplimientos identificados y disponer de las medidas a adoptar de acuerdo con lo que establece la Ley de seguridad industrial.
Artículo 49 Supervisión del personal inspector
Para cumplir con lo que establecen los apartados e) y f) del artículo 46.1, los operadores de la inspección tienen que adoptar las medidas necesarias para asegurar:
- a) Que su personal que realiza actividades inspectoras está autorizado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y que no es objeto de ninguna suspensión temporal vigente o de la extinción de su autorización de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 y 40.
- b) Que su personal inspector dispone de una certificación vigente de su competencia profesional de acuerdo con lo que establece el artículo 37.
- c) Que su personal inspector cumple el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley de seguridad industrial y el presente reglamento para garantizar la independencia de sus actuaciones y que éstas se realizan con la máxima objetividad y de acuerdo con criterios profesionales.
- d) Que las inspecciones que realiza su personal inspector se ajustan a la realidad de los hechos y con una aplicación correcta de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, el resto de la normativa aplicable y que cumplen las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y los tiempos mínimos promedio establecidos para garantizar la calidad de las inspecciones.
- e) Que su personal inspector colabora y cumple las instrucciones específicas que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial establezca a los efectos de crear una base de datos de conocimiento acumulado, y de participar en el proceso de armonización de las interpretaciones normativas y de los criterios de calificación de defectos que ésta realice.
- f) Que la retribución de su personal inspector no depende del número de inspecciones realizadas.
- g) Que disponen de un servicio de auditoría interna de acuerdo con lo que establecen los artículos 29 y 30.
- h) Que disponen de medidas efectivas para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y para eliminar cualquier discriminación en razón de sexo entre su personal.
Artículo 50 Exclusividad de las actuaciones inspectoras
50.1 Para cumplir con lo que establece el artículo 46.1.i), los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial que inicien una actuación tienen que finalizarla bajo su responsabilidad, para garantizar la coordinación de todos los controles reglamentarios precisos.
50.2 Iniciada una actuación por un operador de la inspección, no puede intervenir otro diferente, ni en la tramitación ni en la revisión del expediente, salvo cuando lo posibilite expresamente la normativa de aplicación o en casos justificados, previa solicitud de la persona interesada y con la conformidad expresa de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
50.3 Sin embargo, puede actuar un operador de la inspección diferente en las inspecciones periódicas y en las modificaciones de instalaciones y productos.
Artículo 51Tarifas
51.1De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de seguridad industrial, el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial tiene que establecer el importe máximo de las tarifas que, con independencia de las tasas que les sean aplicables, tienen que abonar los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos en los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial.
51.2Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial las tarifas que apliquen de acuerdo con el apartado anterior con el estudio justificativo de costes correspondiente. Las tarifas comunicadas tienen que ser iguales para todo el territorio de Cataluña.
51.3Para asegurar, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley de seguridad industrial, la calidad de la prestación de los servicios de inspección y unas condiciones de competencia leal, las tarifas comunicadas por los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, no tienen que ser inferiores a los costes mínimos reales existentes en el mercado, teniendo en cuenta los tiempos mínimos promedio de inspección establecidos para cada ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Véase la O [CATALUÑA] IUE/361/2010, 17 junio, por la que se establece el importe máximo de las tarifas que deben abonar los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial («D.O.G.C.» 30 junio).LE0000421286_20140806
Artículo 52 Tasas
52.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 46.1.k), los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial están obligados a satisfacer, y en su caso, a hacer la correspondiente liquidación de las tasas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable.
52.2 Asimismo, en los casos que lo establezca la normativa aplicable, pueden ser también sujetos pasivos sustitutos, y, como tales, tienen que repercutir el importe de las tasas a los sujetos pasivos que soliciten sus servicios de inspección y también les corresponde efectuar el cobro y el ingreso correspondiente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Artículo 53 Utilización de los servicios y sistemas de información
53.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 46.1.l), los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que utilizar en sus actuaciones los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que, para cada uno de los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos, determine la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
53.2 El intercambio de información de los operadores de la inspección con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, se tiene que efectuar preferentemente por vía telemática.
53.3 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que emitir, en soporte electrónico, los documentos originales y las copias de los documentos que gestionen en sus actuaciones, especialmente, los relativos a las actas de inspección, los documentos que habilitan a los titulares a la puesta en marcha de nuevas instalaciones y los certificados, cuando así lo establezcan las instrucciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
53.4 Los anteriores documentos tienen que estar disponibles en soporte informático y tienen que ser transmisibles por vía telemática, incorporando la firma electrónica reconocida correspondiente del operador de la inspección en materia de seguridad industrial y el sellado de la fecha y hora de la transmisión. Asimismo, los documentos deben poder ser impresos y entregados en papel a los usuarios de los servicios de los operadores de la inspección.
53.5 Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial tienen que poder recibir, cuando así lo establezcan las instrucciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, la documentación relativa a sus actuaciones en soporte electrónico o en papel. En este último caso, los operadores tienen que proceder a la conversión del papel en soporte informático mediante copia auténtica electrónica y a la entrega por vía telemática al sistema de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que tiene que determinar las condiciones técnicas de seguridad y aprobar su uso por parte de los operadores.
53.6 Los operadores tienen que utilizar de forma preferente sistemas telemáticos para relacionarse con los usuarios finales de sus servicios, que serán de oferta obligatoria a los usuarios cuando así lo determine la normativa reguladora del ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y para el servicio de inspección técnica de vehículos.
53.7 Los operadores de la inspección tienen que tener, cuando así lo establezcan las instrucciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, sistemas telemáticos que incorporen informaciones de preceptiva publicación y que sean accesibles al personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Artículo 54 Deber de información
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.1.o), los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial están obligados a:
- a) Comunicar puntualmente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, en general, todas las modificaciones de sus datos de inscripción, especialmente con respecto a las variaciones en las dependencias de atención al público o estaciones de inspección técnica de vehículos, en el personal inspector y en los medios materiales disponibles.
- b) Facilitar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial la memoria anual de las actuaciones realizadas en Cataluña en los diferentes campos de aplicación y todos los datos e informes periódicos que establezcan las instrucciones y protocolos.
- c) Facilitar anualmente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial las auditorías externas de su situación económico-financiera que tienen que incluir un apartado justificativo de la liquidación de tasas realizada como sujetos pasivos sustitutos a la Agencia, así como los ingresos correspondientes a su actividad en los diferentes reglamentos técnicos de seguridad industriales para los cuales estén autorizados y, para el servicio de inspección técnica de vehículos, de cada una de las estaciones y por tipología de inspección.
Artículo 55 Deber de colaboración
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.1.o), los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial están obligados a:
- a) Colaborar con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la prevención de los accidentes y en la investigación de sus causas, así como en el estudio y el análisis de las valoraciones de impacto y riesgo de instalaciones, vehículos y equipos.
- b) Colaborar con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la creación de una base de datos de conocimiento acumulado, en el proceso de armonización de las interpretaciones normativas y de los criterios de calificación de defectos así como en la propuesta de nuevas normativas y en la redacción de los protocolos específicos de inspección en cada ámbito correspondiente a los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
Artículo 56 Comunicación de cambios sustanciales
56.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 46.1.p), los cambios sustanciales tienen que ser comunicados a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
56.2 A los efectos de este Decreto se entiende por cambio sustancial de capital social aquél que afecta como mínimo al 10% de los fondos propios (capital social más reservas).