Decreto 9/2013, de 3 de enero, de reestructuración de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 6287 de 07 de Enero de 2013
- Vigencia desde 08 de Enero de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO 1. Órganos centrales
- Artículo 1 Estructura de los órganos centrales
- Artículo 2 Consejo de Dirección y Consejo Catalán de la Salud
- Artículo 3 Naturaleza y funciones del director o directora
- Artículo 4 Estructura de la Dirección
- Artículo 5 Funciones y estructura de la Subdirección
- Artículo 6 Funciones y estructura del Área de Atención Sanitaria
- Artículo 7 Funciones y estructura de la Gerencia de Servicios Asistenciales
- Artículo 8 Funciones de la División de Provisión de Servicios Asistenciales
- Artículo 9 Funciones de la División de Análisis de la Demanda y la Actividad
- Artículo 10 Funciones de la División de Evaluación de Servicios Asistenciales
- Artículo 11 Funciones y estructura de la Gerencia de Farmacia y del Medicamento
- Artículo 12 Funciones de la División de Atención Farmacéutica y Uso Racional del Medicamento
- Artículo 13 Funciones de la División de Prestaciones Farmacéuticas
- Artículo 14 Funciones y estructura del Área de Recursos Económicos
- Artículo 15 Funciones y estructura de la Gerencia de Planificación Económica
- Artículo 16 Funciones de la División Económica
- Artículo 17 Funciones de la División de Análisis Económico
- Artículo 18 Funciones y estructura del Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos
- Artículo 19 Funciones y estructura de la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos
- Artículo 20 Funciones de la División de Recursos Físicos
- Artículo 21 Funciones de la División de Recursos Humanos y Servicios Generales
- Artículo 22 Funciones de la Gerencia de Entidades Participadas
- Artículo 23 Funciones de la Gerencia de Sistemas de Información
- Artículo 24 Funciones de la Gerencia de Atención Ciudadana
- Artículo 25 Funciones de la Asesoría Jurídica
- Artículo 26 Funciones de la Oficina Técnica Corporativa
- CAPÍTULO 2. Órganos territoriales
- Artículo 27 Organización territorial
- Artículo 28 Consejo de dirección de región sanitaria
- Artículo 29 Gerencias de región sanitaria
- Artículo 30 Consejo de salud
- Artículo 31 Ámbito de actuación de las regiones sanitarias
- Artículo 32 Sector sanitario
- Artículo 33 Consejo de participación
- Artículo 34 Sectores sanitarios
- CAPÍTULO 3. Régimen de los titulares de los órganos de alta dirección
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIÓN FINAL
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000500626_20130108
DOGC 4 Marzo. Corrección de erratas en el D 9/2013 de 3 Ene. CA Cataluña (reestructuración de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud)
- Afectaciones recientes
- 8/1/2013
- LE0000734977_20220729
R SLT/2405/2022, de 21 Jul. CA Cataluña (Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud)
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Véase Res SLT/2405/2022, 21 julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 28 julio).
LE0000496386_20130108
LE0000658619_20200129R SLT/133/2020 de 23 Ene. CA Cataluña (Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020, por el que se aprueba la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud)
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Véase Res [CATALUÑA] SLT/133/2020, 23 enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de 19 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020, por el que se aprueba la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 28 enero).
LE0000496386_20130108
LE0000628056_20180913R SLT/2067/2018 de 5 Sep. CA Cataluña (Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud -CatSalut-, de 19 de junio de 2018, por el que se aprueba la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud)
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Véase Res [CATALUÑA] SLT/2067/2018, 5 septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), de 19 de junio de 2018, por el que se aprueba la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 12 septiembre).
LE0000496386_20130108
LE0000607005_20220729R SLT/2462/2017 de 20 Oct. CA Cataluña (modificación de la estructura del Servicio Catalán de la Salud y texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales, resultante de estas modificaciones)
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Véase Res [CATALUÑA] SLT/2462/2017, 20 octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), de 29 de mayo de 2017, 17 de julio de 2017 y 18 de septiembre de 2017, relativos a la modificación de la estructura del Servicio Catalán de la Salud, y se da publicidad al texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, resultante de estas modificaciones («D.O.G.C.» 24 octubre).
LE0000496386_20130108
LE0000589569_20171025R SLT/30/2017 de 16 Ene. CA Cataluña (Acuerdo por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales)
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Véase Res [CATALUÑA] SLT/30/2017, 16 enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de 28 de noviembre de 2016, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 23 enero).
LE0000496386_20130108
LE0000576443_20160607R SLT/1393/2016 de 26 May. CA Cataluña (Acuerdo 22 Feb. 2016, modifica la estructura de órganos centrales del Servicio Catalán de Salud y aprueba un texto refundido de la estructura de órganos centrales y territoriales del Servicio Catalán de Salud)
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Véase Res [CATALUÑA] SLT/1393/2016, 26 mayo, por la que de da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, 22 febrero 2016, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 6 junio).
LE0000496386_20130108






La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, configuró el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.
La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud, inicialmente, se establecieron por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico y se desarrollan la estructura y la organización centrales del Servicio Catalán de la Salud, que fue sustituido por el Decreto 131/1994, de 30 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico y se desarrollan la estructura y la organización centrales del Servicio Catalán de la Salud. Posteriormente, ya sea por la evolución del sistema sanitario catalán con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios a la ciudadanía, la universalización de la asistencia y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, o por la necesidad de potenciar el Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria y fortalecer su papel de autoridad sanitaria, se produjeron sucesivas modificaciones de esta estructura.
Actualmente, la estructura del Servicio Catalán de la Salud está regulada por el Decreto 178/2010, de 23 de noviembre, de estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud, que responde a los objetivos de acercar el gobierno de la salud a la diversidad del territorio mediante nuevos mecanismos de cogobierno, como los gobiernos territoriales de salud, regulados por el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, y la profundización en los otros dos vértices del triángulo conformado por ciudadanía, territorio y profesionales. Así, por una parte, dicho Decreto tiene por objeto emprender un proceso participativo del individuo, el grupo y la comunidad, como sujetos creadores de su salud y bienestar y, por otra parte, con respecto a los profesionales, avanzar en su corresponsabilidad en la consecución de los objetivos del sistema sanitario público de Cataluña, la mejora de la calidad asistencial para con la ciudadanía, de las condiciones laborales de los profesionales de la sanidad, de los niveles de competencia necesarios con el fin de garantizar el derecho a la protección de la salud y de la equidad de género en salud.
La situación económica actual ha hecho que el Departamento de Salud presentara el Plan de medidas urgentes para la sostenibilidad del sistema sanitario 2011, con el objetivo principal de preservar un sistema sanitario gratuito, de acceso universal y equitativo. Este Plan requiere una simplificación de la estructura administrativa, de forma que, sin renunciar a los objetivos que justificaron las anteriores reestructuraciones, se pueda alcanzar un significativo ahorro. En este sentido, el actual Decreto, como medidas más significativas:
- a) Simplifica la estructura, suprimiendo el Programa para la coordinación del desarrollo de las profesiones sanitarias y el Programa de ordenación territorial y participación ciudadana. La supresión de este último responde al objetivo de potenciar la organización territorial establecida en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, poniendo un especial énfasis en el papel del sector sanitario.
- b) Adecua la estructura a los nuevos escenarios creando, por una parte, el Área de Recursos Económicos, con el objeto fundamental de definir los escenarios económicos y asegurar el rigor presupuestario que tiene que garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario, y, por otra parte, el Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos, con el nuevo objeto de asumir el nuevo entorno patrimonial que tiene que derivar de la asunción del dominio del patrimonio destinado a la actividad sanitaria, que hasta ahora ha sido propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- c) Potencia la atención al ciudadano, elevando al rango de gerencia la unidad que tiene que definir a la población receptora de los servicios sanitarios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud y que tiene que velar por los derechos de los usuarios del sistema en el actual escenario de reestructuración de los servicios asistenciales como consecuencia de la necesidad de mejorar su eficiencia.
Asimismo, con respecto a la estructura de los órganos centrales, se mantiene la dependencia de las áreas de la subdirección, las cuales se estructuran en gerencias, en su caso, y estas en divisiones.
Por otra parte, este Decreto, de forma sucinta y a diferencia de los anteriores decretos, no se limita a la estructura de los órganos centrales, sino que también recoge los órganos territoriales, con especial énfasis por el sector sanitario, con la inclusión de parte de la regulación que ya se ha había incluido en una disposición adicional del Decreto 178/2010, con respecto a los gerentes de ámbito en la Región Sanitaria Barcelona.
De acuerdo con ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión de 2 de abril de 2012, aprobó la correspondiente Propuesta de decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 14.1.m) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Salud y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Órganos centrales
Artículo 1 Estructura de los órganos centrales
El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los órganos centrales siguientes:
Artículo 2 Consejo de Dirección y Consejo Catalán de la Salud
2.1 El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 13, 14, 15 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
2.2 El Consejo Catalán de la Salud, órgano central de participación comunitaria del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
Artículo 3 Naturaleza y funciones del director o directora
La naturaleza y las funciones del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud son las que le atribuyen los artículos 16 y 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
El director o la directora, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y sin perjuicio de su competencia para coordinar la actuación, puede delegar en los gerentes y las gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud funciones específicas en cuanto a su respectivo ámbito de actuación, previa autorización del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 4 Estructura de la Dirección
De la Dirección del Servicio Catalán de la Salud dependen:
Artículo 5 Funciones y estructura de la Subdirección
5.1 Corresponde a la Subdirección:
- a) Coordinar las áreas y regiones sanitarias y coordinar las áreas con las regiones sanitarias.
- b) Coordinar el Servicio Catalán de la Salud con los departamentos de la Generalidad, de acuerdo con las directrices que establezca el Departamento de Salud, mediante los correspondientes programas y actuaciones conjuntas.
- c) Coordinar la información de los mandos para la gestión de la organización.
- d) Diseñar las políticas de compra de servicios asistenciales bajo las directrices del director del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Establecer los criterios de acreditación del aseguramientosanitario y de las relaciones con los ciudadanos.
- f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos y las ciudadanas al sistema sanitario.
- g) Las otras que le sean delegadas por la dirección.
5.2 El subdirector o la subdirectora del Servicio Catalán de la Salud sustituye al director o la directora en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
5.3 De la Subdirección dependen:
Artículo 6 Funciones y estructura del Área de Atención Sanitaria
6.1 Corresponde al Área de Atención Sanitaria, de acuerdo con las directrices de política sanitaria y farmacéutica y los criterios de planificación y evaluación estratégica establecidos por el Departamento de Salud:
- a) Llevar a cabo las actuaciones dirigidas a garantizar los servicios y las prestaciones del conjunto del sistema sanitario y sociosanitario de cobertura pública, mediante el diseño, la gestión, la planificación operativa y la evaluación de la compra de servicios, así como la generación y difusión de estrategias y de instrumentos de evaluación de la compra de servicios.
- b) Velar por la calidad en la prestación de estos servicios a los ciudadanos y ciudadanas.
- c) Dirigir y gestionar las políticas de prestación en materia de farmacia y prestaciones complementarias y uso racional del medicamento.
- d) Ejecutar los planesde reordenación de servicios y de atención terciaria y de alta especialización.
- e) Operativizar la atención a las personas enfermas crónicas siguiendo los criterios de planificación definidos por el Departamento de Salud.
- f) Operativizar el catálogo de prestaciones y servicios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud y la cartera de servicios de los centros integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) a nivel territorial, de acuerdo con las directrices del Plande salud y el Mapa sanitario.
6.2 Del Área de Atención Sanitaria dependen:
Artículo 7 Funciones y estructura de la Gerencia de Servicios Asistenciales
7.1 Corresponde a la Gerencia de Servicios Asistenciales:
- a) Desarrollar las nuevas prestaciones que se incluyan en la cartera de servicios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.
- b) Desarrollar y gestionar la política de compra y de evaluación de los servicios asistenciales de cobertura pública.
- c) Definir y formular los sistemas de pago correspondientes a los convenios y contratas de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
- d) Definir en el territorio las acciones para el desarrollo de los planes y medidas de reordenación de servicios establecidos de acuerdo con el Plan de salud.
- e) Llevar a cabo las acciones necesarias para la implantación en el territorio, en coordinación con las regiones sanitarias, de las líneas de actuación definidas en los planes directores, así como participar en la elaboración de nuevos planes y en la priorización de las actuaciones necesarias para su desarrollo.
7.2 De la Gerencia de Servicios Asistenciales dependen:
Artículo 8 Funciones de la División de Provisión de Servicios Asistenciales
Corresponde a la División de Provisión de Servicios Asistenciales:
- a) Distribuir los recursos destinados a la compra de servicios asistenciales.
- b) Efectuar el seguimiento y evaluar la compra de servicios asistenciales, de acuerdo con la planificación de las necesidades asistenciales y la asignación de recursos.
- c) Definir y formular los sistemas de asignación poblacional, así como la definición y formulación del sistema de pago de los servicios sanitarios.
- d) Definir, organizar y gestionar el proceso de la contratación de servicios asistenciales en el marco de las políticas de compra que se establezcan.
- e) Asesorar en la concreción contractual de los modelos de compra y pago de servicios asistenciales.
Artículo 9 Funciones de la División de Análisis de la Demanda y la Actividad
Corresponde a la División de Análisis de la Demanda y la Actividad:
- a) Gestionar y analizar los registros de actividad de la provisión de servicios sanitarios.
- b) Gestionar y analizar los registros de demanda de prestación de servicios.
- c) Coordinar otras bases de datos vinculadas al proceso de compra de servicios sanitarios, especialmente en el marco del Plande sistemas de información.
Artículo 10 Funciones de la División de Evaluación de Servicios Asistenciales
Corresponden a la División de Evaluación de Servicios Asistenciales las funciones siguientes:
- a) Determinar los objetivos asistenciales, vinculados a los objetivos del Plan de salud, planes directores y Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, de acuerdo con la política de contratación que se establezca en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud y que se defina en los diferentes sistemas de pago.
- b) Evaluar la calidad y los resultados obtenidos por los servicios asistenciales y las prestaciones del sistema sanitario público, promover la mejora y velar a fin de que la prestación de los servicios asistenciales se adecue a las condiciones de contratación fijadas y a los requerimientos de calidad exigibles.
- c) Impulsar la operativización de recomendaciones y la mejora de la práctica clínica y la calidad de los servicios; así como la implementación de guías de práctica clínica, estándares y protocolos que deriven de las necesidades detectadas en los planes y programas.
- d) Analizar y estudiar la eficiencia en la utilización de los servicios de los centros sanitarios y sociosanitarios de utilización pública.
- e) Operativizar los planes estratégicos de reordenación de servicios necesarios para responder a las necesidades detectadas en el Plan de salud.
- f) Analizar y colaborar en el desarrollo de los planes funcionales de los centros sanitarios, en consonancia con las directrices del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.
Artículo 11 Funciones y estructura de la Gerencia de Farmacia y del Medicamento
11.1 Corresponde a la Gerencia de Farmacia y del Medicamento:
- a) Realizar la planificación operativa y el desarrollo de la política farmacéutica y del medicamento de forma integral e integrada con el resto del sistema sanitario y sectores productivos.
- b) Fomentar el uso racional de los medicamentos y de los productos sanitarios.
- c) Definir e implantar las políticas sobre la prestación farmacéutica, ortoprotésica y prestaciones complementarias; así como la gestión eficiente de estas prestaciones.
- d) Definir las estrategias de acceso y financiación de los medicamentos a cargo del Servicio Catalán de la Salud y de sus resultados en salud.
11.2 De la Gerencia de Farmacia y del Medicamento dependen:
Artículo 12 Funciones de la División de Atención Farmacéutica y Uso Racional del Medicamento
Corresponde a la División de Atención Farmacéutica y Uso Racional del Medicamento:
- a) Concertar y coordinar la atención farmacéutica, ortoprotésica y prestaciones complementarias.
- b) Impulsar y evaluar la eficiencia del uso de las prestaciones.
- c) Armonizar la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria y de los tratamientos farmacológicos de alta complejidad.
- d) Fomentar el uso racional del medicamento en sus vertientes de efectividad y seguridad y su control.
Artículo 13 Funciones de la División de Prestaciones Farmacéuticas
Corresponde a la División de Prestaciones Farmacéuticas:
- a) Efectuar el seguimiento y control de las políticas orientadas a la gestión de la prestación farmacéutica.
- b) Gestionar la prestación farmacéutica.
- c) Dirigir y coordinar el sistema de información de farmacia, en coordinación con la Gerencia de Sistemas de Información del Servicio Catalán de la Salud.
- d) Dirigir, gestionar, coordinar y controlar la receta médica y la receta electrónica.
- e) Efectuar el seguimiento y control del gasto farmacéutico.
Artículo 14 Funciones y estructura del Área de Recursos Económicos
14.1 Corresponde al Área de Recursos Económicos, de acuerdo con las directrices de planificación económica estratégica que establezca el Departamento de Salud:
- a) Dirigir y coordinar los escenarios macroeconómicos de salud y definir los criterios para la elaboración de los escenarios presupuestarios del Servicio Catalán de la Salud.
- b) Dirigir el proceso de elaboración del presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud.
- c) Dirigir la definición y el seguimiento del impacto económico de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema público de salud, tanto respecto a las estrategias de financiación sanitaria como respecto a los programas de racionalización del gasto.
- d) Dirigir el análisis de la situación y viabilidad económico-financiera de los centros del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.
- e) Analizar las relaciones económicas entre los diferentes entes que conforman el sistema de salud en Cataluña y definir modelos para su evolución.
- f) Dar apoyoal Departamento de Salud en las relaciones con el Estado, con el Sistema Nacional de Salud español y con la Unión Europea con respecto a los temas del ámbito económico.
- g) Dirigir la Central de Balances, asumiendo la dirección de la unidad interna que la gestiona y la coordinación de sus tareas con los centros de la red sanitaria de utilización pública mediante la Comisión Técnica constituida para el seguimiento, compartido con el sector, de la evolución de la situación económico-financiera de los centros sanitarios de la mencionada red.
- h) Coordinar las relaciones del Departamento de Salud y de los entes que de el dependen con los órganos de la Generalidad de Cataluña que ejerzan funciones de evaluación, supervisión y asesoramiento en materia de contratación pública, en concreto con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.
14.2 De la Dirección del Área de Recursos Económicos depende la Gerencia de Planificación Económica.
Artículo 15 Funciones y estructura de la Gerencia de Planificación Económica
15.1 Corresponde a la Gerencia de Planificación Económica:
- a) Coordinar la elaboración de las propuestas de escenarios económicos y presupuestarios plurianuales y el seguimiento de su cumplimiento.
- b) Coordinar el proceso de elaboración de presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades que presupuestariamente dependen de el.
- c) Ordenar la gestión presupuestaria y el control de gestión del Servicio Catalán de la Salud, tanto de la organización central como de la territorial.
- d) Coordinar la evaluación del impacto económico de las medidas para la sostenibilidad económica del sistema sanitario y su seguimiento.
- e) Desarrollar el seguimiento de los ingresos específicos del ámbito sanitario y de otros temas del ámbito económico relacionados con el Estado.
- f) Coordinar el seguimiento de la situación económico-financiera de los centros del sistema sanitario integral de utilización pública, así como la elaboración de informes económico-financieros de centros sanitarios.
15.2 De la Gerencia de Planificación Económica dependen:
Artículo 16 Funciones de la División Económica
Corresponde a la División Económica:
- a) Proponer los escenarios presupuestarios plurianuales y elaborar la propuesta de presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades que de el dependen.
- b) Realizar el seguimiento de los objetivos económicos del Servicio Catalán de la Salud y de la ejecución de su presupuesto.
- c) Llevar a cabo la gestión económica, presupuestaria, contable y fiscal del Servicio Catalán de la Salud.
- d) Coordinar la gestión económica y presupuestaria de las estructuras descentralizadas del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Elaborar las propuestas de informes económicos y dar el apoyoen materia económica y presupuestaria que requieran los órganos del Servicio Catalán de la Salud.
- f) Definir los criterios y requisitos de facturación de los servicios asistenciales y efectuar su seguimiento.
- g) Desarrollar el seguimiento de la facturación de la asistencia sanitaria, tanto la financiada por el Servicio Catalán de la Salud como la que tenga que estar financiada por otras entidades.
Artículo 17 Funciones de la División de Análisis Económico
Corresponde a la División de Análisis Económico:
- a) Realizar el seguimiento de los ingresos específicos de la financiación sanitaria y analizar, en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Economía y Conocimiento, la evolución y las propuestas de revisión en su caso.
- b) Elaborar la estadística de gasto sanitario público, tanto para la Administración del Estado como para la Generalidad.
- c) Desarrollar el seguimiento económico de las medidas para la sostenibilidad del sistema sanitario público.
- d) Prestar apoyo en la elaboración de escenarios macroeconómicos de salud.
- e) Prestar apoyo al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud en las relaciones con la Administración estatal y el Sistema Nacional de Salud en el ámbito económico de la sanidad.
- f) Elaborar propuestas de modelos de relaciones económicas entre los diferentes entes que conforman el sistema de salud.
Artículo 18 Funciones y estructura del Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos
18.1 Corresponde al Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos:
- a) Desarrollar la política de patrimonio e inversiones en infraestructuras sanitarias.
- b) Dirigir las actuaciones encaminadas a la gestión del patrimonio del Servicio Catalán de la Salud.
- c) Elaborar las estrategias, y definir las políticas de financiación del Plande inversiones en infraestructuras sanitarias y la programación económica de gastos de capital que se derivan.
- d) Elaborar la propuesta del Plande inversiones en infraestructuras sanitarias, de acuerdo con la planificación estratégica del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.
- e) Dirigir el apoyo que requieran, en materia de gestión de procedimientos de contratación, el conjunto de unidades que conforman la estructura del Servicio Catalán de la Salud, tanto en el ámbito central como en el territorial.
- f) Definir criterios de mantenimiento de los edificios e infraestructuras de centros asistenciales.
- g) Definir la política de recursos humanos del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con las directrices establecidas por la dirección.
- h) Coordinar las relaciones del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud con las empresas públicas que tengan adscritas y con las entidades proveedoras de servicios sanitarios en las cuales su participación sea mayoritaria.
- i) Dirigir la gestión del patrimonio del Servicio Catalán de la Salud adscrito o cedido en uso a empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud o a entidades proveedoras de servicios sanitarios en las cuales sea mayoritaria la participación de la Generalidad o del Servicio Catalán de la Salud.
18.2 De la Dirección del Área de Patrimonio y Recursos Humanos dependen:
Artículo 19 Funciones y estructura de la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos
19.1 Corresponde a la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos:
- a) Gestionar el patrimonio del Servicio Catalán de la Salud y la tramitación de los expedientes de carácter patrimonial
- b) Tasar y valorar contablemente los inmuebles y derechos sobre los inmuebles del patrimonio.
- c) Mantener el inventario del patrimonio inmobiliario del Servicio Catalán de la Salud.
- d) Elaborar las propuestas de convenios en materia patrimonial con otras entidades.
- e) Coordinar el proceso de priorización y aprobación de la propuesta de Plande inversiones en infraestructuras sanitarias, y realizar la supervisión técnica de su ejecución.
- f) Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de infraestructuras sanitarias.
- g) Analizar y elaborar las normas técnicas y directrices para la contratación de equipamientos; y asesorar al respecto, así como aprobar los planes de equipamientos y su gestión técnica.
- h) Dirigir la contratación de las obras, servicios y suministros, salvo la contratación de servicios asistenciales.
- i) Valorar los planes urbanísticos que puedan afectar al patrimonio del Servicio Catalán de la Salud.
- j) Prestar apoyo en materia de relaciones laborales y servicios generales al conjunto de unidades que conforman la estructura central y territorial del Servicio Catalán de la Salud.
- k) Gestionar el patrimonio del Servicio Catalán de la Salud adscrito o cedido en uso a empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud o a entidades proveedoras de servicios sanitarios en las cuales sea mayoritaria la participación de la Generalidad o del Servicio Catalán de la Salud.
19.2 De la de la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos dependen:
Artículo 20 Funciones de la División de Recursos Físicos
Corresponde a la División de Recursos Físicos:
- a) Establecer los criterios y definir los modelos y estándares arquitectónicos y de equipamiento destinados a los centros, servicios y establecimientos del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.
- b) Elaborar instrucciones y directrices técnicas para la redacción de proyectos y ejecución de obras e implantación de equipamientos de los centros previstos en el Programa extraordinario de inversiones en infraestructuras sanitarias.
- c) Elaborar la información de la ejecución del Plan de inversiones.
- d) Ejecutar directamente la parte del Plan de inversiones correspondiendo al Servicio Catalán de la Salud.
- e) Asesorar y analizar todas las actuaciones incluidas en el Plan de inversiones en cuanto a la contratación de los proyectos, obras y equipamientos, y prestar asistencia técnica.
- f) Aprobar los planes directores de mejora de infraestructuras hospitalarias y elaborar estudios de viabilidad técnica de las actuaciones incluidas en el Plan de inversiones, así como actuar de órgano de supervisión de proyectos y de todas las actuaciones incluidas en el Plan de inversiones.
- g) Gestionar técnicamente las inversiones en obras, servicios y suministros que gestione directamente el Servicio Catalán de la Salud.
- h) Tramitar la contratación de las obras, servicios y suministros, excepto la contratación de servicios asistenciales.
- i) Prestar apoyo en el ámbito de sus funciones a las entidades de abastecimiento público de servicios adscritas al Servicio Catalán de la Salud o en las cuales participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.
- j) Elaborar estudios y propuestas, vistos los criterios de emplazamiento, movilidad, modelo arquitectónico y tipología edificatoria, sistemas constructivos y de las instalaciones, para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia funcional y energética de los centros de salud.
Artículo 21 Funciones de la División de Recursos Humanos y Servicios Generales
Corresponde a la División de Recursos Humanos y Servicios Generales:
- a) Formular estudios y propuestas para el establecimiento, la ordenación y la actualización de las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo del personal del Servicio Catalán de la Salud.
- b) Elaborar propuestas de sistemas de selección y provisión de puestos y de promoción del personal.
- c) Elaborar planes de formación dirigidos al personal del Servicio Catalán de la Salud, que tienen que incluir actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Generalidad.
- d) Gestionar los recursos humanos, las relaciones laborales y el régimen jurídico del personal del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Realizar la propuesta de resolución de las reclamaciones previas en materia de recursos humanos del Servicio Catalán de la Salud.
- f) Llevar a cabo la prevención de los riesgos laborales, en coordinación con el Servicio de Prevención del Departamento de Salud.
- g) Gestionar y administrar los servicios generales de mantenimiento y logístico de la organización central del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 22 Funciones de la Gerencia de Entidades Participadas
Corresponde a la Gerencia de Entidades Participadas:
- a) Promover y coordinar la estrategia de gobierno corporativo, definida por el Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud, de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de las entidades proveedoras de servicios sanitarios en las cuales sea mayoritaria la participación de la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.
- b) Coordinar y apoyar en el ejercicio de su cargo a los representantes designados por la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud en los órganos de gobierno de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de las entidades proveedoras de servicios sanitarios en las cuales sea mayoritaria la participación de la Generalitat o el Servicio Catalán de la Salud.
- c) Coordinar la interlocución de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de las entidades proveedoras de servicios sanitarios en las cuales sea mayoritaria la participación de la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud con el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud, la Intervención Adjunta para la Seguridad Social y los departamentos transversales de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 23 Funciones de la Gerencia de Sistemas de Información
A la Gerencia de Sistemas de información le corresponden, en coordinación con la Agencia de Información, Evaluación y Desarrollo Profesional en Salud, las funciones siguientes:
- a) Definir, dirigir y gestionar el sistema de información integrado del Servicio Catalán de la Salud-Plande sistemas.
- b) Dirigir y supervisar los proyectos operativos de desarrollo y mantenimiento en el ámbito funcional de los sistemas de información del Servicio Catalán de la Salud.
- c) Diseñar los procesos organizativos relacionados con nuevos procesos de gestión y con la implantación del sistema de información corporativo.
- d) Adoptar en el Servicio Catalán de la Salud los métodos, las normas, los estándares y los protocolos sobre los sistemas de información y las tecnologías de la información y la comunicación, y realizar su difusión.
- e) Mecanizar los cuadros de mando para la gestión de la organización, en el marco del Plande sistemas.
- f) Definir y diseñar procesos de ordenación, de apoyo al análisis y tratamiento de la información y facilitar su explotación, con el fin de dar respuesta a las demandas de información del Servicio Catalán de la Salud.
- g) Prestar apoyo a la gestión del hardware base y de usuario final.
- h) Elaborar la propuesta presupuestaria suficiente para llevar a cabo las actuaciones previstas en su Plan de sistemas.
- i) Prestar apoyo en la gestión economicopresupuestaria del Servicio Catalán de la Salud con respecto al control de la gestión y tramitación de la contratación de los servicios de los sistemas de información y tecnologías de la información corporativos.
- j) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de los sistemas de información y las tecnologías de la información y la comunicación del Servicio Catalán de la Salud como un activo de la Administración de la Generalidad.
Artículo 24 Funciones de la Gerencia de Atención Ciudadana
Corresponde a la Gerencia de Atención Ciudadana:
- a) Identificar a las personas usuarias del sistema público y su nivel de aseguramiento, incluyendo la coordinación y la supervisión de la emisión y la distribución de las tarjetas sanitarias y el mantenimiento de los registros necesarios para el ejercicio de estas funciones.
- b) Realizar las actuaciones que permitan garantizar la máxima accesibilidad de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios y prestaciones del sistema sanitario.
- c) Velar por la satisfacción en la atención que reciben los ciudadanos y ciudadanas.
- d) Coordinar la atención a las reclamaciones y sugerencias de la ciudadanía y proponer las actuaciones de mejora que correspondan a las diferentes unidades de la organización.
- e) Fomentar los aspectos de participación ciudadana en el ámbito de atención a la ciudadanía del Servicio Catalán de la Salud.
- f) Controlar y llevar a cabo el registro de la atención sanitaria prestada a los pacientes de otros estados, de otras comunidades autónomas del Estado o de otras entidades.
- g) Impulsar las políticas de comunicación dirigidas a la ciudadanía, de acuerdo con los criterios generales que se definan para el conjunto del Departamento de Salud.
Para el ejercicio coordinado de estas funciones, quedan bajo la dependencia funcional de la Gerencia de Atención Ciudadana las unidades de atención al cliente de los diferentes ámbitos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 25 Funciones de la Asesoría Jurídica
Corresponde a la Asesoría Jurídica, con rango de división, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña:
- a) Redactar y tramitar las propuestas de disposiciones legales y reglamentarias relativas al ámbito de competencia del Servicio Catalán de la Salud, en coordinación y de acuerdo con las directrices funcionales de la Asesoría Jurídica del Departamento de Salud.
- b) Emitir los dictámenes y estudios jurídicos que requieran los órganos del Servicio Catalán de la Salud para el ejercicio de sus funciones, así como la elaboración de las propuestas de procedimientos internos e instrucciones.
- c) Valorar y emitir informes sobre las condiciones jurídicas incluidas en los de cláusulas de los contratos administrativos; la valoración de la suficiencia de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Servicio Catalán de la Salud; así como el resto de informes jurídicos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sobre contratos de los sector público.
- d) Valorar jurídicamente los convenios de colaboración y los contratos privados que suscriba el Servicio Catalán de la Salud.
- e) Instruir y redactar las propuestas de resolución de los recursos en vía administrativa, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial.
- f) Valorar jurídicamente las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
- g) Representar y defender jurídicamente al Servicio Catalán de la Salud ante los órganos judiciales y jurisdiccionales correspondientes.
- h) Asesorar jurídicamente y coordinar los servicios jurídicos de las entidades que dependen del Servicio Catalán de la Salud.
- i) Asesorar en derecho sobre cualquier otro asunto para cuya resolución las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico en el ámbito de las competencias del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 26 Funciones de la Oficina Técnica Corporativa
26.1 Corresponde a la Oficina Técnica Corporativa:
- a) Prestar apoyo operativo la dirección del Servicio Catalán de la Salud.
- b) Elaborar los cuadros de mando para la gestión de la organización, así como efectuar el seguimiento de proyectos y programas para la dirección.
- c) Impulsar y controlar los proyectos estratégicos de carácter corporativo del Servicio Catalán de la Salud.
- d) Coordinar, ejecutar y efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas de comunicación del Servicio Catalán de la Salud.
- e) Realizar el seguimiento del Plan estratégico gubernamental de política lingüística de la Generalidad de Cataluña en el ámbito corporativo del Servicio Catalán de la Salud.
- f) Prestar apoyo a los órganos colegiados, centrales y territoriales, de dirección y participación.
26.2 La Oficina Técnica Corporativa tiene rango de división y su designación corresponde al consejero o consejera de Salud, a propuesta del director o directora del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con los principios y criterios previstos en la normativa vigente.
Capítulo 2
Órganos territoriales
Artículo 27 Organización territorial
27.1 De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, la región sanitaria se estructura en los órganos siguientes:
De dirección y gestión:
- a) El consejo de dirección.
- b) El gerente.
- c) Los órganos u organismos y los servicios y unidades que se establezcan por reglamento.
27.2 De participación: el consejo de salud.
Artículo 28 Consejo de dirección de región sanitaria
El consejo de dirección de región sanitaria, órgano superior de gobierno de la región sanitaria, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.
Artículo 29 Gerencias de región sanitaria
29.1 La naturaleza y las funciones de la gerencia de la región sanitaria son las que le atribuyen los artículos 28 y 29 de la Ley 15/1990, de 9 de julio. Las personas titulares de las gerencias de región sanitaria dependen jerárquicamente y funcionalmente del director del Servicio Catalán de la Salud.
29.2 El gerente de la Región Sanitaria Barcelona puede delegar las funciones que establece el artículo 29 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, en dos gerentes de ámbito, correspondientes a los ámbitos territoriales de actuación siguientes:
- a) Barcelona Ciutat, que incluye los sectores sanitarios: Barcelona Ciutat Vella, Barcelona Eixample, Barcelona Gràcia, Barcelona Horta-Guinardó, Barcelona Les Corts, Barcelona Nou Barris, Barcelona Sant Andreu, Barcelona Sant Martí, Barcelona Sants-Montjuïc y Barcelona Sarrià-Sant Gervasi.
- b) Barcelona Metropolitana, que incluye los sectores sanitarios: Alt Penedès-Garraf, Baix Llobregat Centre-Litoral i l’Hospitalet de Llobregat, Baix Llobregat Nord, Barcelonès Nord i Maresme, Vallès Occidental Est, Vallès Occidental Oest y Vallès Oriental.
29.3 Sin perjuicio de las funciones que les puedan ser delegadas, corresponden a los gerentes de ámbito, bajo las directrices de la Gerencia de la Región Sanitaria Barcelona y con respecto a su ámbito territorial respectivo:
- a) Dar apoyo a la gerencia en la elaboración de propuestas de contratación de servicios asistenciales y gestionar los acuerdos, convenios y conciertos suscritos para la prestación de servicios.
- b) Controlar la aplicación de las directrices generales y los criterios de actuación y dar cuenta de su incumplimiento a la Gerencia de la Región Sanitaria.
- c) Asumir la dirección y gestión de su ámbito territorial dentro de la Región Sanitaria.
- d) Impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar a los servicios y las unidades de la Región Sanitaria correspondientes a su ámbito territorial.
- e) Promover, priorizar y coordinar alianzas y actuaciones entre las entidades proveedoras.
29.4 El gerente o la gerente del ámbito de Barcelona Ciutat es el gerente o la gerente del Consorcio Sanitario de Barcelona.
29.5 Todo ello sin perjuicio de lo que establecen la disposición adicional decimocuarta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, según la redacción dada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, y el artículo 104 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, de conformidad con los cuales el Consorcio ejerce las funciones previstas para las regiones sanitarias con respecto a la ciudad de Barcelona.
Artículo 30 Consejo de salud
El consejo de salud, órgano de participación comunitaria en las regiones sanitarias, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.
Artículo 31 Ámbito de actuación de las regiones sanitarias
Las regiones sanitarias tienen la delimitación que, de conformidad con la disposición final primera de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, haya establecido el Gobierno de la Generalidad, mediante el decreto correspondiente.
Artículo 32 Sector sanitario
32.1 El sector sanitario tiene la naturaleza y las funciones que le atribuye el artículo 33 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.
32.2 De acuerdo con el artículo 34 y siguientes de la Ley 15/1990, de 9 de julio, el sector sanitario se estructura en los órganos siguientes:
De dirección y gestión:
De participación: el consejo de participación.
32.3 Los sectores sanitarios se pueden agrupar con la finalidad de que puedan compartir la estructura de los órganos de dirección y gestión, salvo los que tengan carácter colegiado.
32.4 En el marco de las agrupaciones de sectores sanitarios que se establezcan por orden del consejero o consejera de Salud, sus órganos colegiados, a propuesta de la persona que asuma la dirección de los sectores agrupados, pueden decidir que sus reuniones se realicen de forma conjunta.
32.5 El consejo de dirección, órgano de gobierno del sector sanitario, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 34, 35 y 36 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.
32.6 La naturaleza y las funciones de la dirección del sector sanitario son las que le atribuye el artículo 37 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, y, de acuerdo con este artículo dependen jerárquicamente y funcionalmente de la persona titular de la gerencia de la correspondiente región sanitaria.
Artículo 33 Consejo de participación
El consejo de participación tiene las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento que prevén los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.
Artículo 34 Sectores sanitarios
Los sectores sanitarios tienen la delimitación que haya establecido el Gobierno de la Generalidad, mediante el decreto correspondiente.
Se faculta al consejero o consejera de Salud, mediante orden, para establecer agrupaciones de sectores, con la finalidad que dispone el artículo 32.3, y para modificar su delimitación, en su caso, siempre que no suponga una modificación de la delimitación de las regiones sanitarias.
Capítulo 3
Régimen de los titulares de los órganos de alta dirección
Artículo 35 Personal directivo
Las personas titulares de la subdirección, de las direcciones de área, de las gerencias de la estructura central del Servicio Catalán de la Salud, de las gerencias de región sanitaria y de las gerencias de ámbito que regula el artículo 29 tienen la consideración de personal directivo y mantienen una relación laboral de carácter especial de alta dirección, al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Su designación corresponde al consejero o consejera de Salud, a propuesta del director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
A este personal Ie es de aplicación el régimen jurídico previsto por la normativa general y la específica que establezca el Gobierno para el personal directivo, con sujeción a los acuerdos que se puedan aprobar en materia de nombramientos y contrataciones de este personal.
Sin perjuicio de la aplicación de las causas especificas de incompatibilidad que prevé la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, este personal ejerce sus funciones en régimen de dedicación plena y absoluta, de acuerdo con las previsiones de la normativa sobre incompatibilidades vigente.
Disposiciones adicionales
Primera
El Servicio Catalán de la Salud ejercerá las funciones de tutela del Instituto Catalán de la Salud, sin perjuicio de su adscripción al Departamento de Salud, y de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de los consorcios de carácter sanitario o sociosanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud en materia de aprobación, modificación y distribución del presupuesto y de seguimiento de la ejecución del presupuesto; de aprobación de los planes de inversiones y políticas patrimoniales, y de aprobación de la modificación de la oferta de servicios sanitarios.
Segunda
La Organización Catalana de Trasplantes, creada por la Orden de 26 de mayo de 1994 (DOGC núm. 1907, de 10.6.1994), se adscribe al Área de Atención Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud.
Al frente de la Organización Catalana de Trasplantes existirá un director o directora, nombrado por el consejero o la consejera de Salud, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, que tendrá una relación laboral de carácter especial de alta dirección con el Servicio Catalán de la Salud, al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Tercera
1. Se suprime el PlanSanitario para las comarcas de Era Val d’Aran, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, L’Alt Urgell y La Cerdanya, creado por el Decreto 17/1985, de 31 de enero.
2. Se suprimen el Programa de ordenación territorial y participación ciudadana y el Programa para la coordinación del desarrollo de las profesiones sanitarias, creados por el Decreto 178/2010, de 23 de noviembre.
3. Se suprimen los cargos de coordinador general, coordinador adjunto y director técnico, así como el Consejo Asesor del Plan integral de urgencias de Cataluña (PIUC), creado por la Orden de 25 de noviembre de 1999.
4. Se suprimen la División de Contratación y Facturación de Servicios Asistenciales y la Oficina de Planificación de Servicios y Mapa Sanitario.
Cuarta
El Área de Atención Sanitaria, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de control, evaluación e inspección de los servicios sanitarios y sociosanitarios, cuenta con el apoyo de los órganos que tienen la competencia de inspección en el ámbito del Departamento de Salud y los entes que de el dependen.
Quinta
1. Las unidades siguientes sustancialmente mantienen las mismas funciones, pero cambian de nombre:
- a) El Área Sanitaria, que pasa a denominarse Área de Atención Sanitaria.
- b) La Secretaría Técnica, que pasa a denominarse Oficina Técnica Corporativa.
- c) La Gerencia de Empresas Públicas, que pasa a denominarse Gerencia de Entidades Participadas.
- d) La Gerencia de Planificación, Compra y Evaluación de Servicios Asistenciales, que pasa a denominarse Gerencia de Servicios Asistenciales.
- e) La Gerencia de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias, que pasa a denominarse Gerencia de Farmacia y del Medicamento.
- f) La Gerencia de Infraestructuras, que pasa a denominarse Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos.
- g) La Gerencia Económica, que pasa a denominarse Gerencia de Planificación Económica.
- h) La División de Compra de Servicios Asistenciales y Asignación Poblacional, que pasa a denominarse División de Provisión de Servicios Asistenciales.
- i) La División de Registros de Demanda y de Actividad, que pasa a denominarse División de Análisis de la Demanda y de Actividad.
- j) La División de Planificación y Evaluación operativa, que pasa a denominarse División de Evaluación de Servicios Asistenciales.
- k) La División de Recursos Económicos, que pasa a denominarse División Económica.
- l) La División de Relaciones Laborales y Servicios Generales, que pasa a denominarse División de Recursos Humanos y Servicios Generales.
2. El Área Económica y de Patrimonio se desdobla en el Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos y el Área de Recursos Económicos.
Sexta
La composición de los consejos de administración del Instituto Catalán de Oncología y del Instituto de Diagnóstico por la Imagen, regulada en las disposiciones adicionales novena y décima del Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, podrá ser modificada por acuerdo del Gobierno, de conformidad con lo que establece el artículo 7.3 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
Disposiciones transitorias
Primera
Los cargos de las unidades afectadas por este Decreto y las normas que lo desarrollen continuarán ejerciendo las funciones directivas mientras no se adapten sus nombramientos o se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura que establece este Decreto.
Segunda
El personal que a la entrada en vigor de este Decreto ocupe puestos de trabajo en unidades que se supriman o en unidades cuya denominación o funciones se modifiquen será adscrito a las unidades correspondientes de las que regula este Decreto.
Tercera
Los consejos de administración del Instituto Catalán de Oncología y del Instituto de Diagnóstico por la Imagen continuarán teniendo la composición que se establecía, respectivamente, en las disposiciones adicionales novena y décima del Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, mientras no se apruebe una nueva composición mediante acuerdo de Gobierno.
Disposiciones derogatorias
Primera
Se deroga el Decreto 178/2010, de 23 de noviembre, de estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. de 26.11.2010).
LE0000436966_20101216
Segunda
Se deroga el artículo 17 del Decreto 35/1991, de 4 de marzo, de desarrollo de la estructura de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud y de adecuación del Decreto 78/1990, de 20 de marzo, de ordenación y estructuración orgánica y funcional del sector sanitario, a la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (DOGC núm. 1416, de 8.3.1991).
LE0000010456_20130108
Tercera
Se derogan el Decreto 516/1981, de 24 de diciembre, estableciendo un Programa Sanitario para la Vall d’Aran (DOGC núm. 202, de 24.2.1982), y la Orden de 30 de marzo de 1982, de creación del Comité Directivo del Programa Sanitario para la Vall d’Aran (DOGC núm. 216, de 21.4.1982).
LE0000019464_19820224
Cuarta
Se derogan el Decreto 17/1985, de 31 de enero, de creación del Plan Sanitario para las comarcas de la Vall d’Aran, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Alt Urgell y la Cerdanya (DOGC núm. 513, de 15.2.1985), y el Decreto 131/1990, de adecuación territorial y desarrollo del Plan sanitario ALPIR (DOGC núm. 1305, de 15.6.1990).
LE0000010536_19850216

Quinta
Se derogan la Orden de 7 de noviembre de 1985, de creación del Programa Sanitario Territorial de las comarcas del Pallars Jussà y del Pallars Sobirà (DOGC núm. 625, de 13.12.1985), y la Orden de 26 de marzo de 1986, de creación del Programa Sanitario Territorial de la comarca del Alt Urgell (DOGC núm. 684, de 12.5.1986).
Sexta
Se derogan los artículos 3 y 4 de la Orden de 25 de noviembre de 1999, por la que se establece el Plan integral de urgencias de Cataluña.
LE0000024351_20130108
Disposición final
Única
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.