Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO V
Agua


CAPÍTULO I
Tasas de la Agencia Catalana del Agua
Artículo 5.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Agencia Catalana del Agua de los siguientes servicios:
Las actuaciones administrativas, facultativas y técnicas que debe llevar a cabo la Agencia Catalana del Agua en las tramitaciones de oficio o a instancia de parte relativas a la seguridad de presas, embalses o balsas, las autorizaciones, concesiones, declaraciones responsables u otros títulos que habilitan para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico y su zona de policía o del dominio público marítimo-terrestre, o de los sistemas de saneamiento públicos, incluida su inscripción en el correspondiente registro oficial, ya sea como consecuencia de disposiciones normativas en vigor o bien derivadas de las concesiones o las autorizaciones ya otorgadas, o la emisión de otros informes o respuestas a peticiones de información o consultas que no generen resolución, así como las que dan lugar a la incoación de un procedimiento de oficio para determinar o comprobar el tipo aplicable del canon del agua.
LE0000522139_20211007
Artículo 5.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos:
Artículo 5.1-3 Exenciones
- a) Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, están exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 si presentan la solicitud del servicio gravado en el marco de la prestación de un servicio público, salvo que se trate de procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas, en cuyo caso la exención se aplica solamente a las infraestructuras destinadas al abastecimiento municipal.
- b) Están exentas de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén acreditadas ante el departamento competente en materia de medio ambiente y que tengan entre las finalidades establecidas por sus estatutos la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por las actuaciones administrativas que ejerce la Agencia Catalana del Agua.
- c) Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a los que se refieren las letras o y t del artículo 5.1-5 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales o actividades extractivas en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que es grabado se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan recuperar la capacidad hidráulica de este ámbito fluvial, sin que ello comporte el deterioro de la correspondiente masa de agua.LE0000715872_20220101
Letra c) del artículo 5.1-3 redactado por el número 1 del artículo 10 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
- d) Los procedimientos de revisión de concesiones, de renuncia de concesiones y autorizaciones, de revocación de autorizaciones y de constitución de comunidades de usuarios y de otorgamiento de concesiones a comunidades de usuarios que estén en trámite o legalmente constituidas están exentos de la tasa. Asimismo, quedan exentos de la tasa los procedimientos de declaración de caducidad de concesiones, salvo que se solicite la rehabilitación de la concesión, en cuyo caso se aplica la cuota que corresponda de acuerdo con lo establecido por las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 5.1-5.
- e) Está exento de la tasa el procedimiento de autorización de mantenimiento o limpieza de cauces instado por particulares en dominio público hidráulico y zona de policía y siempre y cuando no exista un aprovechamiento de materiales resultantes en beneficio propio.

Artículo 5.1-4 Devengo y exigibilidad
1. La tasa se devenga con la prestación del servicio.
2. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte la cuota de la tasa es exigible en el momento de la finalización del procedimiento. Se exige sólo el 50% del importe de la tasa en los casos en que los informes de viabilidad de los proyectos conducen a la denegación de la solicitud sin agotar el procedimiento administrativo y en los casos de desistimiento o caducidad de la instancia.
3. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, en el marco del proceso de determinación y comprobación del canon del agua, la cuota de la tasa es exigible en el momento que estén determinados todos los elementos del tributo.
Artículo 5.1-5 Cuota
1. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos al dominio público hidráulico, marítimo-terrestre o los sistemas de saneamiento público es la siguiente:
- a) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal superior a 200.001 m³/año: 3.570 euros.
- b) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 100.001 m³/año y 200.000 m³/año: 3.060 euros.
- c) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 50.001 m³/año y 100.000 m³/año: 2.040 euros.
- d) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 25.001 m³/año y 50.000 m³/año: 1.530 euros.
- e) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 10.001 m³/año y 25.000 m³/año: 1.020 euros.
- f) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal hasta 10.000 m³/año: 510 euros.
- g) Modificación de características de concesiones que comporten un aumento del caudal concedido o un cambio de punto de captación o derivación: 510 euros.
- h) Modificación de características de concesiones no incluidas en el epígrafe precedente: 357 euros.
- i) Inscripción o autorización de la transmisión de concesiones: 153 euros.
- j) Autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales procedentes de polígonos industriales o de otras agrupaciones de vertidos industriales: 2.040 euros.
- k) Autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo-terrestre: 1.530 euros.
- l) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales industriales y autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal igual o superior a 6.000 m³/año: 1.020 euros.
- m) Autorizaciones de vertidos con conexión a un sistema público de saneamiento: 520,20 euros.LE0000348081_20220101
Letra m) del número 1 del artículo 5.1-5 redactada por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
- m bis) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal inferior a 6.000 m³/año: 300 euros.LE0000348081_20220101
Letra m bis) del número 1 del artículo 5.1-5 introducida por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
- n) Autorizaciones de vertido al sistema de saneamiento por medio de camión cisterna: 255 euros.
- n bis) Declaraciones responsables para el vertido con cisternas a EDAR: 60,12 euros.LE0000548385_20170804
Letra n bis) del número 1 del artículo 5.1-5 introducido por el apartado 2 del artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
- o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, excluidas las talas con aprovechamiento económico:
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = p 2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.
LE0000715872_20220101Letra o) del número 1 del artículo 5.1-5 redactado por el número 2 del artículo 10 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
- p)...
- LE0000537920_20200501
Letra p) del apartado 1 del artículo 5.1-5 derogada por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 12/2014, 10 octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear («D.O.G.C.» 17 octubre).Vigencia: 1 noviembre 2014Efectos / Aplicación: 31 enero 2014
- q)...
- LE0000537920_20200501
Letra q) del apartado 1 del artículo 5.1-5 derogada por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 12/2014, 10 octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear («D.O.G.C.» 17 octubre).Vigencia: 1 noviembre 2014Efectos / Aplicación: 31 enero 2014
- r)...
- LE0000537920_20200501
Letra r) del apartado 1 del artículo 5.1-5 derogada por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 12/2014, 10 octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear («D.O.G.C.» 17 octubre).Vigencia: 1 noviembre 2014Efectos / Aplicación: 31 enero 2014
- s)...
- LE0000537920_20200501
Letra s) del apartado 1 del artículo 5.1-5 derogada por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 12/2014, 10 octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear («D.O.G.C.» 17 octubre).Vigencia: 1 noviembre 2014Efectos / Aplicación: 31 enero 2014
- t) Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía incluidas las talas con aprovechamiento económico:
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = 0,5 p2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 200 euros ni superior a 3.000 euros.
En caso de instalaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno que no suponga aportación de tierras, la cuota de la tasa es de 205,78 euros. Si se trata de vallas o muros en zona de policía, la cuota de la tasa es de 72,67 euros.»
LE0000522139_20211007Letra t) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 2 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
- u) ...
- LE0000715872_20220101
Letra u) del número 1 del artículo 5.1-5 derogada por el número 3 del artículo 10 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
- v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 784,95 eurosLE0000715872_20220101
Letra v) del número 1 del artículo 5.1-5 redactada por el número 2 del artículo 10 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
- w) Autorizaciones de aprovechamientos privativos por disposición legal: 306 euros.
- w bis) Comunicación de aprovechamientos privativos por disposición legal incluyendo la inscripción posterior: 186,44 euros.LE0000522139_20211007
Letra w bis) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducida por el número 3 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
- x) ...
- LE0000715872_20220101
Letra x) del número 1 del artículo 5.1-5 derogada por el número 3 del artículo 10 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
- y) Procedimientos de amojonamiento y de imposición de servidumbres iniciados a instancia de parte, la cuota de la tasa es del 100% de los gastos que se deriven de las tramitaciones mencionadas. En estos casos, la Agencia Catalana del Agua tiene que formular un presupuesto provisional a efectos del devengo de la tasa, en reservas del coste que resulte de la tramitación del procedimiento.
- z)...
- LE0000715872_20220101
Letra z) del número 1 del artículo 5.1-5 derogada por el número 3 del artículo 10 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
- z bis) La cuota de la tasa en los supuestos de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes es de 63,37 euros.LE0000548385_20170804
Letra z bis) del número 1 del artículo 5.1-5 redactado por el apartado 4 del artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
- z ter) Concesiones por aprovechamientos de aguas superficiales que no tengan fijado un volumen máximo anual: deben aplicarse las tasas establecidas por las letras anteriores; debe considerarse como volumen anual el que resulte de mantener el caudal instantáneo como caudal continuo durante todo el año.LE0000548385_20170804
Letra z ter) del número 1 del artículo 5.1-5 introducida por el apartado 5 del artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
- z quater) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos abiertos: si hay retorno al medio la cuota de la tasa es de 630 euros; si los caudales extraídos se vierten al sistema de alcantarillado la cuota de la tasa es de 2.040 euros.LE0000548385_20170804
Letra z quater) del número 1 del artículo 5.1-5 introducida por el número 6 del artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
- z quinquies) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos cerrados: 204,17 euros.LE0000715872_20220101
Letra z quinquies del número 1 del artículo 5.1-5 introducida por el número 4 del artículo 10 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
En el caso de solicitudes simultáneas de concesión y autorización de vertido, los coeficientes en que hacen referencia las letras a, b, c, d, e, f, g y h se reducen en un 25%.
La cuota de la tasa establecida en la letra m se bonifica en un 50% en el caso de establecimientos de turismo rural que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea.LE0000522139_20211007 Segundo de los tres párrafos finales del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducido por el número 6 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
La cuota de los procedimientos de modificación, novación, renovación o revisión de autorizaciones es la equivalente al 50% del importe establecido por el apartado 1. En el caso de transmisión de autorizaciones la cuota es la equivalente al 20% del importe establecido por el apartado 1.
2. La cuota de la tasa en el supuesto de emisión de informes o peticiones diversas de información es la siguiente:
- a) Emisión de informes:
- a.1. Con carácter general: 100 euros.
- a.2. Si los informes se emiten en el marco de la legislación urbanística aplicable: 300 euros.
- a.3. Si los informes se emiten en actuaciones urbanísticas para aprobar proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable, en el marco legal determinado por el artículo 48.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio: 100 euros.
- b) ...
- LE0000715872_20220101
Letra b) del número 2 del artículo 5.1-5 derogada por el número 5 del artículo 10 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022

3. En los casos de emisión de certificados del registro de aguas o del censo de vertidos la cuota de la tasa es de 51 euros.
4. En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua, la cuota de la tasa es la siguiente:
- a) Levantamiento de acta de una inspección puntual (menos de dos horas): 89,55 euros.
- b) Levantamiento de acta de una inspección de larga duración (más de dos horas): 301,25 euros.
- c) Analítica básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 127 euros.
- d) Analítica de materias en suspensión (MES): 22 euros.
- e) Analítica de DQO decantada: 36 euros.
- f) Analítica de DQO no decantada: 36 euros.
- g) Analítica de sales solubles (SOL): 9 euros.
- h) Analítica de nutrientes (nitrógeno + fósforo): 67 euros.
- i) Analítica de nitrógeno Kjeldahl (orgánico y amoniacal): 36 euros.
- j) Analítica de fósforo total: 31 euros.
- k) Analítica de materias inhibidoras: 120 euros.
- l) Determinación de disolventes por cromatografía: 180 euros.
- m) Analítica de carbono orgánico total (TOC): 45 euros.
- n) Analítica de AOX: 147 euros.

5. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas es la siguiente:
- a) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo A: 815,57 euros.
- b) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo B: 895,41 euros.
- c) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo C: 1.106,68 euros.
- d) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas A: 231,01 euros.
- e) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas B: 212,93 euros.
- f) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas C: 203,89 euros.
- g) Modificación de datos o anotación de documentación complementaria en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: la cuota es equivalente al 50% del importe establecido para la cuota de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, según su clasificación A, B o C.
- h) Emisión de certificado de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: 71,95 euros.
- i) Aprobación de las normas de explotación de presa, embalse o balsa: 2.201,03 euros.
- j) Aprobación del plan de emergencia de presa, embalse o balsa: 2.788,55 euros.
- k) Emisión de informe específico relativo a proyectos, obras o cambio de etapa en la vida de la presa, el embalse o la balsa, o de revisión de seguridad: 1.168,81 euros.

Capítulo II
Tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta
Artículo 5.2-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes o a las previstas en el instrumento de planificación hidrológica vigente, en relación con las siguientes actuaciones urbanísticas:
- a) De nueva urbanización.
- b) De reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado, cuando comporten un incremento de generación de aguas residuales conectadas a un sistema de saneamiento público, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.
- c) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de aguas residuales.

2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstas en la planificación hidrológica, derivados de actuaciones urbanísticas en sectores o urbanizaciones ya existentes en fecha de 19 de julio de 2006, pero pendientes de regularización desde el punto de vista urbanístico. La exención no se aplica a los incrementos de caudales generados a partir de esa fecha.



Artículo 5.2-2
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas promotoras del proyecto de urbanización.

Artículo 5.2-3 Acreditación
1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en el instrumento urbanístico o en el proyecto de actuación en suelo no urbanizable en caso de que la ejecución material no precise proyecto de urbanización.
La Agencia, junto con su informe, notifica la liquidación de la tasa, que debe hacerse efectiva en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la notificación.

2. En el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia.
3. Para los casos de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia en el momento de la emisión de la licencia de obras municipal.


Artículo 5.2-4
Cuota
1. La cuota se calcula a partir de la siguiente fórmula:
Q = 335 * HE
Siendo (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de viviendas que se construirán (en el caso de desarrollos residenciales) o del número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:
Residencial: 2,6 habitantes equivalentes por vivienda
Industrial: 60 habitantes equivalentes por hectárea neta
Terciario: 50 habitantes equivalentes por hectárea neta

2. En las fórmulas de cálculo de los parámetros considerados en la cuota debe tenerse en cuenta que:
- a) Las viviendas de protección oficial y la vivienda dotacional no se consideran en el cálculo de los habitantes equivalentes.
- b) Tampoco computan en el cálculo las superficies destinadas a equipamientos públicos.
- c) En los desarrollos industriales o terciarios, la cuota se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que el promotor, con el visto bueno del ayuntamiento, justifique técnicamente que su caudal de consumo real es distinto. En este caso, el caudal justificado es el que se convierte en habitantes equivalentes.LE0000715872_20220101
Letra c) del número 2 del artículo 5.2-4 redactada por el número 5 del artículo 11 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
3. El importe que resulta de la cuota no incluye el coste de conexión a la red de saneamiento en alta, que corresponde ejecutar al sujeto pasivo.
4. En el caso de sectores pendientes de regularizarse urbanísticamente y que ya están conectados a un sistema de saneamiento público, deben computarse en la fórmula de cálculo de la cuota los incrementos de carga o caudal que se deriven del incremento de edificabilidad respecto a la situación anterior.

5. La gestión y recaudación de esta tasa puede delegarse en el ente gestor del sistema de saneamiento, en las condiciones y con el alcance que se determinen por reglamento.


Artículo 5.2-5
Afectación
Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de inversión de saneamiento en alta previstos en la planificación en que incurra la Agencia Catalana del Agua.

Artículo 5.2-6
Devoluciones
El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de la tasa que ha satisfecho si la resolución que pone fin al procedimiento no aprueba definitivamente el proyecto de urbanización.
