Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.
Ficha:
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4542 de 02 de Enero de 2006 y BOE núm. 30 de 04 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 03 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 02 de Diciembre de 2008
Versiones/revisiones:
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto
La presente ley regula el régimen de incompatibilidades aplicable a los altos cargos al servicio de la Generalidad.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Tienen la consideración de altos cargos al servicio de la Generalidad a los efectos de la presente ley:
- a) El presidente o presidenta y los demás miembros del Gobierno.
- b) Los titulares de la Secretaría del Gobierno, de las secretarías generales, de las secretarías generales adjuntas y de las secretarías sectoriales.
- c) El interventor o interventora general y el director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalidad.
- d) Los directores generales, los directores de servicios y los delegados territoriales del Gobierno.
- e) Los comisionados nombrados por el Gobierno y los asesores especiales del presidente o presidenta de la Generalidad y de los miembros del Gobierno con rango igual o superior a director o directora general, de acuerdo con lo que establece el nombramiento publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
- f) El jefe o jefa de la oposición, si percibe las retribuciones a cargo del presupuesto de la Generalidad.
- g) El presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora, el presidente o presidenta y los vocales del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y el presidente o presidenta y el secretario ejecutivo o secretaria ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social.
- h) El director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud y los titulares de las direcciones que dependen del mismo, el director o directora del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
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i) El director o directora general del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y los directores de las empresas que dependen de la misma.Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición adicional primera de la Ley [CATALUÑA] 11/2007, 11 octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales («D.O.G.C.» 18 octubre), la Corporación Catalana de Radio y Televisión pasa a denominarse Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
- j) Los presidentes, directores generales, directores ejecutivos y gerentes de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Generalidad con rango igual o superior a director o directora general.
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k) Los presidentes, los directores generales, los directores ejecutivos, los gerentes y los consejeros delegados de las entidades autónomas y de las empresas de la Generalidad incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto de la empresa pública catalana, si perciben una retribución fija y periódica a cargo de los presupuestos de la entidad o empresa de nivel retributivo asimilable a alguno de los cargos a que hacen referencia las letras anteriores, a excepción de otras incompatibilidades legalmente establecidas.
Letra k) del artículo 2 redactada por el artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2007
- l) Los presidentes, patrones, directores, gerentes y apoderados de las fundaciones y los consorcios en los que la Administración de la Generalidad, directa o indirectamente, participe o a los que aporte más del 50% del capital o del patrimonio, si perciben una retribución fija y periódica a cargo de la Generalidad de nivel retributivo asimilable a alguno de los cargos a los que se refieren las letras de la a a la k.
- m) Cualquier otro cargo que, por su norma de creación o por nombramiento del Gobierno, sea asimilado a alguno de los cargos a los que se refiere el presente artículo.