Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1324 de 30 de Julio de 1990 y BOE núm. 197 de 17 de Agosto de 1990
- Vigencia desde 06 de Septiembre de 1990. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2020


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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TITULO III
Competencias de la Administración de la Generalidad
Artículo 9 Consejo Ejecutivo
Corresponderán al Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en los términos establecidos en el artículo 1.º de la presente Ley, las siguientes competencias:
- a) La aprobación del Plan de Salud de Cataluña.
- b) ...
- LE0000522139_20211007
Letra b) del artículo 9 derogada por el número 1 del artículo 159 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
- c) La aprobación del proyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud.
- d) El acuerdo de nombramiento y de cese del Director del Servicio Catalán de la Salud.
- e) El acuerdo de constitución de Organismos dependientes del Servicio Catalán de la Salud.
- f) La autorización de la formación de consorcios y la creación, por parte del Servcio Catalán de la Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.
- g) La creación de los Organismos de investigación que considere oportunos para programar, estimular, desarrollar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la investigación en ciencias de la salud.
- h) Dictar la normativa del régimen estatutario del personal de las distintas Administraciones públicas de Cataluña con competencias sanitarias, de acuerdo con lo previsto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- i) Todas las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.
Artículo 10 Departamento de Sanidad y Seguridad Social
Corresponderán al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en relación a la ordenación sanitaria establecida en la presente Ley, las siguientes competencias:
- a) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitana.
- b) La determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria y la ordenación territorial de los recursos humanos.
- c) La dirección, vigilancia y tutela del Servicio Catalán de la Salud.
- d) El control, inspección y evaluación de las actividades del Servicio Catalán de la Salud.
- e) La elevación al Consejo Ejecutivo de la propuesta del Plan de Salud de Cataluña.
- f) Coordinar los programas de investigación y recursos públicos de cualquier procedencia, a los efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.
- g) ...
- LE0000664459_20220729
Letra g) del artículo 10 derogada por el número 2 del artículo 109 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2020
- h) La elevación al Consejo Ejecutivo de la propuesta de constitución de Organismos, la formación de consorcios y la creación, por parte del Servicio Catalán de la Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.
- i) La formación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán, de la Salud, basado en la propuesta acordada por su Consejo de Dirección.
- j) La aprobación de los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros sanitarios.Véase Orden SLT/265/2022, 5 diciembre, por la que se establecen para el año 2022 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios («D.O.G.C.» 15 diciembre).LE0000743628_20221216Véase Orden SLT/264/2022, 5 diciembre, por la que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2022 («D.O.G.C.» 15 diciembre).LE0000743627_20221216Véase Orden SLT/267/2022, 5 diciembre, por la que se establecen para el año 2022 las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia que contrate el Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 15 diciembre).LE0000743630_20221216Véase Orden SLT/268/2022, 5 diciembre, por la que se establecen las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2022 («D.O.G.C.» 15 diciembre).LE0000743631_20221216Véase Orden SLT/269/2022, 5 diciembre, por la que se establecen para el año 2022 las tarifas máximas de los servicios de diálisis efectuados por los centros y establecimientos sanitarios de ámbito no hospitalario que contrate el Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 15 diciembre).LE0000743632_20221216Véase Orden SLT/272/2022, 5 diciembre, por la que se establecen las tarifas máximas para el año 2022 de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y trastornos del crecimiento que contrate el Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 15 diciembre).LE0000743635_20221216Véase Orden SLT/187/2022, 22 julio, por la que se establece la tarifa correspondiente al alta hospitalaria por COVID-19 con estancia en la UCI («D.O.G.C.» 28 julio).LE0000734974_20220729Véase Orden SLT/102/2022, 9 mayo, por la que se establece la tarifa de la prueba PCR para diagnosticar la infección por coronavirus SARS-CoV-2 («D.O.G.C.» 12 mayo).LE0000727597_20220513Véase Orden SLT/101/2022, 2 mayo, por la que se establece para el año 2022 la tarifa aplicable a la actividad de los puntos de vacunación de COVID-19 poblacionales («D.O.G.C.» 12 mayo).LE0000727596_20220513Véase Orden SLT/101/2022, 2 mayo, por la que se establece para el año 2022 la tarifa aplicable a la actividad de los puntos de vacunación de COVID-19 poblacionales («D.O.G.C.» 12 mayo).LE0000727594_20220513Véase Orden SLT/254/2021, 28 diciembre, por la que se establece, para el año 2021, la tarifa de secuenciación genómica completa del SARS-CoV-2 («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000716071_20220101Véase Orden SLT/74/2021, 6 abril, por la que se prorroga para el 2021 la vigencia de las tarifas para la prestación y concertación de determinados servicios («D.O.G.C.» 9 abril).LE0000694088_20210410
- k) La autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.
- k bis) El establecimiento y la gestión de un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios y de desarrollo profesional, y a partir del cual se comuniquen al Registro estatal de profesionales sanitarios los datos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en los términos del artículo 53 de la Ley del Estado 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, a la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud. Con estos fines, el departamento, a través de la unidad orgánica que tiene atribuida esta función por reglamento, puede acceder a los datos personales necesarios que consten en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas a las mismas, las corporaciones profesionales, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las entidades de seguros que actúan en el ramo de la enfermedad. Las comunicaciones de estos datos deben estar sujetas a la legislación en materia de protección de datos.
- k ter) La función de diseño, aprobación, puesta en práctica y supervisión de las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de las entidades y organismos adscritos, a través de la unidad competente de la Secretaría General del departamento mencionado que tenga atribuida dicha función por reglamento.LE0000664459_20220729
Letras k bis) y k ter) del articulo 10 introducidas por el número 3 del artículo 109 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2020
- l) Los registros y autorizaciones sanitarias obligatorias de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con el uso o el consumo humano.
- m) El acuerdo de nombramiento y de cese de los vocales del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en los casos y en la forma establecidos por la presente ley.LE0000522139_20211007
Letra m) del artículo 10 redactada por el número 2 del artículo 159 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
- n) ...
- LE0000522139_20211007
Letra n) del artículo 10 derogada por el número 1 del artículo 160 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
- o) El acuerdo de nombramiento y de cese de los miembros de los Consejos de Dirección de las regiones sanitarias, así como de sus respectivos Presidentes y Vicepresidentes.
- p) El acuerdo de nombramiento y de cese de los Gerentes de las regiones sanitarias.
- q) ...
- LE0000522139_20211007
Letra q) del artículo 10 derogada por el número 1 del artículo 160 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
- r) ...
- LE0000522139_20211007
Letra r) del artículo 10 derogada por el número 1 del artículo 160 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
- s) Todas las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.
Artículo 10 bis El Consejo de Salud de Cataluña y los consejos de participación territorial de salud
1. La participación de la sociedad civil en el sistema sanitario público de Cataluña se articula mediante el Consejo de Salud de Cataluña y los consejos de participación territorial de salud, que se crean como órganos colegiados de participación adscritos al Departamento de Salud.
2. Corresponden al Consejo de Salud de Cataluña las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Departamento de Salud y a los entes que dependen del mismo en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria, la atención sociosanitaria y la protección de la salud, y formularles propuestas relativas a dichos ámbitos.
- b) Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público catalán se adecuen a la correspondiente normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y con las posibilidades económicas del sector público.
- c) Informar sobre el anteproyecto del Plan de salud de Cataluña, antes de su aprobación.
- d) Conocer anualmente el escenario presupuestario del Departamento de Salud, previamente a la aprobación del anteproyecto de presupuesto.
- e) Conocer la memoria anual del Servicio Catalán de la Salud e informar sobre la misma, antes de su aprobación.
- f) Conocer y orientar la actuación de los consejos de participación territorial de salud y, si procede, de otras fórmulas de participación de la sociedad civil en el sistema sanitario público.
- g) Realizar cualesquiera otras tareas que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
3. El Consejo de Salud de Cataluña y los consejos de participación territorial de salud pueden crear las comisiones específicas y los grupos de trabajo que consideren necesarios, de carácter temporal o permanente, para el desarrollo adecuado de sus funciones.
4. Los consejos de participación territorial de salud, con carácter general, deben coincidir con el ámbito territorial de las regiones sanitarias. Sin embargo, y siempre de forma motivada, pueden tener un ámbito territorial inferior, que debe coincidir con los sectores sanitarios u otras demarcaciones funcionales en el ámbito de las regiones sanitarias.
5. Corresponden a los consejos de participación territorial de salud que tengan como ámbito una región sanitaria, las siguientes funciones, dentro de su ámbito territorial:
- a) Asesorar y formular propuestas relativas a los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria a los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo.
- b) Verificar que las actuaciones de los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo se adecuan a la normativa sanitaria y se desarrollan de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
- c) Promover la participación de la comunidad en los centros y los establecimientos sanitarios.
- d) Conocer el anteproyecto del plan de salud de la región e informar sobre el anteproyecto, antes de que se apruebe.
- e) Conocer la memoria de la región sanitaria e informar sobre esta memoria, antes de que se apruebe.
- f) Conocer el escenario presupuestario anual correspondiente a la región sanitaria.

5 bis. Las funciones de los consejos de participación territorial de salud que tengan un ámbito territorial inferior a la región sanitaria deben establecerse por reglamento, en función de la demarcación con que se creen de acuerdo con el apartado 4. En caso de que sustituyan, como estructura de participación, a los consejos de participación territorial de salud de las regiones sanitarias, les corresponden, como mínimo, las funciones establecidas por el apartado 5.

6. Debe regularse por reglamento el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos de participación territorial de salud.
La regulación de la composición del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos de participación territorial de salud debe garantizar que tengan representación de las entidades locales, de los usuarios de los servicios sanitarios, de los proveedores de servicios sanitarios, de los sindicatos, de las organizaciones empresariales, de las corporaciones profesionales, de las entidades vecinales, así como de las asociaciones de pacientes y familiares relevantes en el territorio y otras entidades vinculadas a aspectos de salud en el territorio.
Debido a la singularidad organizativa de la Administración sanitaria en la ciudad de Barcelona, mediante el Consorcio Sanitario de Barcelona, y debido al régimen jurídico especial del Ayuntamiento de Barcelona, que emana de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, el Gobierno puede establecer, por reglamento, un régimen especial en el régimen de funcionamiento y la composición de los consejos de participación territorial de salud correspondientes a los sectores sanitarios u otras demarcaciones funcionales en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona.


Artículo 11 Departamento de Economia y Finanzas
Corresponderán al Departamento de Economía y Finanzas, en relación al Servicio Catalán de la Salud, las siguientes competencias:
- a) Proponer al Consejo Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, que le deberá ser presentado por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, a los efectos de su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuesto de la Generalidad.
- b) Conocer aquellos actos de control, inspección y evaluación de la gestión del Servicio Catalán de la Salud que tengan contenido económico.
- c) Informar, con carácter previo, sobre las actuaciones que impliquen compromisos de gastos con cargo a los presupuestos de ejercicios futuros.