Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1469 de 19 de Julio de 1991 y BOE núm. 190 de 09 de Agosto de 1991
- Vigencia desde 29 de Agosto de 1991. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2020
TITULO IV
Del acceso y de la promoción

CAPITULO I
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 28
Los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos y se rigen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por la presente Ley y las disposiciones que la desplieguen; por los Reglamentos específicos y las demás normas dictadas por los Ayuntamientos, y por la legislación vigente del Régimen Local y de la Función Pública de Cataluña.
CAPITULO II
REGIMEN DE ACCESO A LAS POLIClAS LOCALES
Artículo 29
1. El acceso a la categoría de Agente se realiza por oposición o por concurso-oposición, en convocatoria libre, en la cual solamente pueden tomar parte quienes cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, que serán, como mínimo, los siguientes:
- a) Ser ciudadano español de conformidad con las Leyes vigentes.
- b) Tener la edad comprendida entre el mínimo y el máximo que establezcan el Reglamento del cuerpo o la convocatoria correspondiente antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.LE0000051676_20000704
Letra b) del número 1 del artículo 29 redactada por el artículo único de la Ley [CATALUÑA] 5/2000, 5 junio, de modificación del artículo 29 de la Ley 16/1991, de las policías locales («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2000
- c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la presente Ley, las disposiciones que la desplieguen y el Reglamento del Cuerpo.
- d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.
2. Se incluirán en la oposición, como mínimo, pruebas culturales, físicas, médicas y psicotécnicas.
3. Es requisito indispensable, en cualquier caso, superar en la oposición un curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña, del cual quedan exentos los aspirantes que en la fase de admisión aporten un diploma acreditativo de haber superado el curso básico de la Escuela de Policía de Cataluña.
4. Las convocatorias, que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», vinculan a la Administración, a los Tribunales que puntuarán las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.
Artículo 30
1. El acceso a las categorías de Cabo, de Sargento y de Subinspector se realiza por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antiguedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que posean la titulación adecuada y que hayan superado, o superen en el proceso de selección el curso específico impartido por la Escuela de Cataluña.
2. La Corporación Local puede ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía que cumplan las condiciones exigidas en el apartado 1.
Artículo 31
El acceso a las categorías de Inspector, de Intendente, de Intendente Mayor y de Superintendente se realiza por concurso oposición libre. Puede reservarse hasta un 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria para, la promoción interna de los miembros del cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antiguedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que posean la titulación adecuada y que hayan superado, o superen en el proceso de selección, el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña.
Artículo 32
1. Los miembros de los Tribunales de oposición y de los órganos similares seran designados por la Corporación, de acuerdo con las siguientes normas:
- a) Un tercio será integrado por miembros o funcionarios de la misma Corporación.
- b) Otro tercio será integrado por personal técnico especializado en la materia.
- c) El tercio restante estará integrado por representantes del Departamento de Gobernación, entre los cuales habrá como mínimo un representante de la Escuela de Policía de Cataluña y un representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
2. La regulación de la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición y de los órganos similares se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones Locales.
CAPITULO III
LA CARRERA PROFESIONAL
Artículo 33
1. La Escuela de Policía de Cataluña elaborará un plan de cartera profesional que prevea, de acuerdo con la legislación vigente, la posibilidad de que se equiparen las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional será aprobado por el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Gobernación y oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

2. Además de elaborar el plan a que se refiere el apartado 1, la Escuela de Policía de Cataluña organizará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los Policías locales, y podrá promover la colaboración institucional de las Universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones, Centros o establecimientos que interesen específicamente para dichas finalidades docentes.