Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4543 de 03 de Enero de 2006 y BOE núm. 30 de 04 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 23 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente ley, en el marco de las competencias de la Generalidad, establece el régimen jurídico del Instituto Cartográfico de Cataluña y define los supuestos, los medios y los requisitos de la coordinación y la colaboración interadministrativas en el ámbito de la cartografía y de la información geográfica.

2. Las disposiciones de la presente ley se aplican sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado y de los organismos y las entidades que dependen del mismo.
Artículo 2 Definiciones
1. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía la representación gráfica, de carácter analógico o digital, de la superficie terrestre (cartografía terrestre) o de los fondos marinos (cartografía hidrográfica), sobre un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado. La cartografía tiene carácter oficial si está realizada de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente vigentes e inscrita en el Registro Cartográfico de Cataluña. También tiene carácter oficial la cartografía de la Administración del Estado, de conformidad con lo que dispone la Ley del Estado 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía.
2. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía topográfica la cartografía que representa la morfología del terreno, así como los objetos, naturales o artificiales, con una posición determinada sobre la superficie terrestre, con carácter de cartografía oficial si cumple los requisitos correspondientes. La cartografía topográfica puede ser básica o derivada, y se entiende por:
- a) Cartografía básica: la cartografía que se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve como base y referencia para el uso generalizado como representación gráfica del territorio.
- b) Cartografía derivada: la cartografía que se forma por procesos de edición o generalización de la información topográfica contenida en la cartografía básica.
3. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía temática la cartografía que, utilizando como soporte la cartografía básica o derivada y conservando sus características, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información topográfica contenida en la cartografía misma o incorpora información adicional específica, y que goza de carácter oficial si cumple los requisitos correspondientes. Se entiende que son cartografías temáticas, entre otras, las siguientes:
- a) Cartografía aeronáutica: la cartografía que incluye información necesaria para la navegación aérea.
- b) Cartografía geológica e hidrogeológica: la cartografía que incluye información de la morfología, la composición y la estructura del suelo y el subsuelo y de los procesos geológicos.
- c) Cartografía hidrológica e hidrográfica: la cartografía que describe las características estáticas y dinámicas del medio fluvial y del medio marino.
- d) Cartografía medioambiental: la cartografía que informa de las características del medio en relación a los seres vivos, la calidad del aire y la atmósfera, la contaminación acústica, la contaminación lumínica, los residuos y la caracterización del paisaje.
- e) Cartografía forestal, agrícola o ganadera: la cartografía que reúne información sobre las plantaciones y las explotaciones de esta naturaleza, así como sobre el potencial o la aptitud de los terrenos para estos usos.
- f) Cartografía estadística: la cartografía que incorpora información socioeconómica.
- g) Cartografía catastral: la cartografía que recoge la descripción catastral de los bienes inmuebles rústicos y de los urbanos.
- h) Cartografía urbanística: la cartografía que sirve de apoyo a la redacción de los instrumentos del planeamiento y la gestión urbanísticos y refleja la clasificación y la calificación del uso del suelo y su régimen jurídico urbanístico.
- i) Cartografía de servicios: la cartografía que recoge la situación de las redes de distribución de los servicios de agua, gas, energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones y demás servicios análogos, con sus leyendas y contenidos técnicos específicos.
- j) Los demás mapas que proporcionan una imagen cartográfica de las características físicas, económicas, patrimoniales, culturales, de transportes, de riesgos y sociales, de la evolución histórica de un territorio o análogas.
- k) Cartografía arqueológica: la cartografía que incorpora la descripción de restos arqueológicos existentes en el suelo o en el subsuelo.
- l) Cartografía meteorológica: la cartografía que incorpora la descripción de la realidad climática de un territorio.
- m) Cartografía náutica: la cartografía que incluye la información necesaria para la navegación marina y fluvial.
4. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por:
- a) Dato georeferenciado: cualquier información o dato localizado sobre la superficie terrestre mediante coordenadas u otro sistema de posicionamiento directo, o mediante direcciones u otro sistema de posicionamiento indirecto.
- b) Documentación cartográfica y geográfica: todo tipo de documento que consista en una representación del territorio en cualquier formato, con cualquier contenido y en cualquier soporte. La documentación cartográfica incluye, entre otros, todo tipo de mapas, planos, cartas, fotografías aéreas, imágenes de sensores de observación de la Tierra, base de datos, minutas, trabajos de campo y gráficos. La documentación geográfica incluye, entre otros, cualquier tipo de archivos y colecciones diversas que tengan alguna relación con la geografía.
- c) Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña (IDEC): la estructura y la organización de los conjuntos de datos georeferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica, accesible por la red Internet, con un conjunto de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos y sus descripciones o metadatos, incluye las tecnologías de búsqueda y acceso a estos datos, los servicios espaciales basados en estas tecnologías, las normas para facilitar su integración, gestión y difusión y los acuerdos de utilización entre sus productores y entre estos y las personas usuarias, todos bajo normativas estándar que garanticen totalmente su interoperabilidad y la posibilidad de uso compartido de la geoinformación y de los servicios de naturaleza espacial.
- d) Infraestructura de Información Geográfica de Cataluña (IIGC): el conjunto de toda la información geográfica susceptible de ser georeferenciada junto con sus metadatos y los sistemas de información geográficos donde residen.
- e) Interoperabilidad: la capacidad de dos o más sistemas de información para comunicarse, aprovechando y compartiendo datos, procesos y servicios, mediante unos protocolos mínimos normalizados.
- f) Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña (SPGIC): el conjunto de estaciones geodésicas permanentes, las redes instrumentales, los procedimientos, los datos, las comunicaciones, el software, el hardware y el soporte técnico que permite la determinación de coordenadas en Cataluña. Este sistema es compatible con las redes geodésicas estatales, europeas o mundiales.
- g) Sistema de Información Geográfica (SIG): el conjunto de información georeferenciada, organizada en base de datos, que incluye los métodos y las herramientas que permiten su mantenimiento y explotación.