Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4543 de 03 de Enero de 2006 y BOE núm. 30 de 04 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 23 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010
TÍTULO III
De las relaciones interadministrativas y la planificación
CAPÍTULO I
Colaboración y coordinación
Artículo 28 Principios de actuación
Las administraciones públicas de Cataluña que cuenten con servicios cartográficos deben adecuar su actuación y sus relaciones a los principios de lealtad institucional, de eficacia, de eficiencia y no duplicidad y de cooperación, asistencia e información recíprocas para cumplir mejor sus funciones.
Artículo 29 Colaboración
El Instituto Cartográfico de Cataluña y los entes locales pueden utilizar todas las técnicas legalmente establecidas para hacer posible la colaboración entre entes públicos y, en particular, la petición y el envío de información relacionada con las actividades cartográficas que llevan a término y la suscripción de convenios de cooperación.
Artículo 30 Coordinación
1. Se atribuye al Gobierno la facultad de coordinar las actividades cartográficas y de información geográfica relacionada que llevan a término los entes locales de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tienen reconocida y de la colaboración voluntaria que se establezca.
2. La coordinación de las actividades cartográficas tiene los siguientes objetivos:
- a) Asegurar la coherencia, evitar las duplicidades y maximizar la eficiencia en la realización de actividades cartográficas.
- b) Determinar los objetivos generales y las prioridades básicas de la producción cartográfica en Cataluña.
- c) Disponer de una infraestructura de información geográfica relacionada con la cartografía y de datos espaciales de calidad.
- d) Establecer y difundir las normas y los estándares establecidos por el artículo 10.
- e) Acordar y aplicar los estándares tecnológicos que hagan posible la máxima interoperabilidad de los sistemas y la información cartográfica de las diferentes administraciones.
3. La coordinación se lleva a cabo mediante la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y del Plan cartográfico de Cataluña y se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación municipal y de régimen local.
4. Los entes locales ejercen sus facultades de programación, planificación, ordenación y ejecución, si procede, de las actividades cartográficas de su competencia, en el marco de las disposiciones establecidas por la presente ley.
CAPÍTULO II
Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña
Artículo 31 Naturaleza y finalidades
1. La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña es el órgano básico de encuentro, colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en el ámbito de la cartografía y la información geográfica relacionada.
2. La Comisión asesora al Gobierno y garantiza la participación de los entes locales en el ejercicio de la facultad de coordinación cartográfica y de la información geográfica relacionada.
3. La Comisión queda adscrita al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Artículo 32 Composición
1. La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña está presidida por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
2. Integran la Comisión un número de veintiséis miembros, incluido el presidente o presidenta y las vicepresidencias.
3. La Comisión cuenta con dos vicepresidencias. La vicepresidencia primera corresponde al director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña. Ocupa la vicepresidencia segunda una de las personas representantes de los entes locales en la Comisión que se determine por acuerdo de esta.
4. La representación de la Generalidad, además de la presidencia y de la vicepresidencia primera, está integrada por las siguientes vocalías:
- a) Una persona en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- b) Una persona en representación del Departamento de Economía y Finanzas.
- c) Una persona en representación del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
- d) Una persona en representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
- e) Una persona en representación del Departamento de Interior.
- f) Una persona en representación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.
- g) Una persona en representación del Departamento de Trabajo e Industria.
- h) Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, incluido el organismo competente en geología y geofísica.
- i) Una persona en representación del Instituto Cartográfico de Cataluña.
5. Entre las trece vocalías en representación de los entes locales, debe haber una en representación del Ayuntamiento de Barcelona, una en representación de la Mancomunidad de Municipios de Barcelona, una en representación de cada uno de los entes locales territoriales con funciones de cooperación y asistencia municipales y las demás deben ser designadas de forma paritaria por las entidades municipalistas más representativas.
6. La presidencia de la Comisión designa secretario o secretaria a una persona al servicio de las administraciones representadas, la cual asiste a sus reuniones, con voz pero sin voto, y ejerce las funciones propias del cargo.
7. La Comisión puede invitar a participar en sus sesiones, con voz, personas representantes de los organismos estatales competentes en el ámbito de la cartografía y la información geográfica, miembros de entidades representativas de colectivos profesionales o académicos relacionados con la cartografía y otras personas de competencia acreditada en estos ámbitos.
Artículo 33 Funciones
La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña tiene las siguientes funciones:
- a) Velar para que las relaciones entre las administraciones públicas de Cataluña que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica relacionada se ajusten a los principios establecidos por la presente ley y resolver las incidencias que puedan producirse.
- b) Emitir un informe del proyecto del Plan cartográfico de Cataluña, así como de sus modificaciones o revisiones, después de que lo haya aprobado el Consejo Rector del Instituto Cartográfico de Cataluña.
- c) Establecer las normas y los estándares que deben aplicarse en la elaboración de cartografía.
- d) Velar por el cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la actividad cartográfica en Cataluña.
- e) Proponer al Gobierno la adopción de otras medidas de coordinación que considere necesarias.
- f) Emitir un informe en el procedimiento de elaboración de disposiciones de la Generalidad en el ámbito de la cartografía y la información geográfica relacionada.
- g) Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas y los estándares, la actualización y la disponibilidad a que se refiere el artículo 10 y ser informada de la gestión del Registro Cartográfico de Cataluña.
- h) Poner en conocimiento del Instituto Cartográfico de Cataluña la posición de los entes locales ante las iniciativas de los organismos estatales, comunitarios o internacionales, adoptar, si procede, posiciones comunes para que el mismo las plantee ante los organismos en que participe y ser informada de las actuaciones y las relaciones con estos organismos.
Artículo 34 Funcionamiento
1. La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña se reúne un mínimo de dos veces al año y, también, siempre que lo solicite su presidencia o la mitad de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptan por la mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente.
3. El resto de normas de funcionamiento de la Comisión se establecen por decreto del Gobierno o, si procede, por acuerdo de la misma Comisión.
4. El Instituto Cartográfico de Cataluña apoya de forma permanente a la Comisión.
CAPÍTULO III
Plan cartográfico de Cataluña

Artículo 35 Objeto, carácter y ámbito de aplicación territorial
1. El Plan cartográfico de Cataluña es el instrumento básico de la planificación cartográfica y de la información geográfica relacionada de la Generalidad, y tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y la mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Cataluña y el aprovechamiento y la coordinación de esta información con las políticas públicas sectoriales con proyección territorial.
2. El Plan cartográfico de Cataluña tiene el carácter y cumple las funciones de los planes sectoriales de coordinación previstos por la legislación municipal y de régimen local y debe ajustarse a las previsiones específicas establecidas por la misma.
3. El Plan cartográfico de Cataluña tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña. Si no concurren criterios específicos que lo desaconsejen, las disposiciones y el desarrollo del Plan deben ajustarse a los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales establecidos por la normativa sobre política territorial.
Artículo 36 Contenido
1. El Plan cartográfico de Cataluña, con carácter general, debe contener:
- a) El análisis de la cartografía oficial disponible y de su nivel de calidad y actualidad.
- b) Las características básicas de organización, funcionamiento y utilización de la infraestructura de información geográfica de Cataluña, específicamente de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.
- c) La descripción del estado del Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña y la determinación de sus líneas de mejora.
- d) Las medidas de fomento y promoción de los servicios cartográficos públicos y privados, así como de la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la divulgación en el ámbito cartográfico.
- e) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés.
2. El Plan cartográfico, para cumplir sus funciones coordinadoras, además de lo que especifica el apartado 1, debe contener:
- a) La relación de entes locales y, si procede, de otros sujetos que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica en Cataluña, con una estimación de la tipología y el grado de actividad y de los recursos que se invierten.
- b) La determinación de los objetivos, de las prioridades y de los niveles mínimos de calidad, actualización, disponibilidad e interoperabilidad de la actividad cartográfica y de información geográfica relacionada a cargo de las administraciones de Cataluña.
- c) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas.
Artículo 37 Redacción y aprobación
1. La redacción y la formulación del Plan cartográfico de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, sobre la base de la propuesta que le eleve el Instituto Cartográfico de Cataluña y del informe emitido por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
2. La aprobación del Plan cartográfico de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno, mediante decreto. La aprobación exige la apertura de un período de consulta institucional, por un plazo de seis meses, y de información pública, por un plazo de un mes, improrrogable, en el cual es preciso solicitar informes a los departamentos de la Administración de la Generalidad que resulten afectados, a los entes locales y a las demás administraciones, corporaciones y organismos públicos competentes.
3. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe promover la máxima participación de los sujetos públicos y privados que lleven a cabo actividades cartográficas en la formulación y la redacción del Plan. También debe facilitar, antes y después de su aprobación, el acceso de las personas interesadas a su contenido. Hay que potenciar esta participación mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, y queda sujeta a la legislación aplicable al acceso del público a la información administrativa y al uso de medios técnicos por parte de la Administración.
Artículo 38 Vigencia, modificación y revisión
El Plan cartográfico de Cataluña tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser objeto de modificación o de revisión en los términos establecidos por el mismo Plan o si se modifican las directrices formuladas por el Plan territorial general de Cataluña.
Artículo 39 Actualización
1. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe actualizar los estudios y datos del Plan, mediante el Instituto Cartográfico de Cataluña y la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
2. La actualización a que se refiere el apartado 1 no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.
CAPÍTULO IV
Registro Cartográfico de Cataluña
Artículo 40 Creación y finalidad
1 Se crea el Registro Cartográfico de Cataluña, como órgano básico de información cartográfica y geográfica relacionada de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
2. La cartografía inscrita en el Registro goza de carácter oficial. En el Registro también puede inscribirse, en una sección separada o con las indicaciones correspondientes, la cartografía que no goce de carácter oficial. La información del Registro es pública y sólo se puede negar el acceso en los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.
3. El envío de la información al Registro y el tratamiento y la divulgación de esta información deben hacerse y organizarse preferentemente con medios informáticos, electrónicos y telemáticos. De acuerdo con el principio de interoperabilidad, y hasta dónde lo permitan los medios técnicos disponibles, esta información debe integrarse coordinadamente en la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.
Artículo 41 Objeto y procedimiento de inscripción
1. La información cartográfica y geográfica que debe contener el Registro, el procedimiento de inscripción y sus efectos se establecen por reglamento.
2. La inscripción de los resultados o productos de la actividad cartográfica y de información geográfica requiere la comprobación de la adecuación de estos resultados o productos a las normas y a los estándares aplicables por el Instituto Cartográfico de Cataluña.
3. La inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña determina el carácter oficial de la cartografía y la información geográfica inscrita en todo el territorio de Cataluña.
Artículo 42 Dirección y gestión
1. La dirección y la gestión del Registro Cartográfico de Cataluña corresponden al Instituto Cartográfico de Cataluña, bajo la dirección superior del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y debe dar cuenta de ello a la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
2. El Instituto Cartográfico de Cataluña, en su calidad de responsable del Registro Cartográfico de Cataluña, debe promover su comunicación con otros registros cartográficos y, en particular, con los que dependen de los organismos estatales competentes.
3. La organización y el funcionamiento del Registro Cartográfico de Cataluña se establece por reglamento.
Artículo 43 Régimen de uso
1. Pueden acceder a la información contenida en el Registro los departamentos de la Generalidad, los entes locales, las otras administraciones interesadas y las personas físicas o jurídicas que lo soliciten.
2. El régimen de acceso y utilización de la información contenida en el Registro se establece por reglamento.
CAPÍTULO V
La Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña
Artículo 44 Principios inspiradores
La Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña se basa en los principios generales de no duplicación, facilidad de acceso y uso compartido de la geoinformación, para generalizar la utilización de la siguiente información:
- a) Información geográfica de referencia: incluye el Sistema Geodésico de Referencia, los nombres geográficos georeferenciados, las unidades administrativas oficiales y sus delimitaciones, los bienes inmuebles y sus referencias catastrales y direcciones postales, los datos altimétricos, los transportes, las instalaciones, las redes y las infraestructuras del transporte, la hidrografía y la descripción de la superficie terrestre y de la zona costera marítima próxima.
- b) Datos temáticos fundamentales: los datos relativos al medio físico, la sociedad y la población, las áreas de especial protección o regulación, el aire y el clima, la biodiversidad y ecosistemas, los recursos naturales, la geología, los riesgos naturales y tecnológicos, los suelos urbanos y las áreas afectables por nuevos desarrollos urbanísticos.
- c) Cualquier otra que se considere básica para el conocimiento del territorio.
Artículo 45 Interoperabilidad
1. Los sistemas de información geográficos integrados en la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña deben ser interoperables.
2. Para asegurar la interoperabilidad de los distintos sistemas de información geográfica integrados en la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, y la de estos y los usuarios externos, el desarrollo tecnológico debe cumplir las especificaciones que se determinen, conformes con los estándares internacionales vigentes.
Artículo 46 Centro de apoyo para la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña
1. Se crea el Centro de Apoyo para la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, como aparato técnico y órgano básico de promoción, explotación y mantenimiento de la misma Infraestructura de Datos Espaciales, con el fin de difundir la información geoespacial y los servicios que se aplican a la misma, hacerla accesible y posibilitando su uso compartido.
2. El Centro de Apoyo tiene nivel orgánico de unidad del Instituto Cartográfico de Cataluña, el cual ejerce su dirección bajo las orientaciones y políticas definidas en el Plan cartográfico de Cataluña.
Artículo 47 Organización y funcionamiento
1. Las características básicas de organización, funcionamiento y utilización de la Infraestructura de Información Geográfica de Cataluña, y específicamente de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña se contienen en el Plan cartográfico de Cataluña.
2. Deben establecerse por reglamento los mecanismos adecuados para que la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña pueda supervisar el funcionamiento y, si procede, actuar subsidiariamente para la resolución de las cuestiones que pueden derivarse del desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.
CAPÍTULO VI
La Cartoteca de Cataluña
Artículo 48 Objeto
1. La Cartoteca de Cataluña, como unidad del Instituto Cartográfico de Cataluña, tiene por objeto recoger, conservar, preservar y difundir documentación cartográfica y geográfica, especialmente la referida al territorio de Cataluña.
2. Para cumplir el objeto a que se refiere el apartado 1, las funciones de la Cartoteca de Cataluña son:
- a) Recoger y recopilar la documentación cartográfica y geográfica que genere el Instituto Cartográfico de Cataluña o que provenga de donaciones, adquisiciones, intercambio o cualquiera otra forma que permita su disposición admitida en derecho. También debe reunir la información necesaria para el uso y el estudio de esta documentación con una biblioteca y una hemeroteca de apoyo. A tales efectos, la oficina del Depósito Legal debe entregar a la Cartoteca de Cataluña un ejemplar de las obras ingresadas en el caso de que sean mapas y planos o cualquier producto cartográfico.
- b) Actuar como Centro de Documentación del Instituto Cartográfico de Cataluña.
- c) Velar por la conservación de la documentación cartográfica y geográfica en las debidas condiciones y llevar a cabo las acciones necesarias para su salvaguarda para las generaciones futuras y contribuir a la constitución del patrimonio cartográfico y geográfico catalán.
- d) Poner toda la documentación cartográfica y geográfica al alcance del público bien directamente, bien remotamente, mediante la descripción, la catalogación y la reproducción necesarias; introducir las tecnologías que permitan aumentar las condiciones de conservación, y facilitar la consulta, la manipulación, la reproducción y la transmisión de toda la documentación existente.
- e) Contribuir al establecimiento de normas de descripción y de catalogación en los campos que hacen referencia a las características intrínsecas de la documentación cartográfica y geográfica, y a su divulgación entre las instituciones catalanas.
- f) Difundir el fondo cartográfico y geográfico de la Cartoteca y promover la elaboración de estudios e investigaciones a partir de esta documentación, así como el estudio de la historia de materias relacionadas con la cartografía y el mundo de las cartotecas. Contribuir a esta difusión mediante la organización de exposiciones, la edición de publicaciones y facsímiles y la organización de cursos y seminarios.
- g) La participación en los órganos estatales e internacionales relacionados con el objeto de la Cartoteca cuando se lo encargue el Gobierno, para representar la cartografía histórica catalana y colaborar en el progreso técnico de las organizaciones, en los distintos ámbitos del estudio de la documentación cartográfica y geográfica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Constitución de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña
La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña debe constituir dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
Segunda Plazo para la elaboración del Plan cartográfico de Cataluña
Una vez constituida la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, el Instituto Cartográfico de Cataluña debe iniciar los trabajos para elaborar la propuesta de Plan cartográfico de Cataluña en el plazo de seis meses.
Tercera Perspectiva de género en órganos colegiados
En la designación de representantes en el Consejo Rector y en la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña debe procurarse la aplicación del criterio de paridad de género.
Cuarta Régimen del personal del Instituto Cartográfico de Cataluña
El personal del Instituto Cartográfico de Cataluña se rige por lo que establecen las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 6/1997, de 11 de junio, de modificación de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña.
Quinta Referencias al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
Las referencias que la presente ley realiza al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se entienden realizadas al departamento competente en esta materia aunque se modifique su denominación.
Sexta Convenios con colegios profesionales
Deben establecerse convenios con los colegios profesionales afectados para facilitar la gestión del Registro Cartográfico de Cataluña.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Establecimiento de normas y estándares
Corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña el establecimiento de las normas y los estándares a que se refiere el artículo 10.2.a y c, mientras estos no sean aprobados por la Comisión de Coordinación Cartográfica.
Segunda Representación de los entes locales territoriales con funciones de cooperación y asistencia municipales
A efectos de lo que dispone el artículo 32.5, la representación de cada uno de los entes locales territoriales con funciones de cooperación y asistencia municipales se entiende que corresponde a los órganos actualmente existentes o a la de los que existan en un futuro fruto de la nueva organización territorial de Cataluña.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes normas:
- a) La Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña.
- b) La Ley 6/1997, de 11 de junio, de modificación de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, salvo las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.
- c) El Decreto 88/1988, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cartográfico de Cataluña.
- d) Cualquiera otra disposición que contradiga lo que establece la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña
Se autoriza al Gobierno para ampliar o adaptar por vía reglamentaria la composición de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña de acuerdo con los cambios que puedan producirse en la organización territorial de Cataluña o en la organización, la estructura y la denominación de los departamentos de la Generalidad.
Segunda Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las normas necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.