Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3676 de 12 de Julio de 2002 y BOE núm. 177 de 25 de Julio de 2002
- Vigencia desde 13 de Julio de 2002. Revisión vigente desde 13 de Julio de 2002
TÍTULO II
El Servicio de Empleo de Cataluña
Artículo 5 Naturaleza
1. Se crea el Servicio de Empleo de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Trabajo.
2. El Departamento de Trabajo ejerce la dirección estratégica del Servicio de Empleo de Cataluña, realiza el control del mismo y garantiza la evaluación de la actividad de este organismo.
3. El Servicio de Empleo de Cataluña tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y, si procede, financiera, y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y para el cumplimiento de sus finalidades, así como para la gestión de su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, las disposiciones que la desarrollan y la legislación general de entidades autónomas que le sea aplicable.
4. En el ejercicio de sus funciones de gestión, el Servicio de Empleo de Cataluña y todos los organismos dotados de personalidad jurídica propia que dependen del mismo, si procede, disfrutan de la reserva de nombres y de los beneficios, las exenciones y las franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Generalidad.
Artículo 6 Objeto del Servicio de Empleo de Cataluña
El objeto del Servicio de Empleo de Cataluña es gestionar e integrar el conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo; prevenir y reducir el paro y ofrecer protección a las personas paradas fomentando y garantizando la formación profesional ocupacional y continua; ejercer la intermediación en el mercado de trabajo, así como la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para lograr la mejora del empleo mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema ocupacional catalán, con la finalidad de lograr la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores y una mayor competitividad del tejido empresarial. En este sentido, las actuaciones del Servicio de Empleo de Cataluña deben permitir favorecer, en términos de empleo estable y de calidad, el derecho al empleo, que establece el artículo 35 de la Constitución española, en el marco de las competencias atribuidas a la Generalidad por los artículos 12.1 y 52 del Estatuto de autonomía.
Artículo 7 Funciones
1. El Servicio de Empleo de Cataluña tiene las siguientes funciones:
- a) Ordenar, planificar, programar y ejecutar las acciones ocupacionales que derivan de las políticas activas de empleo, y realizar su seguimiento y control.
- b) Ofrecer y prestar servicios de información y orientación laboral integral a los trabajadores, tanto en situación laboral activa como en paro, y a las empresas.
- c) Gestionar los programas de formación profesional ocupacional y continua y garantizar su coordinación con la formación profesional reglada.
- d) Gestionar la intermediación laboral en cuanto a las ofertas y las demandas en el mercado de trabajo mediante una única red pública en Cataluña, y ejecutar las competencias en materia de agencias de colocación.
- e) Impulsar la generalización de prácticas de gestión de los recursos humanos que optimicen las capacidades y las competencias adquiridas por los trabajadores y que favorezcan la competitividad sostenible de las empresas.
- f) Articular, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable, la colaboración con las entidades cooperadoras y colaboradoras.
- g) Ejecutar las funciones relativas a la obligación de los empresarios de comunicar los contratos laborales que se realizan y comunicar asimismo su finalización.
- h) Ejercer las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y los trabajadores y, si procede, ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y el paro, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
- i) Gestionar las acciones de fomento del empleo, con una atención especial a los colectivos con más riesgo de exclusión social.
- j) Fomentar el autoempleo en coordinación con los demás organismos que promueven la economía social y la creación de microempresas.
Artículo 8 Recursos
1. El Servicio de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de los servicios, de los programas y de las acciones ocupacionales, cuenta con:
- a) Los centros propios que el Departamento de Trabajo le asigna, así como los centros públicos de la Generalidad que cooperen con el mismo.
- b) Los centros de las entidades cooperadoras debidamente autorizadas.
- c) Los centros de las entidades colaboradoras debidamente autorizadas.
2. El Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales.