Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4543 de 03 de Enero de 2006 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 03 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 14 de Marzo de 2015
TÍTULO II
Del espacio radioeléctrico
Artículo 17 Consideración audiovisual del uso del espacio radioeléctrico
A los efectos de la presente ley, se entiende que la planificación y la gestión del espacio radioeléctrico son un elemento instrumental de los servicios de comunicación audiovisual que utiliza este espacio para su realización.
El Auto T.C. (Pleno) de 18 de enero de 2007 («B.O.E.» 5 febrero) ha acordado levantar la suspensión del artículo 17, cuya suspensión se produjo con la admisión del recurso 8112/2006 («B.O.E.» 9 octubre 2006). -->-->-->-->-->-->Artículo 18 Planificación del espacio radioeléctrico
1. El Gobierno, previo informe del Consejo del Audiovisual, elabora y aprueba los planes técnicos de la radio y de la televisión en Cataluña, los cuales incluyen la prestación de servicios de comunicación en Cataluña.
2. La elaboración y la aprobación de los planes técnicos a que se refiere el apartado 1 deben realizarse teniendo en cuenta las determinaciones básicas de la planificación del espacio radioeléctrico establecidas por el Estado.
3. Corresponde a los planes técnicos a que se refiere el presente artículo establecer las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en Cataluña y para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y de información mediante el uso del espacio radioeléctrico.
El Auto T.C. (Pleno) de 18 de enero de 2007 («B.O.E.» 5 febrero) ha acordado levantar la suspensión del artículo 18, cuya suspensión se produjo con la admisión del recurso 8112/2006 («B.O.E.» 9 octubre 2006). -->-->-->-->-->-->Artículo 19 Contenidos de los planes técnicos
Los planes técnicos de radio y televisión ordenan el espectro radioeléctrico para garantizar el adecuado desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, y especialmente los siguientes aspectos:
- a) Los sistemas de difusión de señales que hayan de usar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
- b) Las bandas, los canales, las frecuencias, las potencias y los emplazamientos necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, y todos los demás aspectos técnicos que sean precisos.
- c) La delimitación de los ámbitos de cobertura.
Artículo 20 Gestión de los planes técnicos
Corresponde a la Administración de la Generalidad gestionar los planes técnicos a que se refiere el artículo 18, mediante la ejecución y la aplicación de sus disposiciones.
El Auto T.C. (Pleno) de 18 de enero de 2007 («B.O.E.» 5 febrero) ha acordado levantar la suspensión del artículo 20, cuya suspensión se produjo con la admisión del recurso 8112/2006 («B.O.E.» 9 octubre 2006). -->-->-->-->-->-->Artículo 21 Principios de la planificación y la gestión
La planificación y la gestión de los planes técnicos han de asegurar la utilización de todo el potencial del espacio radioeléctrico que permita la emisión y la difusión de calidad de los servicios de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta las características de la tecnología utilizada.
El Auto T.C. (Pleno) de 18 de enero de 2007 («B.O.E.» 5 febrero) ha acordado levantar la suspensión del artículo 21, cuya suspensión se produjo con la admisión del recurso 8112/2006 («B.O.E.» 9 octubre 2006). -->-->-->-->-->-->Artículo 22 Participación de la Generalidad en la planificación estatal
1. La coordinación entre la planificación del espacio radioeléctrico estatal y la del de la Generalidad se realiza dentro del marco que establece la normativa básica en materia audiovisual y, si procede, mediante los instrumentos de cooperación que determina la legislación general.
2. El Gobierno, dentro del marco al que se refiere el apartado 1, oído el Consejo del Audiovisual de Cataluña, debe emitir un informe previo con relación a la habilitación de bandas, canales y frecuencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual cuando afecte al territorio de Cataluña o a un ámbito más amplio. La posición expresada por el Gobierno debe fundamentarse en el impacto que puedan tener las decisiones que debe adoptar el Estado con relación a la preservación del pluralismo lingüístico y cultural, la competencia en la prestación de servicios audiovisuales y la industria audiovisual catalana.
El Auto T.C. (Pleno) de 18 de enero de 2007 («B.O.E.» 5 febrero) ha acordado levantar la suspensión del artículo 22, cuya suspensión se produjo con la admisión del recurso 8112/2006 («B.O.E.» 9 octubre 2006). -->-->-->-->-->-->