Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5536 de 30 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2010
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2009. Revisión vigente desde 08 de Abril de 2022


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Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto:
- a) Regular, en cumplimiento del artículo 79.3 del Estatuto, el Síndic de Greuges, institución de la Generalidad que tiene la función de proteger y defender los derechos y libertades constitucionales y estatutarios, en los ámbitos y en la forma determinados por el Estatuto, por la presente norma de desarrollo básico y por las demás leyes que sean aplicables.
- b) Atribuir al Síndic de Greuges la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el ámbito de actuación establecido en los artículos 3.1 y 69.Téngase en cuenta la sentencia TC (Sala Pleno) de 5 marzo 2015, Nº rec. 2502/2010, que declara inconstitucional y anula los arts.1.b), 68.1 y 2, 69.2, 71 d), 72.2, 74, 75, 77.5 c), y los incisos "Autoridad Catalana", que rubrica el Capítulo I del Título VIII, "como Autoridad Catalana" de los arts. 69.1, 71, 72.1, 73, 76.1, 77.1 y "en su condición de Autoridad Catalana" del art. 70.JU0005297291

Artículo 2 Naturaleza y principios de actuación
1. El Síndic de Greuges, órgano de carácter unipersonal, goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes.
2. La persona titular de la institución del Síndic de Greuges es elegida por el Parlamento. El cargo recibe la denominación de síndic de greuges o síndica de greuges.
3. El Síndic de Greuges ejerce sus competencias con imparcialidad, objetividad e independencia.
4. El Síndic de Greuges se relaciona con el Parlamento a través, normalmente, de la Comisión del Síndic de Greuges, constituida a tal fin.
5. El Síndic de Greuges debe presentar anualmente al Parlamento un informe sobre su actuación.
Artículo 3 Ámbito de actuación
1. El Síndic de Greuges supervisa la actividad de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.
2. El Síndic de Greuges puede supervisar, en los supuestos y términos en que lo acuerde de forma expresa mediante convenio con el Defensor del Pueblo, la actividad de la Administración general del Estado en Cataluña.
3. El Síndic de Greuges, en el cumplimiento de su función de protección y defensa de los derechos y libertades, puede dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquier administración pública con sede en Cataluña.
Artículo 4 Competencias
El Síndic de Greuges vela por la protección y la defensa de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, por el Estatuto y por las correspondientes normas de desarrollo, así como por la protección y la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y por la legislación sobre la infancia y la adolescencia, y ejerce, en cumplimiento de estas funciones, las siguientes competencias:
- a) Investigar y resolver las quejas que se le presenten y las actuaciones que tramite de oficio.
- b) Solicitar a los órganos de las administraciones, si procede, en el marco de una investigación, en los términos y ámbitos establecidos en el artículo 78 del Estatuto, la realización de auditorías o inspecciones internas.
- c) Velar porque las administraciones garanticen el derecho a una buena administración y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general.
- d) Realizar estudios de carácter general sobre el funcionamiento de las administraciones, organismos y empresas que son objeto de su supervisión, y prestarles colaboración para la mejora de los criterios de actuación y la fijación de estándares de calidad de los servicios que prestan.
- e) Elaborar informes sobre el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones.
- f) Elaborar informes en relación con materias de su competencia.
- g) Solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en los supuestos que determinan el Estatuto y la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias.
- h) Sugerir o recomendar, de resultas de un procedimiento de investigación, la aprobación de una disposición normativa o la modificación de aquellas normas vigentes cuya aplicación considere que puede conducir a un resultado injusto o a un perjuicio innecesario.
- i) Promover la conciliación y llevar a cabo, si procede, dentro de su ámbito de actuación, funciones de mediación o de composición de controversias.
- j) Atender las consultas que le sean formuladas, en su ámbito de actuación, por las personas, entidades o instituciones legitimadas.
Artículo 5 Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges
El Síndic de Greuges debe adoptar una carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic, y debe ponerla en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.