Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Instrumento de ratificación del 30 de noviembre de 1990.
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 313 de 31 de Diciembre de 1990
- Vigencia desde 05 de Enero de 1991. Esta revisión vigente desde 18 de Noviembre de 2002
Versiones/revisiones:
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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Convención sobre los derechos del niño
- PREAMBULO
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PARTE I
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- PARTE II
- PARTE III
- ESTADOS PARTE
- Norma afectada por
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- 22/3/2007
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R Asuntos Exteriores y Cooperación 19 Feb. 2007 (aplicación del artículo 32 del D 801/1972 de 24 Mar., relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase el apartado A.B. de la Res. 19 febrero 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 2 marzo), por el que se publica la sucesión por parte de Montenegro, con efecto desde el 3 de junio de 2006.
- 24/10/2006
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R Asuntos Exteriores y Cooperación 16 Oct. 2006 (aplicación del artículo 32 del D 801/1972 relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase el apartado A.B. de la Res. 16 octubre 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 23 octubre), por el que se publica la retirada parcial de la reserva por parte de Andorra a propósito de los artículos 7 y 8 de la presente Convención.
Véase el apartado A.B. de la Res. 16 octubre 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 23 octubre), por el que se publica la retirada parcial de la reserva por parte de Andorra a propósito de los artículos 7 y 8 de la presente Convención.
- 8/3/2006
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R Asuntos Exteriores y Cooperación 2 Feb. 2006 (aplicación del artículo 32 del D 801/1972 relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase apartado A.B de Res. 2 febrero 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 16 febrero), por el que se publican las aceptaciones por parte de Letonia y Liberia a la enmienda del artículo 43.2 de la presente Convención.
- 6/11/2005
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R Asuntos Exteriores y Cooperación 4 Oct. 2005 (aplicación del art. 32 del D 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase apartado A.B de Res. 4 octubre 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 17 octubre), por el que se publica la retirada de reserva formulada por Indonesia en el momento de la ratificación.
- 5/7/2004
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R Asuntos Exteriores y Cooperación 1 Jun. 2004 (aplicación del art. 32 del D 801/1972, ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase el apartado A.B de la Resolución 1 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 15 junio), por el que se publica la retirada de la reserva formulada por Eslovenia en el momento de la sucesión el 1 de julio de 1992, a propósito del artículo 9 párrafo 1 de la presente Convención.
Véase el apartado A.B de la Resolución 1 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 15 junio), por el que se publica la retirada parcial de reserva por parte de Liechtenstein a propósito del artículo 10 de la presente Convención.
Véase el apartado A.B de la Resolución 1 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 15 junio), por el que se publica la Aceptación de la Enmienda al artículo 43, párrafo 2, por parte de Paraguay con fecha 12 de diciembre de 2003.
- 18/2/2004
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R Asuntos Exteriores 19 Ene. 2004 (aplicación art. 32 D 801/1972, ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales)
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Véase el apartado A.B de la Res. 19 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 29 enero), por el que se publica la retirada de reserva de la República Árabe de Egipto a los artículos 20 y 21 de la presente Convención.
Véase el apartado A.B de la Res. 19 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 29 enero), por el que se publica la aceptación de Belarús y Senegal a la Enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la presente Convención.
- 18/11/2002
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Enmienda adoptada en Nueva York el 12 Dic. 1995 (al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el BOE número 313, de 31 Dic. 1990)
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Número 2 del artículo 43 redactado por Instrumento de Aceptación por parte de España de la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 313, de 31 de diciembre de 1990), adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995) («B.O.E.» 10 enero 2003). Téngase en cuenta que este Instrumento de Aceptación por parte de España de la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 fue publicado con anterioridad en «B.O.E.» 9 agosto 2000 estableciendo la entrada en vigor para España el 28 de junio de 2000, pero posteriormente esta entrada en vigor fue anulada por Resolución de 11 de septiembre de 2000 «(B.O.E.» 21 septiembre 2000).
R 11 Sep. 2000 (convención Nueva York 12 Dic. 1995. Derechos del niño. Comunicación de entrada en vigor de la enmienda al párrafo 2 del art. 43)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 2 del artículo 43 redactado por Instrumento de Aceptación por parte de España de la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 313, de 31 de diciembre de 1990), adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995) («B.O.E.» 10 enero 2003). Téngase en cuenta que este Instrumento de Aceptación por parte de España de la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 fue publicado con anterioridad en «B.O.E.» 9 agosto 2000 estableciendo la entrada en vigor para España el 28 de junio de 2000, pero posteriormente esta entrada en vigor fue anulada por Resolución de 11 de septiembre de 2000 «(B.O.E.» 21 septiembre 2000).
Convención Nueva York 12 Dic. 1995 (derechos del niño. Instrumento de aceptación por parte de España de la enmienda al párrafo 2 del art. 43)
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Número 2 del artículo 43 redactado por Instrumento de Aceptación por parte de España de la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 313, de 31 de diciembre de 1990), adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995) («B.O.E.» 10 enero 2003). Téngase en cuenta que este Instrumento de Aceptación por parte de España de la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 fue publicado con anterioridad en «B.O.E.» 9 agosto 2000 estableciendo la entrada en vigor para España el 28 de junio de 2000, pero posteriormente esta entrada en vigor fue anulada por Resolución de 11 de septiembre de 2000 «(B.O.E.» 21 septiembre 2000).
ESTADOS PARTE
Véase el apartado A.B. de la Res. 19 febrero 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 2 marzo), por el que se publica la sucesión por parte de Montenegro, con efecto desde el 3 de junio de 2006.

R = RATIFICACION.
AD = ADHESION.
La presente Convención entró en vigor de forma general el 2 de septiembre de 1990 y para España entrará en vigor el 5 de enero de 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la misma.
Lo que se hace publico para conocimiento general.
Madrid,
21 de diciembre de 1990.
El Secretario General Técnico,
Javier Jiménez-Ugarte.