Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5537 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2010
Título I
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
Capítulo I
Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1 Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación
1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2010, que están integrados por:
-
a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad «formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el cual se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio», por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 32.518.727.497,53 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
Secciones presupuestarias Importe
(euros)
Parlamento y organismos estatutarios y consultivos Parlamento de Cataluña 74.417.493,93 Consejo de Garantías Estatutarias 4.146.550,28 Sindicatura de Cuentas 13.339.508,91 Oficina Antifraude de Cataluña 5.987.405,00 Comisión Jurídica Asesora 3.916.132,46 Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña 3.304.413,79 Agencia Catalana de Protección de Datos 3.785.116,37 Departamentos Departamento de la Presidencia 100.548.000,00 Departamento de la Vicepresidencia 268.750.000,00 Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación 1.333.164.958,44 Departamento de Economía y Finanzas 430.098.882,85 Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas 502.330.457,69 Departamento de Política Territorial y Obras Públicas 1.487.697.800,00 Departamento de Justicia 1.007.332.222,95 Departamento de Educación 5.317.611.671,35 Departamento de Cultura y Medios de Comunicación 695.764.000,00 Departamento de Salud 9.709.389.100,00 Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural 455.598.700,00 Departamento de Trabajo 876.077.905,81 Departamento de Innovación, Universidades y Empresa 1.720.180.561,11 Departamento de Acción Social y Ciudadanía 2.147.979.199,99 Departamento de Medio Ambiente y Vivienda 645.759.330,00 Fondos no departamentales Pensiones 4.585.725,00 Deuda 2.914.726.574,50 Gastos de varios departamentos 255.980.911,10 Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado 2.386.254.876,00 Fondo de contingencia 150.000.000,00 Total presupuesto 32.518.727.497,53 -
b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades Importe
(euros)
Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) 9.547.806.378,95 Instituto Catalán de la Salud (ICS) 2.915.506.800,00 Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) 1.624.453.799,20 Total (sin consolidar) 14.087.766.978,15 -
c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades Importe
(euros)
Patronato de la Montaña de Montserrat 3.914.020,00 Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) 12.721.355,95 Consejo Catalán del Deporte 71.622.390,85 Servicio Catalán de Tráfico 126.403.449,41 Instituto de Seguridad Pública de Cataluña 18.302.933,37 Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) 10.226.424,00 Agencia Catalana del Consumo 14.949.905,60 Centro de Estudios de Opinión 1.950.388,55 Autoridad Catalana de la Competencia 1.979.208,64 Escuela de Administración Pública de Cataluña 10.429.341,22 Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE) 1.777.584,27 Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán 997.140,00 Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada 5.533.783,00 Institución de las Letras Catalanas 3.247.040,00 Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña 4.031.794,59 Museos de Arqueología 6.415.888,66 Biblioteca de Cataluña 11.190.273,25 Instituto de Estudios de la Salud (IES) 5.574.126,53 Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia 1.211.895,57 Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas 3.780.100,00 Agencia de Protección de la Salud 50.138.000,00 Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi) 5.026.914,52 Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas (IPFC) 567.121,80 Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) 526.305.022,89 Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) 11.711.605,37 Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción 15.947.765,01 Total (sin consolidar) 925.955.473,05 -
d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades Importe
(euros)
Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP) 8.662.520,00 Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA) 23.805.035,00 Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA) 97.100.388,31 Agencia Catalana de Certificación 5.012.000,00 Entidad Autónoma de Difusión Cultural 3.336.857,66 Total (sin consolidar) 137.916.800,97 -
e) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades Importe
(euros)
Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) 26.130.550,00 Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo 39.343.700,80 Memorial Democrático 3.700.000,00 Instituto Catalán Internacional por la Paz 2.300.040,00 Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña 9.089.452,58 Instituto Catalán de Finanzas (ICF) 1.628.103.994,63 Instituto Catalán de Energía (ICAEN) 18.967.242,90 Agencia Tributaria de Cataluña 33.335.788,80 Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información 285.785.895,45 Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña 327.528.746,94 Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC) 23.681.904,07 Puertos de la Generalidad 20.142.123,71 Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) 521.837.019,10 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña 802.888.541,47 Instituto Geológico de Cataluña 12.011.919,58 Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) 37.629.080,00 Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) 357.539.235,00 Instituto Catalán de las Industrias Culturales 53.666.936,60 Consejo del Audiovisual de Cataluña 10.667.921,12 Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes 15.500.670,77 Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI) 28.766.408,77 Gestión de Servicios Sanitarios (GSS) 58.293.771,25 Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS) 101.766.515,21 Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS) 20.454.955,20 Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas (AATM) 4.414.227,09 Instituto Catalán de Oncología (ICO) 164.717.236,67 Banco de Sangre y Tejidos (BST) 73.803.265,00 Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV) 25.340.962,42 Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) 42.098.517,92 Consejo Catalán de la Producción Integrada 1.173.503,00 Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica 1.435.349,40 Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) 191.142.992,81 Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) 4.680.000,00 Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) 14.000.000,00 Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación 48.967.673,61 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña 3.400.159,80 Agencia Catalana de Turismo 22.555.000,00 Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña 593.770,18 Agencia Catalana de la Juventud 22.234.112,00 Agencia Catalana del Agua (ACA) 1.117.542.415,00 Agencia de Residuos de Cataluña 125.277.980,24 Centro de la Propiedad Forestal 8.778.596,59 Aguas Ter-Llobregat (ATLL) 347.926.327,43 Servicio Meteorológico de Cataluña 7.967.775,84 Total (sin consolidar) 6.667.182.278,95 -
f) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades Importe
(euros)
Agència de Patrocini i Mecenatge, SA 572.300,00 Circuits de Catalunya, SL 33.836.029,15 Circuit de Motocròs de Catalunya, SL 680.200,00 Eficiència Energètica, SA 1.187.445,08 Sanejament Energia, SA 156.900,65 ICF Equipaments, SA Unipersonal 317.554.614,82 ICF Holding, SA Unipersonal 33.247.880,13 Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU 20.339.249,30 TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA 204.821.752,46 Gestió d'Infraestructures, SAU (GISA) 1.056.671.448,32 Equacat, SA 1.620.000,00 Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA) 38.111.140,15 Túnel del Cadí, SAC 26.821.818,95 Aeroports Públics de Catalunya, SL Unipersonal 10.697.095,00 Viatges de Muntanya, SA 7.543.708,50 Societat d'Estiba dels Ports Catalans, SA 1.106.535,68 Remodelacions Urbanes, SA 4.640.000,00 Gestió de Màrqueting i Serveis de les Comarques Gironines, SLU 6.152.200,00 Geocat, Gestió de Projectes, SA 2.850.000,00 Autometro, SA 1.148.810,05 Televisió de Catalunya, SA (TVC) 405.591.752,00 Catalunya Ràdio SRG, SA 53.789.968,00 TVC Edicions i Publicacions, SA 709.526,00 Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC) 15.781.767,87 TVC Multimèdia, SL 1.656.194,00 CCRTV Interactiva, SA 12.065.430,00 Activa Multimèdia Digital, SL 5.553.554,00 Intracatalònia, SA 4.902.000,00 Mesfilms Inversions, SL 1.123.272,72 Energètica d'Installacions Sanitàries, SA (EISSA) 4.463.706,89 Sistema d'Emergències Mèdiques, SA (SEMSA) 253.263.239,23 UDIAT, Centre Diagnòstic, SA 29.368.375,90 Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA 3.572.495,54 Sanitat Integral del Baix Llobregat, SL 8.119.457,25 Aura Salut Pública i Serveis Sociosanitaris, SL 350.615,40 For Tissues and Cells 268.097,43 Barnaclínic, SA 10.816.214,36 Gesclínic, SA 6.027.730,00 Logaritme Serveis Logístics AIE 12.371.384,32 Promotora d'Exportacions Catalanes, SA (PRODECA) 5.852.209,53 Regs de Catalunya, SAU (REGSA) 94.575.700,61 Reg Sistema Segarra-Garrigues, SAU (REGSEGA) 161.821.019,14 Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA) 21.500.000,00 Societat Catalana d'Inversió en Empreses de Base Tecnològica, SA 105.000,00 Grup UOC, SL 980.367,03 Eureca Media, SL 4.928.392,43 Editorial UOC, SL 488.353,05 Forestal Catalana, SA 26.643.660,50 Administració, Promoció i Gestió, SA (ADIGSA) 107.487.578,74 Ecoparc de Residus Industrials, SA 1.859.345,18 Total (sin consolidar) 3.025.795.535,36 -
g) Los presupuestos de los consorcios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades Importe
(euros)
Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos 516.280,00 Consorcio del Circuito de Cataluña 4.045.853,28 Consorcio Patronato Cataluña-Mundo 2.635.734,10 Consorcio del Circuito de Motocrós de Cataluña 575.223,29 Consorcio del Montsec 568.054,71 Consorcio para la Normalización Lingüística 32.200.000,00 Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT 1.586.608,18 Consorcio Casa de las Lenguas 4.150.860,00 Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña 18.860.041,58 Consorcio Infraestructuras de Telecomunicaciones de Cataluña-ITCat 450.000,00 Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano 1.077.921.751,38 Consorcio Patronato del Valle de Núria 114.817,71 Consorcio Puerto de Mataró 2.021.702,51 Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs 1.015.262,37 Consorcio Puerto de Portbou 767.980,00 Consorcio Instituto de Geomática 1.664.929,50 Consorcio del Observatorio del Paisaje 453.605,33 Consorcio Centro de Estudios para la Innovación del Transporte (CENIT) 2.005.550,00 Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona 13.908.461,76 Consorcio del Transporte Público del Área de Girona 5.735.656,00 Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida 3.850.862,59 Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería 7.208.215,00 Consorcio de Educación de Barcelona 167.533.043,00 Consorcio del Teatro Fortuny de Reus 2.895.518,00 Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña 21.551.226,28 Consorcio Catalan Films & TV 1.284.130,08 Consorcio Biopol de L'Hospitalet de Llobregat 875.249,74 Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell 242.378.204,84 Consorcio Sanitario de Terrassa 157.477.969,31 Consorcio Sanitario de Barcelona 23.148.308,15 Consorcio Hospitalario de Vic 99.041.418,35 Consorcio Sanitario Integral 226.546.087,75 Consorcio Sanitario del Alt Penedès 37.482.413,85 Consorcio Sanitario de Anoia 65.000.935,02 Consorcio Sanitario de Mollet del Vallès 2.441.485,71 Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf 15.308.610,88 Consorcio Sanitario del Maresme 122.092.606,12 Hospital Clínico y Provincial de Barcelona 471.835.938,64 Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud 4.032.000,00 Consorcio de Atención Primaria de Salud del Eixample 9.842.469,00 Consorcio Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña 1.143.651,90 Consorcio para la Formación Continua de Cataluña 39.423.500,00 Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) 44.760.629,24 Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional 2.768.940,00 Consorcio Instituto Catalán de Arqueología Clásica 2.105.073,39 Consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares 4.103.078,36 Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer 27.857.041,89 Consorcio Centro de Investigación Matemática 2.084.181,15 Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona 15.508.285,61 Consorcio Laboratorio de Luz de Sincrotrón 913.228,00 Consorcio Centro de Visión por Computador 3.005.500,00 Consorcio Instituto de Física de Altas Energías 3.179.550,90 Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña 31.083.128,09 Consorcio Markets, Organizations and Votes in Economics (MOVE) 414.000,00 Consorcio Sant Gregori, de Girona 9.057.978,45 Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona 38.931.541,65 Consorcio de la Vivienda de Barcelona 10.056.700,00 Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales 3.762.982,33 Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona 5.609.569,08 Total (sin consolidar) 3.098.793.624,05 -
h) Los presupuestos de las fundaciones, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades Importe
(euros)
Centre de Documentació Política 1.897.855,22 Fundació Privada Catalana per a l'Ensenyament de l'Idioma Anglès i l'Educació en Anglès 892.063,00 Fundació Privada Observatori per a la Societat de la Informació de Catalunya 440.000,00 Fundació Privada per a l'Escola Superior de Música de Catalunya 12.783.351,73 Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya 894.209,36 Fundació Privada Fira d'Espectacles d'Arrel Tradicional, Mediterrània 2.029.000,00 Fundació La Marató de TV3 7.152.000,00 Fundació Privada Institut d'Investigació Oncològica de Vall-Hebron (VHIO) 4.922.710,01 Fundació Privada Institut d'Investigació Biomèdica de Girona Doctor Josep Trueta 3.228.713,00 Fundació Privada Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) 23.077.635,92 Fundació Privada Centre Tic i Salut 2.641.872,00 Fundació Privada Centre de Recerca en Salut Internacional de Barcelona (CRESIB) 2.720.000,00 Fundació Privada Centre de Recerca en Epidemiologia Ambiental (CREAL) 3.202.116,00 Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona 7.248.178,53 Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme 1.015.741,23 Fundació Privada Assaig per a la Recerca Sanitària 395.050,00 Fundació Parc Taulí, Fundació Privada 3.319.427,21 Fundació Privada Hospital Transfronterer de la Cerdanya 2.754.574,00 Transplant Services Foundation (TSF) 4.971.690,94 Fundació Privada de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau 329.585.140,64 Fundació Privada de l'Hospital de Viladecans per a la Recerca i la Docència 115.000,00 Institut d'Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol, Fundació Privada 6.434.459,00 Fundació Privada del Món Rural 754.874,00 Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya 96.626.791,38 Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica 31.120.166,00 Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC) 6.997.908,00 Fundació Privada Institut Català d'Investigació Química 12.502.549,00 Institut de Ciències Fotòniques, Fundació Privada (ICFO) 12.230.788,73 Fundació Privada Institut Català de Nanotecnologia (ICN) 5.867.264,51 Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica (IRB) 26.248.309,00 Fundació Privada Institut de Medicina Predictiva i Personalitzada del Càncer (IMPPC) 4.316.476,00 Institut Català de Recerca de l'Aigua, Fundació Privada (ICRA) 3.672.847,00 Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural, Fundació Privada (ICRPC) 336.639,40 Institut Català de Paleontologia, Fundació Privada (ICP) 1.853.897,00 Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, Fundació Privada 22.856.648,59 Fundació Privada Institut Català de Ciències del Clima (IC3) 1.040.051,69 Total (sin consolidar) 648.145.998,09
2. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación «orgánica, por programas y económica» en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.
Artículo 2 Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 1.667 millones de euros.
Artículo 3 Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto
1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2010 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
- a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.
- b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas», y 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
- c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
- d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la aplicación 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
- e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
- f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos relativos al artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo.
- g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
- h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
- i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 7, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.
3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.
4. Los créditos incorporados vinculan entre ellos mismos con los criterios establecidos por el apartado 1. Los créditos generados vinculan entre ellos mismos con los criterios establecidos por el apartado 1 y deben mantener la finalidad que motivó el ingreso.
5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas por el apartado 1.
Capítulo II
Régimen de las modificaciones presupuestarias

Artículo 4 Principios generales
Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2010 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.
Artículo 5 Transferencias de crédito
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que hace referencia el artículo 4, con las siguientes limitaciones:
- a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.
- b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad. En tal caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es preciso tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
- c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
- d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
- e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.
3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 6 Generación de créditos
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el artículo 4, los ingresos que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario que sean derivados de las siguientes operaciones:
- a) Las operaciones a las que hace referencia el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en el año 2010, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender a los servicios traspasados.
- c) Las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.
- d) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
- e) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y al impulso de proyectos tecnológicos o al desarrollo de sistemas de información de alcance o interés corporativo.
- f) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de la enajenación de inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a efectuar inversiones en edificios y otras construcciones.
- g) Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.
2. Con carácter excepcional, también pueden generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido efectuados en el último trimestre del ejercicio anterior.
3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.
4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.
Artículo 7 Créditos ampliables
1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:
- a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.
- b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.
- c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que hace referencia el artículo 4 sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 36.1.d, el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
- d) En la sección «Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».
- e) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
- f) En la sección «Departamento de Salud» y en el Servicio Catalán de la Salud, con el objetivo de reducir el saldo existente al final del ejercicio 2010 de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, los créditos destinados al pago de conciertos sanitarios. A tal efecto, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y dentro del marco de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio, pueda efectuar las ampliaciones necesarias de los créditos consignados al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud destinadas a tal fin.
2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:
- a) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.
-
b) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas»:
- Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0002/711, según la financiación de políticas propias del Conselh Generau d'Aran.
- Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0003/711, para financiar las competencias transferidas al Conselh Generau d'Aran.
- Tercero. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales.
- Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/482.0010/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.
- c) En la sección «Departamento de Trabajo», el crédito de la partida presupuestaria TI 06 D/480.0005/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).
-
d) En la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:
- Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313, «A familias».
- Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/311, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
- Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 10 D/480.0011/311, «Prestaciones para jóvenes ex tutelados».
-
e) En la sección «Pensiones»:
- Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
- Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.0012/311, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».
-
f) En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:
- Primero. El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos efectuados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
- Segundo. El crédito de la partida presupuestaria DD 02 D/121.0003/121, «Otras mejoras retributivas».
-
g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:
- Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0013/311, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
- Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0015/311, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».
- Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0016/311, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».
- Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0017/311, «Prestaciones para atender necesidades básicas».
- Quinto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/311, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».
- Sexto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/311, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».
- Séptimo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/311, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».
- h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
- i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/311, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.
3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.
4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.
Artículo 8 Incorporación de remanentes de crédito
1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2010, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales de aplicación.
3. Los créditos del presupuesto del año 2009 que se generaron sobre la base de ingresos finalistas efectivamente ingresados y que a 31 de diciembre de 2009 no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2010 para aplicarlos a las finalidades que motivaron dichos ingresos.
Artículo 9 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 5.1, las siguientes modificaciones de crédito:
- a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.
- b) Aumentos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.
- c) Aumentos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.
- d) Aumentos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.
- e) Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.
- f) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.
- g) Generaciones de créditos que cumplen simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 6.3 y 18.2.
2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones y, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito:
- a) Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.
- b) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios y los gastos de seguros.
- c) Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.
- d) Las transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.
- e) Las transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y las transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 5.1.c y e.
- f) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe inferior a 30.000 euros.
- g) Aumentos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.
3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre varios créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 5.1, siempre y cuando no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.
4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:
Artículo 10 Retenciones de saldos presupuestarios
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que hace referencia el artículo 4, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Véase el artículo 3 del D Ley [CATALUÑA] 3/2010, 29 mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público («D.O.G.C.» 31 mayo).
Artículo 11 Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades del sector público
1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos sea equilibrada.
2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. El exceso derivado de las transferencias de la Generalidad y sus entidades debe minorarse de las transferencias corrientes previstas en el presupuesto de la Generalidad o sus entidades para el siguiente año, sin perjuicio de que por ley, por contrato-programa o por otros acuerdos de Gobierno se establezca otro destino.
4. Durante el primer semestre de 2010, los departamentos, previo informe de la Intervención General, deben minorar las transferencias corrientes que tienen previsto otorgar en este ejercicio a las entidades a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 por el importe de los remanentes de tesorería existentes a 31 de diciembre de 2009 derivados de un exceso de transferencias corrientes o de ingresos cedidos procedentes de la Generalidad o sus entidades, sin perjuicio de que por ley, por contrato-programa o por otros acuerdos de Gobierno se establezca otro destino. En el caso de entidades que reciban transferencias de diferentes departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependan de ellos, la minoración debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias corrientes o de los ingresos cedidos durante el ejercicio de 2009. Las entidades que dispongan de ingresos cedidos deben efectuar un ingreso al Tesoro de la Generalidad por la parte del importe que no pueda ser minorado con las eventuales transferencias que tenga previsto recibir en 2010. En caso de que no pueda determinarse el remanente por causas imputables a la entidad, la Intervención General debe practicar una retención de créditos preventiva.
Artículo 12 Contabilización de las transferencias internas
Las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades «siempre y cuando estén integradas en el sistema corporativo de centralización de tesorería (cash-pooling) y que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables», se contabilizan de acuerdo con la ejecución real de los gastos financiados que se deriva de la actividad de cada entidad. En este sentido, con carácter general deben contabilizarse por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.
Artículo 13 Fondos de contingencia
1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es preciso que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.
3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.
4. Con independencia de lo establecido por el artículo 7.1.f, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2010, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las correspondientes transferencias al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.