Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5639 de 31 de Mayo de 2010 y BOE núm. 156 de 28 de Junio de 2010
- Vigencia desde 01 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1 Modificaciones a la Ley 25/2009
- Artículo 2 Convenios y conciertos con la Administración
- Artículo 3 Régimen de aplicación en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 4 Transmisiones patrimoniales onerosas
- Artículo 5 Actos jurídicos documentados
- Artículo 6 Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Parlamento y entes que dependen del mismo
- Segunda Régimen retributivo de los funcionarios pertenecientes al cuerpo superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al cuerpo de subinspectores de Ocupación y Seguridad Social
- Tercera Régimen de regularización
- Cuarta Medidas de control
- Quinta Suspensión de acuerdos
- Sexta Adecuación de conceptos retributivos
- Séptima Gastos farmacéuticos
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 31/3/2017
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Artículos 1 a 3 derogados por el número 11 de la letra C) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 5 derogado por el número 11 de la letra C) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional primera a sexta derogadas por el número 11 de la letra C) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
- 15/6/2010
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R Parlamento 726/VIII de 9 Jun. 2010 CA Cataluña (convalidación del DL 3/2010 de 29 May., de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público)
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Preámbulo
La profundidad de la crisis económica ha llevado a todos los estados a poner en marcha, en gran parte de forma coordinada, medidas proactivas con el fin de mantener en un nivel elevado la demanda de sus respectivos sistemas económicos y también para dar apoyo a los sectores sociales que han sufrido un mayor impacto de la crisis. Estas medidas, junto con el efecto del funcionamiento de los estabilizadores automáticos existentes en las economías modernas, han dado lugar a que, con carácter general, las administraciones públicas hayan alcanzado elevados niveles de déficit desconocidos en las últimas décadas.
Una vez ha empezado a remitir la crisis económica en el ámbito internacional, había que iniciar un proceso de recuperación de los equilibrios en las finanzas públicas. En el ámbito de la Unión Económica y Monetaria se han acordado calendarios específicos a fin de que cada uno de los países que integran la Unión sitúe el nivel de su déficit dentro de los márgenes que prevé el Pacto de estabilidad y crecimiento, es decir, dentro del límite del 3% en relación a su producto interior bruto. Sin embargo, la inestabilidad en los mercados financieros y los problemas específicos de las finanzas de algunos países integrantes de la UEM han acabado generando dificultades crecientes para la financiación de las administraciones públicas y la extensión en los mercados de la desconfianza sobre la capacidad efectiva de éstas para llevar a cabo el proceso de consolidación fiscal.
La UEM ha reaccionado creando, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional, un mecanismo de apoyo y rescate de las finanzas públicas de sus estados miembros como instrumento para aportar credibilidad a los mercados financieros. Sin embargo, esta medida ha exigido un mayor compromiso por parte de los estados miembros y, en especial, por aquéllos que presentan desequilibrios más graves en sus finanzas, lo cual les ha forzado a acelerar sus planes de consolidación y a hacerlos más estrictos.
Éste ha sido también el caso de España, donde el Gobierno del Estado, por medio del Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, ha adoptado medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, entre las que incluye determinados aspectos de carácter básico que, por lo tanto, son de aplicación general a las comunidades autónomas.
En este contexto, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha decidido poner en marcha varias medidas con el fin de acelerar la reducción de su propio déficit público.
Con este objetivo, las medidas que se adoptan en este Decreto ley son: la modificación de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, con el fin de reducir los gastos del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, incluidos los altos cargos y los gastos de personal de las entidades que pertenecen a su sector público, incluido el personal directivo. Respecto a éstas últimas se prevé efectuar una retención de los saldos a percibir en los créditos de transferencias y aportaciones que se tendrá que aplicar en la parte proporcional de la masa salarial no vinculada a pactos derivados de convenio colectivo. La aplicación de las reducciones en los créditos presupuestarios en relación con los convenios y conciertos se fundamenta en la aplicación de los criterios de analogía retributiva en relación a los empleados públicos y en el origen público de los fondos destinados a su financiación. Todas estas medidas no pueden afectar en ningún caso a la calidad de los servicios prestados.
Por otra parte, se ejercita la capacidad normativa reconocida a la Generalidad de Cataluña sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ya que se introducen modificaciones en los tipos generales, así como sobre el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
La urgencia en la adopción de estas medidas justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ya que concurre el supuesto de hecho que lo habilita a recurrir: la necesidad extraordinaria y urgente. Así, es necesario actuar de manera inmediata y llevar a cabo, en especial, las modificaciones en la vigente Ley de presupuestos, que deben considerarse necesarias con el fin de adaptar la referida Ley a las disposiciones que con carácter de básicas ha dictado el Estado, modificaciones que, por lo tanto, se ajustan escrupulosamente a lo que se determina en la norma estatal y que producirá efectos en cuanto a la materia retributiva a partir del 1 de junio de 2010. Por lo tanto, no se altera el contenido material y básico de la competencia del Parlamento dado que tal y como sucedió en la Ley de presupuestos vigente en materia retributiva existe una vinculación con la normativa básica.
Este Decreto ley, en relación con la reducción de retribuciones y vista la potestad del Parlamento de Cataluña y de las instituciones que del mismo dependen para fijarlas, se limita a recoger que el Departamento de Economía y Finanzas efectuará las retenciones en los créditos presupuestarios que se deriven de los acuerdos adoptados por estas instituciones.
El Decreto ley contiene 6 artículos, 7 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una de final, de entrada en vigor, en la que se prevé una vacatio legis inferior a la ordinaria, atendiendo su excepcionalidad y urgencia, con excepción de las medidas en materia tributaria.
Por todo eso, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Modificaciones a la Ley 25/2009
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Artículo 2 Convenios y conciertos con la Administración
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Artículo 3 Régimen de aplicación en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña
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Artículo 4 Transmisiones patrimoniales onerosas
Con efecto a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, se modifica el artículo 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado de la manera siguiente:
«En los términos del artículo 49.1.ª de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los tipos de gravamen siguientes del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas:
- a) La transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 8%.
- b) La transmisión de viviendas de protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7%.
- c) La transmisión de medios de transporte tributa al tipo del 5%.»

Artículo 5 Actos jurídicos documentados
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Artículo 6 Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Con efecto a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, y al amparo del artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, se fija en el 16%.
Véase la disposición final del presente Decreto Ley.
Disposiciones adicionales
Primera Parlamento y entes que dependen del mismo
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Segunda Régimen retributivo de los funcionarios pertenecientes al cuerpo superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al cuerpo de subinspectores de Ocupación y Seguridad Social
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Tercera Régimen de regularización
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Cuarta Medidas de control
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Quinta Suspensión de acuerdos
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Sexta Adecuación de conceptos retributivos
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Séptima Gastos farmacéuticos
Los descuentos de los que disfrutan los centros del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT), en aplicación del artículo 9 del Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, serán repercutidos en la facturación de la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria que en virtud del concierto con el Servicio Catalán de la Salud le sean facturados a dicho ente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que se establece en este Decreto ley.
Disposición final
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo los artículos 4, 5 y 6, que entran en vigor el 1 de julio de 2010.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.