LEY 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3553 de 15 de Enero de 2002 y BOE núm. 34 de 08 de Febrero de 2002
- Vigencia desde 16 de Enero de 2002
Versiones/revisiones:
TÍTULO IV
El apoyo a los procesos individuales de reinserción
Artículo 61 Actuaciones de apoyo
1. El órgano administrativo competente en la materia ha de elaborar y aplicar programas de ayuda para favorecer los procesos de reinserción de los menores y los jóvenes atendidos en el ámbito de la presente Ley.
2. Con la finalidad de facilitar la integración social de los menores y los jóvenes que han cumplido las medidas de internamiento o de medio abierto, los profesionales correspondientes han de llevar a cabo, antes de la finalización de las medidas, las actuaciones de apoyo siguientes:
- a) Los trámites necesarios para que los menores en edad de recibir la enseñanza básica obligatoria se puedan incorporar inmediatamente al centro docente de la zona de residencia que les corresponda, una vez desinternados.
- b) La coordinación con los servicios comunitarios y las entidades y las instituciones correspondientes, para que los menores y los jóvenes puedan continuar, si lo desean, los programas de tratamiento de drogodependencias o de otras problemáticas personales, iniciados durante la ejecución de las medidas, así como la ayuda para hacer los trámites necesarios para la obtención de las prestaciones sociales, sanitarias y asistenciales a que tienen derecho.
- c) La preparación y la tramitación de la documentación necesaria para que los menores y los jóvenes puedan acceder a cursos o actividades socioculturales, educativas, formativas o laborales, o puedan finalizar los cursos de formación profesional u ocupacional iniciados.
- d) La comunicación de las situaciones de desamparo o de alto riesgo social detectadas, en el caso de menores de edad, al organismo competente.
- e) La acción concertada con los servicios comunitarios y con las entidades públicas o privadas correspondientes, en el caso de jóvenes que necesiten un alojamiento temporal o una ayuda económica para las necesidades básicas.
- f) En general, cualquier otra actuación que favorezca la integración social de los menores y los jóvenes.