Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5687 de 06 de Agosto de 2010 y BOE núm. 217 de 07 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 26 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 13 de Marzo de 2020


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Título III
De la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos
Capítulo I
Difusión de la información del sector público por medios electrónicos
Artículo 9 Calidad de la información del sector público
1. La información del sector público que se difunde por medios electrónicos debe ser:
- a) Actualizada, que indique la fecha de la última actualización y que retire los contenidos obsoletos.
- b) Objetiva, de manera que la información que se difunde por medios electrónicos debe ser completa, veraz y precisa.
- c) Útil, para que sea fácilmente usada por los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. A tal efecto, la información debe ser clara, sencilla, comprensible y fácil de encontrar por medio del uso de buscadores o de otros medios e instrumentos que se habiliten.
- d) Accesible, de acuerdo con los estándares vigentes, garantizando su conocimiento universal para que todos los ciudadanos puedan acceder a la información en condiciones de igualdad, especialmente los colectivos con discapacidad o con dificultades especiales.
2. Las entidades del sector público deben adoptar las medidas internas necesarias para garantizar que la difusión de la información cumpla las condiciones del apartado 1.
3. Las entidades del sector público, sin perjuicio de lo establecido por la normativa de protección de datos de carácter personal, deben determinar los instrumentos adecuados a fin de que los ciudadanos puedan solicitar que se corrija la información difundida si esta no cumple los requisitos establecidos por el apartado 1.
4. Las entidades del sector público deben indicar la unidad, el órgano o el organismo responsable de la difusión de la información que debe velar por que se cumpla lo establecido por el presente artículo.
Artículo 10 Información general del sector público
1. Las entidades que integran el sector público deben difundir, en el ámbito de sus competencias, por medios electrónicos, la siguiente información:
- a) Información sobre la organización, que permita a los ciudadanos conocer la organización administrativa, las competencias de las entidades que integran el sector público, las autoridades, el personal directivo y el personal a su servicio responsables de la tramitación de los procedimientos administrativos y de la prestación de los servicios públicos, así como la relación actualizada de los puestos de trabajo, de sus funciones y las correspondientes mesas retributivas.
- b) Información sobre los procedimientos que son de interés para los ciudadanos y, en particular, los que hacen referencia a los requisitos jurídicos y técnicos establecidos por el ordenamiento jurídico para los proyectos, actuaciones o solicitudes; los procedimientos administrativos que tramitan, precisando sus plazos y el sentido del silencio; el perfil de contratante; las convocatorias y resoluciones de ayudas y subvenciones; el acceso y selección del personal, y el Catálogo de datos y documentos interoperables que obran en poder de las administraciones públicas.
- c) Información sobre la actividad, que incluye la que hace referencia a las actuaciones que llevan a cabo las entidades que conforman el sector público y, en particular, la información relativa a los servicios públicos prestados, las prestaciones previstas, su disponibilidad y las cartas de servicios, así como la información relativa a los acuerdos que toman las entidades del sector público, de conformidad con lo establecido por su normativa reguladora.
- d) Información sobre la normativa en vigor aplicable en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la publicación de los diarios oficiales en la correspondiente sede electrónica.
- e) Información de interés general para los ciudadanos, como la información cartográfica o sobre el tráfico, tiempo, medio ambiente, cultura, salud y educación, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la correspondiente normativa específica.
2. Las entidades locales deben publicar en su sede electrónica las actas de las sesiones del pleno. En su publicación, deben tenerse en cuenta los principios y garantías establecidos por la normativa de protección de datos y la de protección del derecho al honor y la intimidad. A estos efectos, pueden incluirse datos de carácter personal sin contar con el consentimiento de la persona interesada, si se trata de datos referentes a actos debatidos en el pleno de la corporación o a disposiciones objeto de publicación en correspondiente el boletín oficial. En el resto de supuestos, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes, la publicación únicamente es posible si se cuenta con el consentimiento de la persona interesada o los datos no pueden, en ningún caso, vincularse con la propia persona interesada.
Artículo 11 Difusión de la información del sector público por medios electrónicos
1. El servicio público de difusión de la información general del sector público incluida en las letras a, b y c del artículo 10.1 se presta mediante la correspondiente sede electrónica.
2. Las entidades que integran el sector público pueden difundir la información del sector público por medios diferentes a los establecidos por el apartado 1. Si la difusión de la información por otros medios electrónicos puede afectar a la calidad de la información del sector público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9, se debe informar de ello a los ciudadanos e indicar claramente los efectos de la información pública difundida.
3. Las entidades que integran el sector público deben informar a los ciudadanos de las características y los efectos de la información difundida por los distintos medios electrónicos a su disposición, de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo.
4. Las entidades que integran el sector público deben promover herramientas y buscadores que faciliten a los ciudadanos el acceso sencillo y eficaz a la información pública por medios electrónicos, y deben garantizar siempre la protección de los datos de carácter personal.
5. Las entidades que integran el sector público deben facilitar que la información difundida por medios electrónicos pueda ser conocida por medio de otros canales que permitan especialmente su conocimiento por personas con discapacidad o con dificultades especiales.
Capítulo II
Comunicación de los ciudadanos y las empresas con las entidades del sector público por medios electrónicos
Artículo 12 Participación pública por medios electrónicos
1. Las entidades del sector público deben fomentar el uso de los medios electrónicos para canalizar la participación de los ciudadanos y empresas en la actividad administrativa, así como en los trámites de información pública en la elaboración de disposiciones de carácter general.
2. Las entidades del sector público deben impulsar el uso de los medios electrónicos en la convocatoria, constitución, adopción y documentación de acuerdos de los órganos colegiados en que participan ciudadanos y empresas.
3. Las entidades del sector público deben promover el uso de tecnologías de red social para facilitar la construcción de comunidades virtuales de ciudadanos y empresas con intereses comunes o conexos y facilitar su canalización hacia las entidades del sector público. Las entidades del sector público pueden crear comunidades virtuales, direcciones de Internet, direcciones electrónicas o cualquier mecanismo electrónico que permita la interacción con los ciudadanos y las empresas, ya sea de carácter genérico o de carácter específico, con el fin de conocer su opinión sobre temáticas que se planteen y poderlas integrar en la actividad que desarrollan los entes del sector público. Pueden crear, asimismo, en su caso, por medios electrónicos, barómetros de opinión sobre los asuntos que consideren adecuados a fin de poder integrarlos en su actividad.
Artículo 13 Derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Cataluña con los ciudadanos y las empresas
1. Los ciudadanos y las empresas, en las relaciones con el sector público, tienen derecho a disponer de un espacio personalizado en la sede electrónica corporativa, en que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones:
- a) Acceder al estado de las relaciones y los trámites que llevan a cabo electrónicamente con la correspondiente administración.
- b) Acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados electrónicamente.
- c) Recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado electrónicamente.
- d) Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración.
- e) Acceder a su perfil y modificarlo, en su caso.
- f) Poner a disposición del sector público la información necesaria para resolver sus procedimientos administrativos.
2. El sector público de la Administración de la Generalidad debe incorporar al espacio personalizado del ciudadano o ciudadana y la empresa, de forma progresiva, los documentos y la información necesarios para iniciar la tramitación de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Generalidad dispone, debe llevar a cabo.
3. La Administración de la Generalidad puede crear una base de datos con el fin de mantener los datos de los ciudadanos y las empresas de Cataluña exactos y puestos al día para permitir la comunicación de los distintos órganos de la Administración de la Generalidad con las personas interesadas respecto a las relaciones jurídico-administrativas derivadas de sus competencias, así como facilitar el acceso a los datos y el ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación. La base de datos debe contener el nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento, así como otros datos necesarios para establecer comunicaciones electrónicas. Esta base de datos puede ser objeto de cesión a otras administraciones, para cumplir la misma finalidad, sin el consentimiento de las personas interesadas.
Artículo 14 Identificación y representación por medios electrónicos
1. Los ciudadanos y las empresas pueden usar los sistemas de firma electrónica para relacionarse con el sector público de Cataluña, de acuerdo con la normativa de procedimiento y de firma electrónica.
2. Los ciudadanos y las empresas pueden actuar mediante personas físicas o jurídicas autorizadas con carácter general en las administraciones públicas.
3. La persona que presenta documentos por medios electrónicos debe actuar con la representación necesaria en cada caso. Las entidades del sector público de Cataluña pueden requerir, en cualquier momento, la acreditación de esta representación, que puede hacerse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ella o mediante una declaración en una comparecencia personal de la persona interesada ante el correspondiente órgano administrativo.
Artículo 15 Criterios para la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público
1. La incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público debe ser el resultado de un proceso documentado de rediseño funcional y de racionalización y simplificación normativas y administrativas, en el que deben haberse tenido en cuenta los siguientes aspectos:
- a) El impacto de la incorporación de los medios electrónicos en su regulación y en las aplicaciones que les apoyan.
- b) La simplificación documental, en particular, por medio de la incorporación de datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña establecido por el artículo 21.
- c) El impacto de la incorporación de los medios electrónicos y la viabilidad económica.
- d) El impacto de la incorporación de los medios electrónicos en la seguridad de la documentación e información y los datos de carácter personal que contienen.
- e) La integración e interoperabilidad de las aplicaciones requeridas con otras aplicaciones del órgano responsable de la tramitación o con las aplicaciones de otras entidades implicadas en la tramitación del procedimiento que ya están en funcionamiento. A tal efecto, las entidades que integran el sector público, para facilitar la interoperabilidad, deben determinar las condiciones técnicas específicas que deben concurrir en los documentos que los ciudadanos les dirigen por medio de los registros electrónicos, según lo establecido por el Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.
2. Si los procedimientos afectan específicamente a un determinado colectivo, puede pedirse la participación activa en el proceso de rediseño funcional y de racionalización y simplificación administrativas. Asimismo, puede solicitarse la participación de otras entidades públicas que intervengan en la tramitación del procedimiento en cuestión.
3. Debe evaluarse, periódicamente, el impacto del uso de los medios electrónicos en la actuación administrativa y deben hacerse auditorías internas de los sistemas de información y de los procedimientos administrativos que se tramitan por medios electrónicos. A los efectos de lo establecido por el presente apartado, deben determinarse los indicadores correspondientes que han de formar parte de la evaluación.
Artículo 16 Impulso de la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas
1. El sector público de Cataluña debe usar preferentemente los medios electrónicos en las relaciones con las empresas en el ejercicio de su actividad económica siempre y cuando, globalmente, no represente un coste mayor para las empresas. Los servicios electrónicos que presta el sector público de Cataluña dirigidos a las empresas deben ser accesibles en la correspondiente sede electrónica.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por empresa la entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.
3. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben impulsar, con carácter general, la incorporación de los medios electrónicos para agilizar y mejorar la eficacia y eficiencia de sus relaciones con las empresas y, específicamente, en las relaciones contractuales y de facturación.
4. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben impulsar la creación de servicios electrónicos de contratación administrativa, por medio de los cuales se hagan efectivos los principios de publicidad y concurrencia, de igualdad y no discriminación, y de transparencia, y se permita poner al alcance de las entidades restantes que conforman el sector público catalán la integración de la información general de la contratación administrativa catalana a los efectos de la información, comunicación y difusión con las empresas licitadoras, la transparencia ante los ciudadanos y la agilización en la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.
Capítulo III
Medidas para fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos
Artículo 17 Instrumentos para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos
El sector público debe facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos por medio de los siguientes instrumentos:
- a) La creación de puntos de acceso a las entidades públicas en el marco de la Red de telecentros de Cataluña.
- b) La formación dirigida a los ciudadanos y, en particular, a las personas con dificultades especiales para el uso de los medios electrónicos.
- c) La asistencia a los ciudadanos, y la orientación de estos, en el uso de los medios electrónicos.
- d) El fomento de la creación de páginas web y redes ciudadanas por medio de las cuales se difunda información pública.
- e) La creación de herramientas multilingües que faciliten la tramitación de los procedimientos administrativos en la lengua escogida por los ciudadanos, como mínimo en las lenguas oficiales en Cataluña.
Artículo 18 Reducción de las tasas y los plazos
Las entidades del sector público, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, deben impulsar, cuando los ciudadanos usan los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, las siguientes medidas:
- a) La reducción de las tasas, que debe ser proporcional al impacto económico que se deriva de incorporar los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
- b) La reducción de los plazos de los procedimientos, que no puede afectar a los principios de celeridad, de orden ni de oficialidad y que debe tener en cuenta la economía procesal que puede comportar el uso de los medios electrónicos así como los distintos canales por medio de los cuales puede tramitarse el procedimiento administrativo.