Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5584 de 10 de Marzo de 2010 y BOE núm. 89 de 13 de Abril de 2010
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 20 de Enero de 2021
TÍTULO III
De condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
Artículo 13 Determinación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios
Las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios son las que establece la normativa técnica dictada a tal efecto.
Artículo 14 Reglamentos técnicos
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, dictar reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios.
2. Los reglamentos técnicos a los que se refiere el apartado 1 establecen, desarrollan y complementan las medidas aplicables en prevención y seguridad en materia de incendios.
Artículo 15 Instrucciones técnicas complementarias
1. Los reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios pueden ser desarrollados mediante instrucciones técnicas complementarias, también de carácter reglamentario.
2. Las instrucciones técnicas complementarias a las que se refiere el apartado 1 son aprobadas por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y deben ser publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Véase la O [CATALUÑA] INT/324/2012, 11 octubre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias genéricas de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios («D.O.G.C.» 25 octubre).LE0000491300_20121114


Artículo 16 Guías técnicas
1. El departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios puede hacer públicas guías técnicas sobre prevención y seguridad en materia de incendios, las cuales deben ser libremente accesibles, al menos por medios telemáticos.
2. Las guías técnicas a las que se refiere el apartado 1 son documentos de carácter no obligatorio, elaborados o reconocidos por los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, cuyo objeto es dar criterios interpretativos, aclaraciones y criterios de aplicación de la normativa legal y reglamentaria, y de las instrucciones técnicas complementarias con relación a la prevención y la seguridad en materia de incendios.
Artículo 17 Planificación urbanística
El planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización deben tener en cuenta las necesidades derivadas de la prevención y la seguridad en materia de incendios para que en la ejecución urbanística se cumpla la normativa aplicable.
Artículo 18 Normativa sectorial
La legislación sectorial que afecte a establecimientos, actividades, infraestructuras o edificios debe tener en cuenta las necesidades derivadas de la prevención y la seguridad en materia de incendios.