Ley 4/2007, del 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4920 de 06 de Julio de 2007 y BOE núm. 185 de 03 de Agosto de 2007
- Vigencia desde 07 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2007
TÍTULO I
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1 Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación
1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2007, que están integrados por:
-
a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad -en el que se incluyen el Parlamento, los organismos estatutarios y consultivos, los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales-, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 26.684.643.986,43 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
Secciones presupuestarias Importe (euros) Parlamento y organismos estatutarios y consultivos Parlamento de Cataluña 79.587.442,70 Consejo Consultivo 3.535.041,71 Sindicatura de Cuentas 12.625.662,35 Comisión Jurídica Asesora 3.103.259,49 Consejo del Audiovisual de Cataluña 9.389.077,19 Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña 3.421.537,56 Agencia Catalana de Protección de Datos 3.261.696,30 Departamentos Departamento de la Presidencia 113.000.112,26 Departamento de la Vicepresidencia 249.800.000,00 Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación 1.020.001.134,02 Departamento de Economía y Finanzas 241.676.670,16 Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas 430.662.429,41 Departamento de Política Territorial y Obras Públicas 1.410.686.700,00 Departamento de Justicia 770.752.939,28 Departamento de Educación 4.540.220.454,00 Departamento de Cultura y Medios de Comunicación 607.478.232,32 Departamento de Salud 8.552.640.882,83 Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural 344.508.040,74 Departamento de Trabajo 481.500.000,00 Departamento de Innovación, Universidades y Empresa 1.320.074.910,56 Departamento de Acción Social y Ciudadanía 1.467.153.140,81 Departamento de Medio Ambiente y Vivienda 425.216.082,37 Fondos no departamentales Pensiones 6.483.350,17 Deuda 1.626.752.355,77 Gastos de varios departamentos 161.712.834,43 Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado 2.704.400.000,00 Fondos de contingencia 95.000.000,00 Total presupuesto 26.684.643.986,43 -
b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades Importe (euros) Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) 8.422.694.858,20 Instituto Catalán de la Salud (ICS) 2.496.903.000,00 Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) 1.097.811.131,13 Total (sin consolidar) 12.017.408.989,33 -
c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades autónomas administrativas Importe (euros) Patronato de la Montaña de Montserrat 3.565.400,00 Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) 12.663.641,63 Consejo Catalán del Deporte 65.261.901,00 Escuela de Policía de Cataluña 17.376.050,08 Servicio Catalán de Tráfico 79.986.756,13 Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) 11.760.832,00 Agencia Catalana del Consumo 14.129.496,97 Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia 1.406.148,49 Escuela de Administración Pública de Cataluña 10.631.474,72 Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE) 1.864.276,65 Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán 415.133,00 Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada 5.353.879,00 Institución de las Letras Catalanas 2.818.569,39 Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña 4.056.930,07 Museos de Arqueología 7.775.766,70 Biblioteca de Cataluña 11.885.921,10 Instituto de Estudios de la Salud (IES) 6.656.897,00 Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia 1.403.299,20 Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas 3.535.511,00 Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi) 5.173.134,00 Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas (IPFC) 731.449,14 Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) 304.100.000,00 Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) 12.171.190,71 Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción 11.084.162,39 Total (sin consolidar) 595.807.820,37 -
d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades autónomas comerciales o financieras Importe (euros) Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP) 9.827.295,00 Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA) 24.520.860,00 Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA) 104.434.236,26 Entidad Autónoma de Difusión Cultural 16.467.580,45 Total (sin consolidar) 155.249.971,71 -
e) Los presupuestos de las empresas a las que hace referencia el artículo 4.2 del
texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre:
-
Primero. Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado (incluida la Corporación Catalana de Radio y Televisión), con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades Importe (euros) Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) 14.071.548,00 Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo 52.060.000,00 Instituto Catalán de Finanzas (ICF) 1.107.103.535,79 Instituto Catalán de Energía (ICAEN) 20.856.467,36 Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información 244.744.305,09 Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña 197.673.222,63 Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC) 26.314.820,16 Puertos de la Generalidad 35.108.405,45 Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) 594.605.503,04 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña 439.310.000,00 Instituto Geológico de Cataluña 8.868.930,09 Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) 27.544.349,65 Ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión (CCRTV) 303.964.008,00 Instituto Catalán de las Industrias Culturales 64.478.622,67 Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI) 35.810.810,49 Gestión de Servicios Sanitarios (GSS) 47.031.872,10 Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS) 91.475.244,80 Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS) 18.885.065,95 Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas (AATM) 6.086.776,18 Instituto Catalán de Oncología (ICO) 125.672.513,43 Banco de Sangre y Tejidos (BST) 59.547.090,00 Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV) 28.626.194,42 Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) 35.468.187,00 Consejo Catalán de la Producción Integrada 1.375.200,00 Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica 1.083.788,16 Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem) 72.030.000,00 Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) 1.600.000,00 Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) 10.902.000,00 Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación 43.643.920,95 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña 3.184.247,08 Agencia Catalana del Agua (ACA) 667.275.779,07 Agencia de Residuos de Cataluña 131.806.171,10 Centro de la Propiedad Forestal 6.992.453,75 Aguas Ter-Llobregat (ATLL) 265.565.821,67 Servicio Meteorológico de Cataluña 7.886.909,00 Total (sin consolidar) 4.798.653.763,08 -
Segundo. Sociedades mercantiles en las que la Generalidad participa, de forma total o mayoritaria, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Entidades Importe (euros) Agència de Patrocini i Mecenatge, SA 607.000,00 Eficiència Energètica, SA 350.123,61 Sanejament Energia, SA 253.346,59 ICF Equipaments, SA Unipersonal 308.915.080,00 ICF Holding, SA Unipersonal 52.700.000,00 Túnels i Accessos de Barcelona, SAC (TABASA) 32.870.900,12 Gestió d'Infraestructures, SA (GISA) 1.113.425.165,00 Equacat, SA 1.557.000,00 Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, SA (CIMALSA) 51.049.656,22 Túnel del Cadí, SAC 23.456.751,95 Televisió de Catalunya, SA (TVC) 398.987.826,00 Catalunya Ràdio SRG, SA 48.795.115,00 TVC Edicions i Publicacions, SA 144.900,00 CCRTV Serveis Generals, SA 14.523.247,00 Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC) 15.817.001,51 TVC Multimèdia, SL 4.060.000,00 CCRTV Interactiva, SA 8.527.629,00 Activa Multimèdia Digital, SL 6.390.068,00 Activa 3, IT Solutions and Technologies, SL 621,00 Intracatalonia, SA 4.090.000,00 Energètica d'Instal.lacions Sanitàries, SA (EISSA) 4.263.431,00 Sistema d'Emergències Mèdiques, SA (SEMSA) 208.196.245,99 UDIAT, Centre Diagnòstic, SA 25.399.806,15 Promotora d'Exportacions Catalanes, SA (PRODECA) 3.060.000,00 Regs de Catalunya, SA (REGSA) 104.877.000,00 Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA (REGSEGA) 87.243.023,20 Ens per al Cessament Agrari 19.642,00 Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA) 2.089.946,00 Turisme Juvenil de Catalunya, SA (TUJUCA) 19.018.476,20 Forestal Catalana, SA 18.108.160,97 Administració, Promoció i Gestió, SA (ADIGSA) 74.291.593,41 Total (sin consolidar) 2.633.088.755,92
2. También se incluyen en los presupuestos de la Generalidad para 2007, a título informativo y de consolidación presupuestaria, los presupuestos de los consorcios y las fundaciones clasificados como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el Reglamento de la Comisión Europea (CE) núm. 2223/96 del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Consorcios | Importe (euros) |
Consorcio del Circuito de Cataluña | 1.477.939,77 |
Consorcio Instituto Europeo del Mediterráneo | 3.843.243,81 |
Consorcio Patronato Catalán pro Europa | 5.398.250,49 |
Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña | 18.949.805,36 |
Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano | 960.830.370,51 |
Consorcio Patronato del Valle de Núria | 79.729,00 |
Consorcio del Palacio de la Música Catalana | 4.844.723,91 |
Consorcio del Auditorio y la Orquesta de Barcelona | 19.773.000,00 |
Consorcio del Teatro Fortuny de Reus | 2.849.017,00 |
Consorcio Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell | 194.193.718,33 |
Consorcio Sanitario de Terrassa | 134.533.859,34 |
Consorcio Sanitario de Barcelona | 10.015.408,61 |
Consorcio Hospitalario de Vic | 63.755.387,35 |
Consorcio Sanitario Integral | 133.223.957,81 |
Consorcio Sanitario del Alt Penedès | 35.350.603,25 |
Consorcio Sanitario de Anoia | 59.413.627,98 |
Consorcio Sanitario de Mollet del Vallès | 390.000,00 |
Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf | 11.684.252,61 |
Consorcio Sanitario del Maresme | 102.156.325,01 |
Corporación de Salud del Maresme y la Selva | 94.613.989,50 |
Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) | 71.789.020,00 |
Consorcio Centro de Estudios Demográficos | 1.297.239,00 |
Consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña | 4.490.000,00 |
Consorcio Turismo de Cataluña | 20.550.000,00 |
Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña | 3.568.670,71 |
Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional | 1.460.015,00 |
Consorcio Sant Gregori, de Girona | 4.237.251,00 |
Total (sin consolidar) | 1.964.769.405,35 |
Fundaciones | Importe (euros) |
Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya | 86.843.768,82 |
Fundació Catalana per a la Recerca i la Innovació (FCRI) | 4.759.208,00 |
Total (sin consolidar) | 91.602.976,82 |
3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 se estructuran en función de la triple clasificación (orgánica, por programas y económica) en los estados de ingresos y gastos correspondientes que acompañan a esta ley.
Artículo 2 Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 1.795,9 millones de euros.
Artículo 3 Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto
1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2007 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
- a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.
- b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas», y 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
- c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
- d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la aplicación 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
- e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
- f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos relativos al artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo.
- g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
- h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
- i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 7, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.
3. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio, los créditos generados, los créditos incorporados y los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.
4. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por partidas deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas por el apartado 1.
CAPÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4 Principios generales
Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2007 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo que establece sobre esta materia el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.
Artículo 5 Transferencias de crédito
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que hace referencia el artículo 4, con las siguientes limitaciones:
- a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.
- b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad. En este caso, si la modificación afecta a un contrato programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es preciso tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
- c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de anteriores ejercicios, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
- d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
- e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 6 Generación de créditos
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el artículo 4, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
- a) Las operaciones a las que hace referencia el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en el año 2007 hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.
- c) Las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.
- d) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
- e) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros, siempre y cuando se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
- f) En la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía», los ingresos adicionales a los presupuestados que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos los gastos de explotación, los premios y los demás gastos fijados por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos generados por este concepto debe destinarse a la financiación de inversiones y de programas en los ámbitos de políticas de servicios sociales.
- g) En la sección «Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación», en el supuesto de que la entidad autónoma Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit una vez se hayan deducido todos los gastos de explotación, los derechos reconocidos pero no cobrados efectivamente y los gastos fijados por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico», dicho superávit debe destinarse a financiar más gasto en materia de seguridad y protección civil.
2. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.
Artículo 7 Créditos ampliables
1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los siguientes créditos con carácter general:
- a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.
- b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.
- c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad, mencionadas por el artículo 4, sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que para dichas entidades estén consignados en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 33.1.c, el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
- d) En la sección «Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación», dentro del servicio IT 03, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».
- e) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
- f) En la sección «Departamento de Salud» y en el Servicio Catalán de la Salud, con el objetivo de reducir el saldo existente al final del ejercicio 2007 de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, los créditos destinados al pago de conciertos sanitarios. A tal efecto, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y dentro del marco de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio, pueda efectuar las ampliaciones necesarias de los créditos consignados al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud destinadas a tal fin.
2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los siguientes créditos con carácter específico:
- a) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.
-
b) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas»:
- Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.1100/711, en función de la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.
- Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.1101/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán.
- Tercero. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales.
- Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/482.1102/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.
- c) En la sección «Departamento de Trabajo», el crédito de la partida presupuestaria TI 05 D/480.4001/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).
-
d) En la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía»:
- Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.2100/313, «Programa de ayudas a las familias».
- Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.2101/311, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
- Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 10 D/480.2102/311, «Prestaciones para jóvenes ex tutelados».
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e) En la sección «Pensiones»:
- Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
- Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.3000/311, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».
-
f) En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:
- Primero. El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
- Segundo. El crédito de la partida presupuestaria DD 02 D/121.3200/121, «Otras mejoras retributivas y sociales».
-
g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales:
- Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5000/311, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
- Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5002/311, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes».
- Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5003/311, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».
- Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5004/311, «Prestaciones para atender necesidades básicas».
- h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
- i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.6100/311, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.
4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.
Artículo 8 Incorporación de remanentes de crédito
1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2007, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales de aplicación.
3. Los créditos del presupuesto del año 2006 que se generaron sobre la base de ingresos finalistas efectivamente ingresados y que a 31 de diciembre de 2006 no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto para 2007, para aplicarlos a las finalidades que motivaron tales ingresos.
Artículo 9 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito:
- a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad.
- b) Aumentos de gastos corrientes (capítulos 1, 2, 3 y 4) con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros (capítulos 6, 7, 8 y 9).
- c) Aumentos de gastos de personal (capítulo 1) con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.
- d) Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.
- e) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad o de las entidades y de las demás entidades de su sector público.
- f) La habilitación de créditos mediante la creación de aplicaciones presupuestarias específicas que la clasificación económica general no establezca como genéricas.
2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar las generaciones, las ampliaciones, las incorporaciones de crédito y, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1 y siempre y cuando no correspondan al Gobierno, las siguientes transferencias de crédito:
- a) Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.
- b) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios.
- c) Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.
- d) Las transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.
- e) La habilitación de créditos mediante la dotación de aplicaciones presupuestarias que la clasificación general fija como genéricas.
3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, los directores o los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre diferentes créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, siempre y cuando no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.
4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:
Artículo 10 Retenciones de saldos presupuestarios
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y en función de la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que hace referencia el artículo 4, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Artículo 11 Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público
1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias en favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada. Para conseguir tal objetivo de equilibrio, también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de anteriores ejercicios, previo acuerdo del Gobierno.
2. Las transferencias corrientes en favor de las entidades en las cuales la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes de sus órganos de gobierno, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. Para el importe restante, dichas transferencias tienen la naturaleza de entregas a cuenta de futuras operaciones de capital, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar las entregas a la ampliación de capital de las sociedades es preciso el acuerdo previo del Gobierno.
3. Si en el ejercicio 2006 se han entregado fondos en exceso a las entidades mencionadas por el apartado 2, por el importe de estos deben minorarse los créditos autorizados en favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas en el presupuesto para el ejercicio 2007.
4. En el caso de entidades que tengan un contrato programa aprobado por el Gobierno que regule el tratamiento al que se refiere el apartado 2, debe seguirse lo dispuesto por el contrato programa.
Artículo 12 Fondos de contingencia
1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es preciso que lo apruebe el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito en favor de la sección competente por razón de la materia.
3. El remanente de crédito que pueda existir en el Fondo de contingencia al final de cada ejercicio anual no puede incorporarse a posteriores ejercicios.
4. Con independencia de lo establecido por el artículo 7.1.f, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2007, pueda destinar el remanente existente al Fondo de contingencia al final del ejercicio a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las correspondientes transferencias al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.