Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 36 de 11 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2010


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO I. Servicio Catalán de Tráfico
- TITULO II. Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria
- TITULO III. La Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria
- TITULO IV. El Comité de Dirección del Tráfico
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 24/5/2010
- LE0000404564_20220101
Ley 26/2009 de 23 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 5 redactado por el artículo 56 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
Artículo 10 redactado por el artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
Artículo 11 redactado por el artículo 58 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
Artículo 6 derogado por la letra i) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
- 1/1/2006
- LE0000223093_20190712
L 21/2005 de 29 Dic. CA Cataluña (medidas financieras)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 13 derogado por la letra b) del número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
Artículo 14 derogado por la letra b) del número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
Artículo 15 derogado por la letra b) del número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
Artículo 16 derogado por la letra b) del número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
Artículo 17 derogado por la letra b) del número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
Disposición Adicional 4.ª derogada por la letra b) del número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
- 10/4/2005
- LE0000211720_20050410
Orden INT/102/2005 de 8 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior)
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- Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo de la O [CATALUÑA] INT/102/2005, 8 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior («D.O.G.C.» 21 marzo).LE0000011008_20100524
- 11/10/2004
- LE0000205253_20041011
Orden INT/318/2004 de 8 Sep. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior)
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- Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo de la O [CATALUÑA] INT/318/2004, 8 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior («D.O.G.C.» 21 septiembre).LE0000011008_20100524
- 13/4/2003
- LE0000186254_20041011
Orden JUI/119/2003 de 18 Mar. CA Cataluñ (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia e Interior)
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- Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo de la O [CATALUÑA] JUI/119/2003, 18 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia e Interior («D.O.G.C.» 24 marzo).LE0000011008_20100524
- 1/1/2002
- LE0000170301_20020101
R INT/627/2002 de 22 Mar. CA Cataluña (conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior)
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- Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 7 del Anexo de la Res. [CATALUÑA] INT/627/2002, 22 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior («D.O.G.C.» 28 marzo).LE0000011008_20100524
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 7 del Anexo de la Res. [CATALUÑA] INT/627/2002, 22 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior («D.O.G.C.» 28 marzo).LE0000011008_20100524
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 7 del Anexo de la Res. [CATALUÑA] INT/627/2002, 22 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior («D.O.G.C.» 28 marzo).LE0000011008_20100524
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 7 del Anexo de la Res. [CATALUÑA] INT/627/2002, 22 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior («D.O.G.C.» 28 marzo).LE0000011008_20100524
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 7 del Anexo de la Res. [CATALUÑA] INT/627/2002, 22 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior («D.O.G.C.» 28 marzo).LE0000011008_20100524
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 7 del Anexo de la Res. [CATALUÑA] INT/627/2002, 22 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior («D.O.G.C.» 28 marzo).LE0000011008_20100524
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 7 del Anexo de la Res. [CATALUÑA] INT/627/2002, 22 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior («D.O.G.C.» 28 marzo).LE0000011008_20100524
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 7 del Anexo de la Res. [CATALUÑA] INT/627/2002, 22 marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior («D.O.G.C.» 28 marzo).LE0000011008_20100524
LE0000164637_20220101L 21/2001 de 28 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales y administrativas)
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- Letra h) del número 2 del artículo 16 redactada por la Disposición Adicional 10 de la Ley [CATALUÑA] 21/2001, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000011008_20100524
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000028476_20190712
L 25/1998 de 31 Dic. CA Cataluña (medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro)
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- Número 3 del artículo 7 introducido por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro («D.O.G.C.» 31 diciembre).Letras d) y e) del número 1 del artículo 16 introducidas por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.Letras g) y h) del número 2 del artículo 16 introducidas por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.
Preámbulo
La creación del Instituto Catalán de Seguridad Vial, en el año 1991, con el objetivo de reducir la frecuencia y gravedad de los accidentes de tráfico en Cataluña, y con la finalidad de avanzar e incrementar los medios y recursos destinados a la prevención y disminución de los accidentes de tráfico y sus víctimas, significó dar un nuevo impulso institucional para la mejora de la seguridad viaria en Cataluña.
Durante estos años, el Instituto se ha situado como referente destacado en la actuación que se realiza en Cataluña en materia de seguridad viaria, impulsando las iniciativas que permitían unificar esfuerzos para mejorar y optimizar el amplio abanico de posibles actuaciones en este campo.
La transferencia de las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico ha sido una reivindicación histórica de la Generalidad de Cataluña. La creación, en el año 1983, de la policía autonómica de Cataluña, con las funciones, entre otras, de la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, hace que la Generalidad disponga del instrumento necesario para asumir las tareas inherentes a la gestión y regulación del tráfico.
En este sentido, el artículo 12.1.sexto de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, establece que corresponden al cuerpo de mozos de escuadra las funciones que sean transferidas o delegadas por la vía del artículo 150.2 de la Constitución.
La transferencia de competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, mediante la Ley orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, amplía la capacidad de la Generalidad de actuar en materia de seguridad viaria y hace necesario adaptar el ámbito funcional de determinados órganos del Departamento de Gobernación y crear un organismo autónomo denominado Servicio Catalán de Tráfico.
Así, la presente Ley, que tiene como principal objeto delimitar las funciones del Servicio Catalán de Tráfico dentro del Departamento de Gobernación, contempla, en el capítulo I del título I, la naturaleza y funciones de dicho Servicio, así como las funciones que corresponden a los órganos del Departamento de Gobernación.
El capítulo II regula la organización del Servicio Catalán de Tráfico y establece, como órganos de gobierno, la Presidencia y la Dirección, especificando sus respectivas funciones. Asimismo, establece que la acción territorial del Servicio deberá realizarse a través de las delegaciones territoriales del Gobierno.
El régimen económico y de personal, el régimen de contratos, recursos y sanciones y la extinción del Servicio se regulan en los capítulos III, IV y V, respectivamente.
Mediante el capítulo VI, se incorpora a la Ley la relación de tasas por los servicios y actividades que presta el Servicio Catalán de Tráfico.
En el título II, con el objetivo de disponer de un órgano de participación y consultivo, se crea la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria y se establecen sus funciones. En el título III se crea un órgano de coordinación interdepartamental en dicha materia, la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria. Finalmente, en el título IV, se crea el Comité de Dirección del Tráfico, un órgano de ejecución en el que participan el Servicio Catalán de Tráfico y la Dirección General de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de garantizar la perfecta coordinación de las políticas y actuaciones de ambas unidades del Departamento de Gobernación, especialmente en lo que se refiere a las funciones que la ley reserva a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en materia de seguridad viaria.